A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN
La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por el Servicio de Consumo de Málaga, y está dirigida a comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en relación al etiquetado de los diferentes productos a controlar en la misma, además de que la composición declarada en la etiqueta se adecue al contenido real, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no corresponden a las expectativas del consumidor.
Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de mayo hasta finales del mes de octubre de 2019.
B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR
Esta Campaña de Inspección tiene como objetivo garantizar una correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no corresponden a las expectativas del consumidor, para lo cual se controlará la posible existencia de alteraciones y adulteraciones, de productos objeto de la misma mediante las actuaciones que se indican a continuación:
- Comprobar el grado de cumplimiento o incumplimiento (en su caso) de la normativa aplicable a éste tipo de productos.
- Adoptar las correspondientes medidas correctoras y sancionadoras cuando ello sea necesario.
- Erradicar del mercado, en la medida de lo posible, aquellas marcas que ofrezcan artículos fraudulentos a los consumidores y usuarios, con la consiguiente posibilidad de riesgo para su salud.
En concreto se pretende:
Comprobar la inclusión de las menciones obligatorias establecidas en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, así como las indicaciones obligatorias contenidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de julio de 2017, referente a las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias incluidas en el Anexo II de dicho Reglamento.
- Comprobar el cumplimiento de la información alimentaria obligatoria contenida en el Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de cereales.
- Comprobar, en el caso de las harinas que contengan maíz o soja, el cumplimiento, en el etiquetado, de lo establecido en el Reglamento (CE) 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente.
Serán objeto de esta Campaña las harinas distintas a las de trigo (maíz, centeno, avena, arroz, trigo sarraceno o leguminosas, soja, entre otros) envasadas.
Dado el uso entre la población de las distintas harinas existentes en el mercado, se hace necesario garantizar que se cumplan los requisitos establecidos en la diversa normativa existente, a los efectos de evitar situaciones de confusión en el consumidor.
C) NÚMERO DE CONTROLES
Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizarán un total de 20 actuaciones de control de etiquetado y 15 tomas de muestras para su remisión Laboratorio, concretamente al Centro de Investigación y Control de la Calidad.
D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.
Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.
E) NORMATIVA DE APLICACIÓN
Con independencia de la normativa general, la legislación específica aplicable a esta campaña, a título informativo y sin carácter exhaustivo, es la siguiente:
- REGLAMENTO (UE) nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Comunicación de la Comisión de 13 de julio de 2017 relativa a la información alimentaria facilitada acerca de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, según figuran en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Reglamento (CE) n.º 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de los organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE.
- Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
- Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
- Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
- Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para las harinas, las sémolas y otros productos de la molienda de los cereales.
- Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico - Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados.
- Real Decreto, 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.
- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
No se han realizado campañas con la misma finalidad en los años anteriores.
G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA