El Gobierno andaluz actualiza la protección de las personas consumidoras para hipotecas y préstamos

A través de un decreto ley se ajusta a la norma estatal, reformada por exigencias de Bruselas, garantizando la plena seguridad jurídica
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Llave de casa

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto ley para la adaptación de la Ley 3/2016, de 9 de junio, con el fin de proteger los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.

Hasta el día de hoy la normativa andaluza en esta materia se encontraba en discordancia después de que el Estado diera cumplimiento a la transposición de la norma comunitaria con la aprobación de la Ley 5/2019 que regula los contratos de crédito inmobiliario y que viene a modificar la mayoría de las normas a las que se hace referencia a lo largo del articulado de la ley andaluza.

Por ello, la Consejería de Salud y Familias ha impulsado con la máxima celeridad la actualización de la normativa autonómica para solventar la incertidumbre y la falta de seguridad jurídica generadas tanto en los consumidores y consumidoras como entre las empresas prestamistas respecto de la aplicación de la reformada Ley 3/2016 en una comunidad autónoma que pasa por ser la que cuenta con un mayor número de hipotecas formalizadas.

En este sentido, el decreto ley revisa la vigencia de la parte de su articulado afectada, los nuevos documentos de información que se establecen y ha puesto el foco en la duplicidad de menciones recogidas en los documentos referentes a la norma andaluza y la normativa básica estatal. Entre los aspectos adaptados, se tratan algunos específicos como la información precontractual, obligaciones de comunicación, información y documentación, publicidad, evaluación de riesgos o solvencia.

De forma más pormenorizada, destaca la adaptación en el artículo 4 de la inclusión como vivienda de cualquier inmueble que tenga uso residencial. Se incluye asimismo como empresas prestamistas a toda persona física o jurídica que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de los préstamos hipotecarios sobre una vivienda. De igual manera se integran como servicios de intermediación todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad comercial relacionada con la extensión de contratos de préstamos hipotecarios.

Respecto al artículo 8.1 de la citada ley, se ha dictado la inclusión en la documentación de entrega preceptiva a los consumidores y consumidoras de la normativa europea y de otros documentos de diversa índole vinculados a condiciones de garantías, copia del proyecto de contrato e información sobre gastos, entre otros.

En cuanto al aspecto contractual, se incluye que el deudor deberá estar informado previamente de la responsabilidad sobre todos sus bienes, tanto presentes como futuros, sin tener opción de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo.

Sobre información previa a la persona consumidora, las empresas prestamistas quedan sujetas a la obligación de ofrecer a las personas afectadas toda la información personalizada que necesita de cara a poder efectuar las comparativas que requieran de los préstamos disponibles en el mercado.

Por último, hay destacar que, de no formalizarse el préstamo hipotecario, las empresas prestamistas o intermediarios deberán conservar toda la documentación por un plazo de 4 años.

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