Salud alerta del alto coste de los SMS Premium ante la creciente oferta en Internet vinculada a encuestas de tabaco

La Dirección General de Consumo aconseja leer detenidamente las condiciones de suscripción y recuerda que nadie puede ser dado de alta sin consentimiento previo

La Consejería de Salud advierte del aumento de la oferta de los SMS Premium a través de Internet y recuerda a los consumidores el alto coste de estos servicios. Se ha observado que, bajo la forma de encuestas sobre la nueva Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaco, diversas páginas web piden los datos telefónicos del usuario para suscribirlo a determinados servicios que funcionan a través de SMS Premium.

Los SMS Premium son mensajes cortos, de texto o multimedia, más caros que un mensaje ordinario y que son utilizados para contratar diversos servicios: de ocio y entretenimiento (como los de contenidos esotéricos, astrológicos o de adivinación), profesionales (actividades empresariales o artísticas) o contenido para adultos (anuncios de contactos o material erótico). También son empleados para la recaudación de fondos en campañas de tipo benéfico o solidario o como forma de suscripción a determinados contenidos o concursos. Estos últimos son los más comunes y son conocidos también como 'Alertas SMS'. Implican el envío de mensajes al abonado, bien de forma periódica, bien cuando se produzcan determinados sucesos, que son cargados en su factura.

Con carácter general, aunque las compañías telefónicas son las que permiten el acceso y lo facturan, los servicios de los SMS Premium son prestados por otras empresas distintas a las operadoras de telefonía.

Ante esto, la Dirección General de Consumo recuerda el marco legal por el que se rigen estos servicios y una serie de consejos útiles.

Hay que leer detenidamente las condiciones, la letra pequeña de estos servicios ya que pueden incrementar considerablemente la factura de los usuarios, especialmente de los menos familiarizados con la telefonía móvil.

Además hay que tener en cuenta que no pueden cobrar por unos servicios que no se hayan solicitado expresamente y que no hayan sido efectivamente prestados. La ley limita también a estos operadores para que no se pueda exigir el envío de dos o más mensajes sujetos a tarificación adicional para pedir un determinado servicio. En cualquier caso, es recomendable guardar el primer mensaje ya que suele contener las instrucciones para darse de baja.

Es aconsejable también guardar las facturas en las que ya se haya cobrado ese servicio y si aún quedase alguna por cobrar puede pedirse al operador de telefonía móvil para que nos remita una factura desglosada en la que se puede ver claramente qué gastos son imputables a estos servicios de tarificación adicional.

Es importante saber que el operador o empresa que suministra el servicio de alertas está obligado a informar de una serie de datos que lo identifiquen: nombre completo, número del servicio de atención al cliente y su página web donde tiene que aparecer, de modo destacado, su dirección postal.

Es obligatorio también que el prestador del servicio informe al usuario del precio final y completo, impuestos incluidos, del servicio que ofrece. En los servicios de suscripción deberá indicarse el precio final completo, impuestos incluidos, por cada mensaje recibido, o, en su caso, el de las cuotas periódicas a que diese lugar dicha suscripción. En caso de existir servicios asociados a los de tarificación adicional, navegación WAP o similares, esta circunstancia deberá hacerse constar, tanto en la publicidad como en los mensajes informativos, a continuación del precio del servicio, con una expresión del tipo «Precio del mensaje, x,xx + precio de navegación WAP, consulte con su operador».

También han de informar al usuario, si las alertas ofrecen pro-mociones, ofertas o descuentos, del tiempo de duración de la promoción, las condiciones de participación o acceso, así como las ventajas para el consumidor. En ningún caso, podrá tratarse de publicidad engañosa y los contenidos que se ofrezcan deben respetar un código de conducta determinado. Este incluye la no discriminación sexual, racial o religiosa o cualquier otra vulneración de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidas por la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico.

Tampoco pueden incitar a actuar de forma ilegal, llevar a con-clusiones erróneas a consecuencia de su inexactitud o ambigüedad, inducir a un estado de ansiedad o temor, o a aprovecharse o explotar el estado de necesidad económica, laboral o personal del usuario. De igual manera, no deben inducir a cualquier persona a involucrarse en prácticas peligrosas de riesgo, o que atenten contra la salud o el equilibrio psíquico; tampoco deben animar a infringir las normas legales o reglamentarias sobre el secreto de las comunicaciones, pro-piedad intelectual, derecho al honor y a la intimidad personal o familiar, o cualquier otra disposición aplicable a la naturaleza del servicio y no pueden contener información falsa o caduca.

También deben informar al usuario de la finalidad para la que se van a usar los datos personales que soliciten, según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada podrá denunciar los incumplimientos de este Código de Conducta ante la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional (CSSTA) que pertenece al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la web: www.usuariosteleco.es

Si se tiene cualquier incidencia, también se puede presentar una hoja de quejas y reclamaciones en los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía, en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o a las Asociaciones de Consumidores. La ciudadanía andaluza dispone además del Teléfono del Consumidor (900 21 50 80) para obtener más información.

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