CAMPAÑA NACIONAL DE MIEL Y PRODUCTOS PRESENTADOS COMO MIEL. ETIQUETADO Y ANÁLISIS DE COMPOSICIÓN PARA CONTROL DE AZÚCARES EXÓGENOS Y DERIVADOS DEL AZÚCAR NO DECLARADOS 2019 (Código 64/19)

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, tiene como principal garantizar una correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no corresponden a las expectativas del consumidor.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito nacional, se realizará por parte del personal del Servicio de Consumo de Granada. Las actuaciones se desarrollarán durante los meses de abril a octubre de 2019.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

Esta Campaña de Inspección tiene como objetivo garantizar una correcta y leal competencia de los mercados y asegurar la defensa de los consumidores, evitando fraudes y distorsiones de la competencia con otros productos similares, que no corresponden a las expectativas del consumidor, para lo cual se controlará la posible existencia de alteraciones y adulteraciones, de productos objeto de la misma mediante las actuaciones que se indican a continuación:

  • Comprobar el grado de cumplimiento o incumplimiento (en su caso) de la normativa aplicable a éste tipo de productos.
  • Controlar el etiquetado y proceder a analizar la composición con el fin de comprobar la presencia de azúcares exógenos y derivados del azúcar no declarados.
  • Adoptar las correspondientes medidas correctoras y sancionadoras cuando ello sea necesario.
  • Erradicar del mercado, en la medida de lo posible, aquellas marcas que ofrezcan artículos fraudulentos a los consumidores y usuarios, con la consiguiente posibilidad de riesgo para su salud.

 

Con ello se pretende:

  • Comprobar, principalmente, el etiquetado de estos productos en la fase de inspección y la composición, a tenor de lo declarado en la etiqueta y lo establecido en la normativa de aplicación.
  • Sensibilizar a los fabricantes, distribuidores y, en general, a todos los que intervienen en la cadena de comercialización, de que deben poner en el mercado productos que cumplan las normas referentes al etiquetado e información de la composición de los mismos.
  • Recoger información y resultados analíticos para lograr un conocimiento más completo de este grupo de alimentos y su problemática, con el fin de facilitar la adopción posterior de las medidas necesarias tendentes a garantizar los derechos de los consumidores.

C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, están programados para su ejecución por el Servicio de Consumo provincial de Granada un total de 40 controles de información obligatoria del etiquetado de los productos y 14 tomas de muestras para su remisión al laboratorio.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

Con independencia de la normativa general, la legislación específica aplicable a esta campaña, a título informativo y sin carácter exhaustivo, es la siguiente:

  • REGLAMENTO (UE) nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.
  • Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

No se han realizado Campañas de inspección con la misma finalidad en los años anteriores.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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