Consumo recuerda que toda persona usuaria de la UE tiene derecho a una cuenta de pago básica para realizar trámites bancarios esenciales

La entidad bancaria puede cobrar una comisión mensual de 3 euros máximo para la prestación de determinados servicios, siendo gratis para quien acredite situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera
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Uno de los instrumentos financieros más extendidos entre la población para la gestión de pagos y de procesos esenciales como el depósito de dinero, transferencias de dinero, la domiciliación bancaria o simplemente extraer efectivo de los cajeros y en las oficinas –mediante tarjeta de débito o prepago– es la denominada cuenta de pago básica, cuyo acceso se considera un derecho de la ciudadanía contemplado en el ámbito de la Unión Europea, en aras de facilitar el acceso de las personas consumidoras y usuarias a los servicios bancarios principales.

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda que las cuentas de pago básicas están reguladas a nivel nacional mediante el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, y son un derecho que posee cualquier persona ciudadana de países miembros de la UE. Pueden tener acceso a ella quienes residan legalmente en la Unión Europea, personas solicitantes de asilo, e incluso personas extranjeras que, aun careciendo de permiso de residencia, no puedan ser expulsadas.

La condición más importante para acceder a una cuenta de pago básica es que la persona usuaria no sea ya titular de una cuenta en una entidad proveedora de servicios de pago que le permita realizar los servicios mínimos de las cuentas de pago básicas.

Desde Consumo se recuerda a las personas consumidoras y usuarias que la apertura de una cuenta de pago básica no implica la gratuidad del servicio, a menos que se acredite por parte de la persona usuaria una especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera en virtud de determinados requisitos.

Así, de acuerdo con la Orden ECE/228/2019, la entidad bancaria, que está obligada a dar a conocer e informar de sus características y ofrecer estas cuentas de pago básicas a las personas usuarias sin condicionar la contratación a otros servicios, no podrá cobrar por la prestación del conjunto de servicios contemplados en la cuenta de pago básica, ni repercutir costes o cargar gastos a la clientela. En cambio, sí podrá cobrar cada mes a dicha clientela una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros por la prestación de servicios –actualizable por el Banco de España cada 2 años– como: la apertura, utilización y cierre de cuenta; el depósito de fondos en efectivo en euros; la retirada de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea; las operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la UE; hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la UE, consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias.

Como se ha mencionado, sí que existe la posibilidad de gratuidad –en el pago de la comisión– de las cuentas de pago básicas para casos específicos, y los beneficiarios son las personas en situación de vulnerabilidad (acreditada) o riesgo de exclusión financiera.

Esta situación especial se corresponde con aquellos casos en los que los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, teniendo en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples de 12 pagas vigente para 2021, de 6.778 euros, no superen ciertas cantidades, a saber: 2 veces el IPREM (13.557 euros) para personas no integradas en ninguna unidad familiar; 2,5 veces el IPREM (16.947 euros) en personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de 4 miembros; y 3 veces el IPREM (20.336.40 euros) en caso de unidades familiares integradas por 4 o más miembros (o familias numerosas reconocidas), así como cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido oficialmente.

La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante un periodo de 2 años desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, y podrá prorrogarse por el mismo periodo si se acredita el mantenimiento de la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera dentro del plazo.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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