CAMPAÑA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS QUE DECLAREN EN EL ETIQUETADO LA AUSENCIA O LA PRESENCIA REDUCIDA DE GLUTEN 2018

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por el Servicio de Consumo de Jaén, y está dirigida a comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en relación al etiquetado de los diferentes productos a controlar en la misma, además de que la composición en gluten declarada en la etiqueta se adecue al contenido real, sin olvidar el estudio de veracidad de posibles marcas o distintivos de calidad.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por el Servicio de Consumo de Jaén, y está dirigida a comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en relación al etiquetado de los diferentes productos a controlar en la misma, además de que la composición en gluten declarada en la etiqueta se adecue al contenido real, sin olvidar el estudio de veracidad de posibles marcas o distintivos de calidad.

Las actuaciones se desarrollarán durante el mes de mayo de 2018.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

El principal objetivo de la Campaña de Inspección consiste en comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en relación al etiquetado de los diferentes productos a controlar en la misma, además de que la composición en gluten declarada en la etiqueta se adecue al contenido real; y ello sin olvidar el estudio de veracidad de posibles marcas o distintivos de calidad.

 

En la campaña se controlará la información del etiquetado y la cantidad de gluten o ausencia de él en los alimentos presentes en el mercado que declaren en el etiquetado la ausencia o la presencia reducida de gluten, para lo cual, en el establecimiento de venta, se llevarán a cabo las actuaciones que se indican a continuación:

  • Control de etiquetado de alimentos que declaren en el etiquetado la ausencia o la presencia reducida de gluten.
  • Control analítico de la muestra para determinación de gluten.

 

Con ello se pretende:

  • Comprobar, principalmente, el etiquetado de estos productos en la fase de inspección y la composición, a tenor de lo declarado en la etiqueta y lo establecido en la normativa de aplicación.
  • Sensibilizar a los fabricantes, distribuidores y, en general, a todos los que intervienen en la cadena de comercialización, de que deben poner en el mercado productos que cumplan las normas referentes al etiquetado e información de la composición de los mismos. 
  • Recoger información y resultados analíticos para lograr un conocimiento más completo de este grupo de alimentos y su problemática, con el fin de facilitar la adopción posterior de las medidas necesarias tendentes a garantizar los derechos de los consumidores.

 

A efectos de la presente campaña de inspección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  • Se entiende por “Alimentos sin gluten” aquellos que, tal y como se venden al consumidor, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
  • Se entiende por “Alimentos con muy bajo contenido en gluten” aquellos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contendido de gluten, que no contengan más de 100 mg/kg de gluten.

C) NÚMERO DE CONTROLES

Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizarán un total de 40 actuaciones de control de etiquetado y 10 tomas de muestras para su remisión Laboratorio, concretamente al Centro de Investigación y Control de la Calidad, perteneciente a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

En aras a la eficacia de la campaña, y con el fin de evitar repeticiones, se ha hecho un reparto de las actuaciones por producto entre las distintas Comunidades Autónomas que llevan a cabo esta campaña, correspondiendo a Andalucía el producto “harina”.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

La legislación aplicable, sin carácter exhaustivo, es la siguiente:

  • Reglamento (UE) Nº1169/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • Reglamento 828/2014, de 30 de julio de la Comisión, relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
  • Comunicación de la Comisión de 13 de julio de 2017 relativa a la información alimentaria facilitada acerca de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, según figuran en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

No se han realizado campañas con la misma finalidad en los años anteriores.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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