El 20% de las reclamaciones y el 48% de las solicitudes de arbitraje recibidas corresponden a servicios esenciales como la electricidad

Consejos para detectar posibles técnicas de venta fraudulenta por parte de las empresas comercializadoras del mercado libre
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Ante el gran aluvión de ofertas, precios y tarifas existentes para comercializar la electricidad suministrada a la comunidad andaluza, se hace necesario comprender una serie de conceptos que ayudarán a las personas consumidoras y usuarias a disponer de la información necesaria para tomar las decisiones más convenientes al contratar a una empresa comercializadora de referencia/regulada o libre.

Las empresas comercializadoras del mercado libre concentran gran parte de su labor comercial en la venta telefónica y, en ocasiones, las reclamaciones reflejan la puesta en práctica de técnicas de venta fraudulenta que aprovechan el desconocimiento de la persona usuaria utilizando argumentos confusos y, por tanto, aplicando precios elevados, incluyendo servicios adicionales cuya contratación se desconoce, e incluso, realizando cambios de compañía sin que la clientela sea consciente de ello.

Este tipo de acciones por parte de algunas empresas aumentan significativamente el número de hojas de quejas y reclamaciones recibidas en materia de electricidad, así como las solicitudes de arbitraje de consumo recibidas para solucionar el conflicto por esta vía extrajudicial de manera gratuita, rápida y efectiva.

El 20,15% de las Hojas de Quejas y Reclamaciones tramitadas en el pasado año 2021 corresponden a servicios esenciales, un total de 2.711 solicitudes, convirtiéndose en el sector más reclamado. En cuanto a solicitudes de arbitraje recibidas, el 48,7% se refieren a servicios esenciales, la gran mayoría sobre electricidad. Un total de 1.003 solicitudes, según la Memoria Anual de Actividades la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía 2021.

Mercado libre o mercado regulado

El mercado regulado o Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) se refiere a la tarifa regulada por el Ministerio. El precio que se abona por el consumo de electricidad está regulado por el Gobierno y dicho precio varía cada día y cada hora de acuerdo con lo que establece el mercado mayorista de la electricidad. En estos casos, los precios varían en consonancia con la demanda de energía.

Existe un número limitado de comercializadoras de mercado regulado: Energía XXI comercializadora de referencia, Energía Ceuta XXI comercializadora de referencia, Curenergía comercializadora de último recurso, comercializadora regulada GAS & POWER, Régsiti comercializadora regulada, comercializador de referencia energético CHC, BASER comercializadora de referencia y TERAMELCOR.

Por otro lado, el mercado libre está formado por un gran número de empresas comercializadoras que acuerdan el precio que se cobra por la electricidad con la persona usuaria, en cuyo caso, se conoce de manera previa lo que se pagará por la electricidad que se consuma.

Bono social eléctrico

El bono social eléctrico es un descuento en la factura eléctrica destinado a las personas que cumplen una serie de requisitos para ser consideradas personas vulnerables, vulnerables severas o en riesgo de exclusión social. Sólo pueden disfrutar del Bono Social Eléctrico quienes estén en Mercado Regulado.

Para ello se debe contratar la comercialización de la luz con una empresa comercializadora de referencia, por lo que, si la persona consumidora tiene concedido el bono social eléctrico y pretende continuar disfrutando del mismo, no puede aceptar el cambio a una compañía del mercado libre. El descuento por el bono social es, como mínimo, del 25%.

Recomendaciones generales

Consumo Responde recomienda, para prevenir alteraciones contractuales indeseadas, desconfiar si la persona que llama por teléfono para ofrecernos un descuento tiene mucha prisa o si la oferta es demasiado tentadora. Por ello, es muy recomendable solicitar el envío del contrato por correo electrónico previamente a firmarlo y comparar ofertas antes de formalizarlo.

Si deben leerle el consentimiento para llevar a cabo la nueva contratación, se debe escuchar atentamente y, si es necesario, exigir una lectura detenida del mismo para comprobar que se confirman los mismos precios y servicios ofrecidos en la negociación de este.

Desconfíe si recibe llamadas de quien se identifique como agente de su compañía y le solicitan datos personales como la cuenta bancaria, dada la probabilidad de que esté hablando con una empresa comercializadora distinta a la contratada que esté intentando apropiarse de su contrato engañosamente. En estos casos, si se necesita contactar con la empresa con la que se tiene contratada la comercialización de la luz, utilice el número de teléfono que aparece en la factura o en la página web oficial de dicha compañía.

Además, si no desea recibir este tipo de llamadas se debe contemplar la opción de inscribirse en la ‘Lista Robinson’, un servicio gratuito y accesible a todos los ciudadanos que tiene como fin evitar recibir publicidad de empresas de las que no son usuarios.

Por otro lado, también es conveniente recordar que si las personas consumidoras y usuarias no están conformes con el resultado de la contratación disponen de 14 días para desistir de la contratación, así como de la Hoja de Quejas y Reclamaciones y posterior solicitud de Arbitraje de Consumo si la empresa se encuentra en el sistema arbitral.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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