Consumo comprueba la veracidad de la información que ofrecen los alimentos que se venden como saludables

La normativa comunitaria, que obliga a todos los fabricantes, incluye un listado con 222 declaraciones de propiedades saludables con base científicaLa Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales está llevando a cabo una campaña de inspección para comprobar la veracidad del etiquetado y la información que ofrecen los productos alimenticios que se declaran saludables. Se pretende así evitar que se anuncie la existencia de éstas propiedades como una herramienta de mercadotecnia para atraer la atención de las personas consumidoras.El reglamento comunitario es de obligado cumplimiento desde el pasado 14 de diciembre, una vez que ha concluido el periodo transitorio de dos años que han tenido los fabricantes para adaptarse a la normativa. La norma comunitaria incluye una lista con 222 declaraciones de propiedades saludables con base científica, considerándose engañosas aquellas que no estén en el listado.El objetivo de la campaña es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa en relación con el etiquetado de los productos. Con tal finalidad, se inspeccionan comercios de alimentación tradicional, grandes superficies y supermercados.El plan verifica si las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no son falsas, ambiguas o engañosas y si cumplen con la obligación de no alentar o aprobar el consumo excesivo. Comprueba además si se atienen a la exigencia de no declarar o sugerir que una dieta equilibrada y variada no puede aportar cantidades apropiadas de nutrientes, asi como velar por el cumplimiento de las exigencias específicas para estos productos entre las que se incluye la obligación de indicar la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludables, así como la cantidad de producto y el patrón de consumo requerido para obtener el efecto benéfico.   Los incumplimientos de esta normativa están tipificados como leves en la Ley 13/2003 de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y llevan a aparejadas sanciones de entre 200 y 5.000 euros. No obstante, se tendrán en cuenta circunstancias agravantes como que se haya actuado de forma deliberada o bien se trate de una práctica habitual o afecte a un gran número de consumidores, considerándose estos supuestos infracción grave con una sanción de entre 5.001 y 30.000 euros.

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