¿Cómo se protege a la persona consumidora usuaria del aprovechamiento por turnos?

La persona consumidora dispondrá de varios medios de hacer valer sus derechos con relación al régimen de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico
Casas anexas

El empresario informará a la persona consumidora, de acuerdo con la normativa de consumo, sobre cómo puede solicitar información genérica y gratuita acerca de las previsiones contenidas en el Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, así como los derechos que le asisten en los organismos y a los profesionales oficiales siguientes:

· Las oficinas de turismo.

· El Ministerio de Consumo.

· Los organismos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de turismo y consumo.

· Las Oficinas Municipales de Información a la Persona Consumidora (OMIC).

· Los registros de la propiedad y los notarías.

En esta información se indicará la dirección y teléfono de los organismos y profesionales más próximos al lugar donde se encuentre el bien de uso turístico objeto del contrato de aprovechamiento por turno, así como del contrato de reventa o de intercambio sobre este bien.

Concretamente, para localizar las direcciones de los organismos competentes en materia de consumo de Andalucía se puede consultar la web de Consumo Responde www.consumoresponde.es, o bien llamando al teléfono 900 21 50 80.

Recuerde que, en el caso de tener algún problema con el empresario que le ofrezca el régimen de aprovechamiento por turnos, siempre puede solicitarle la hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía a cuya tenencia está obligada toda empresa que preste servicios o comercialice bienes en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en este caso particular, si presta servicios de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico en Andalucía).

La empresa y la persona consumidora podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión de aquél al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.

En este tipo de contratos, es decir, de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, los empresarios informarán a los consumidores con los que contraten de los códigos de conducta que hubieran suscrito para facilitar el ejercicio de sus derechos.

Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo establecido en la normativa reguladora de los contratos de aprovechamiento por turno, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, que lesionen intereses de los consumidores, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

El incumplimiento por las empresas de lo establecido en la normativa que regula este tipo de contratos será sancionado como infracción en materia de consumo.

Se considerará infracción grave si una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no cumple los requisitos de información exigidos, pudiéndose entender como muy graves atendiendo a criterios de riesgo para la salud, posición de mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.

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