CAMPAÑA NACIONAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MERCADO DE ATÚN VENDIDO EN FILETES Y PRESENTADO AL VACÍO. ESPECIAL ATENCIÓN AL DESCONGELADO 2018

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por el Servicio de Consumo de Sevilla, y está dirigida a garantizar una correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no corresponden a las expectativas del consumidor, controlándose la posible existencia de alteraciones, adulteraciones y fraudes.

A) AMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realiza por el Servicio de Consumo de Sevilla, y está dirigida a garantizar una correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no corresponden a las expectativas del consumidor, controlándose la posible existencia de alteraciones, adulteraciones y fraudes.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

Esta campaña de inspección tiene como objetivo garantizar una correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no corresponden a las expectativas del consumidor.

En la campaña se controlará la posible existencia de alteraciones, adulteraciones y fraudes, de productos objeto de la misma, para lo cual en el establecimiento de venta se llevarán a cabo las actuaciones que se indican a continuación:

  • Control de etiquetado de atún vendido en filetes y presentado al vacío.
  • Control analítico de la muestra para determinación de histaminas y determinación molecular de la especie.

C) NÚMERO DE CONTROLES

Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizarán un total de 40 actuaciones de control de etiquetado y 10 tomas de muestras reglamentarias para su remisión al laboratorio, en concreto, al Centro de Investigación y Control de la Calidad, perteneciente a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjuntan los protocolos de inspección de esta campaña.

Estos protocolos son un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

La legislación aplicable, sin carácter exhaustivo, es la siguiente:

  • REGLAMENTO (CE) nº 2073/2005 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
  • REGLAMENTO (UE) nº 1019/2013 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2013 que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 2073/2005 en lo relativo a la histamina en los productos de la pesca (se hace referencia expresa a esta modificación del Reglamento 2073/2005, por su implicación directa en el procedimiento).
  • REGLAMENTO (UE) nº 1379/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
  • REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
  • REGLAMENTO (CE) nº 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
  • REGLAMENTO (UE) nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
  • Condiciones aplicables a la comercialización de atún descongelado. Legislación aplicable. Aprobada por la Comisión Institucional de AECOSAN el 20/07/2017.

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/interpretaciones/quimicas/Atun_descongelado_legislacion.pdf

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

En 2016 se desarrolló una campaña nacional de productos de la pesca, control de prácticas fraudulentas, con especial relevancia a los lomos de túnidos congelados y pescados planos, en la que se estudió el etiquetado de 35 productos, detectándose irregularidades en 6 de ellos, lo que supone un 17,14%, y se practicó el análisis de 9 productos, detectándose incumplimiento en 4 de ellos, suponiendo un 44,4% de irregularidades.

Respecto a los resultados obtenidos, los incumplimientos observados en un  mayor porcentaje se refieren a no constar el etiquetado nutricional, no figurar la categoría del arte de la pesca, no expresarse el nombre científico, no figurar la zona de captura/cría o subzona o división para las zonas FAO 27 y 37 y no constar el método de producción.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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