La Junta de Andalucía cuenta con más de 4.800 empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo para resolver los conflictos de forma ágil y sin juicio

La adhesión a la red andaluza de arbitraje, que sumó el pasado año 209 nuevas incorporaciones, se traduce en un distintivo de calidad y proporciona una imagen más profesional en la atención a la clientela.
Dos personas dándose la mano

En Andalucía, además del Sistema Arbitral de Consumo dependiente de la Junta de Andalucía, existen otras 19 Juntas Arbitrales.

Cada vez es mayor el número de organizaciones y empresas que, operando en la comunidad autónoma andaluza, deciden adherirse al Sistema Arbitral de Consumo (SAC), la alternativa que ofrece la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias para brindar a las personas consumidoras y a las empresas un método extrajudicial rápido, efectivo, cuyas resoluciones (laudos) son vinculantes y de obligado cumplimiento, y gratuito, evitando las costas de cualquier procedimiento en los tribunales.

El SAC, de acuerdo con lo recogido en Consumo Responde y, sobre todo, en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, se configura como el arbitraje institucional de resolución extrajudicial de conflictos entre las personas consumidoras y las empresas o profesionales, a solicitud de las primeras. Es el único organismo de nuestra comunidad autónoma que se ha incorporado al listado de entidades acreditadas ante la Unión Europea y al listado nacional. El Sistema Arbitral cuenta con representación asociativa de las personas consumidoras y usuarias, así como del sector empresarial.

Precisamente, desde la Dirección General de Consumo se quiere incidir en el llamamiento a todo el tejido empresarial para formar parte de esta red andaluza de arbitraje. El director general de Consumo, Alberto Fernández, ha señalado en este sentido que “registramos en Consumo una creciente incorporación del sector empresarial a nuestro sistema arbitral, y solamente durante el año 2020 se adhirieron 209 empresas, elevando el total de empresas adheridas al SAC a 4.847”.

La solicitud de incorporación se realiza rellenando el formulario disponible en Consumo Responde, y el documento debe presentarse en un registro público. En este proceso, la empresa tiene la posibilidad de limitar su oferta a determinadas juntas arbitrales, conflictos, cantidades dinerarias o plazo temporal.

Alberto Fernández destaca que la adhesión empresarial al Sistema Arbitral de Consumo redunda en una imagen más seria y profesional en la atención a la clientela, y en una ventaja competitiva en la relación de toda empresa con las personas consumidoras y usuarias. Además, la empresa incorporada instalará en el establecimiento el distintivo obligatorio que la acredita como miembro del SAC, una marca de calidad que se traduce en una garantía añadida.

No obstante, la empresa que no esté adherida al SAC también podrá optar por el arbitraje como alternativo para la solución del posible conflicto en la respuesta que dé a la hoja de quejas y reclamaciones o cuando se plantee una solicitud de arbitraje frente a la misma . De no aceptar esta vía extrajudicial, quedará abierta la vía de los tribunales. La Junta Arbitral siempre mediará para hallar una solución, y la principal recomendación es que se alcance un acuerdo amistoso entre las partes, algo que se traducirá en un ahorro de tiempo y en una mejor imagen de cara al público.

En caso de no haber alcanzado ese deseable acuerdo, se celebrará una audiencia de arbitraje, parecida a un juicio, en base a la cual (analizado el caso y examinadas las pruebas) el órgano arbitral emitirá un laudo que dará la razón a una de las partes. El laudo se erige como resolución equivalente a una sentencia judicial, vinculante y de obligado cumplimiento

No es posible celebrar arbitraje de consumo: cuando las partes en conflicto sean dos empresas o profesionales; cuando se solicita arbitraje de consumo por una empresa o profesional; cuando se trate de solicitudes en las que los conflictos versen sobre intoxicación, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito; cuando se trate de solicitudes de arbitraje que resulten infundadas; cuando no se aprecie la afección de los derechos y legítimos intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias; así como cuando exista una resolución judicial firme sobre la cuestión en concreto. 

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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