Concepto de ventas promocionales.
En virtud del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, se consideran ventas promocionales todas aquellas que ofrezcan a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, por medio de descuentos, regalos, premios o cualquier otro tipo de incentivos. De acuerdo con la norma anteriormente mencionada, las ventas promocionales son un tipo de venta especial.
Dentro de las ventas especiales, el Decreto Legislativo 1/2012, diferencia:
- Las ventas celebradas fuera de establecimiento comercial (aquellas no celebradas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente), entre las que se encuentran: las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias y las ventas en pública subasta. Asimismo, de acuerdo con el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, se incluyen igualmente como ventas celebradas fuera de establecimiento comercial, las venta on line y la venta ocasional o efímera.
- Ventas a distancia. Ventas en las que quien vende efectúa su oferta a la persona consumidora a través de algún medio de comunicación, solicitando que las personas compradoras formulen sus pedidos a través de tal medio de otro cualquiera, así como, en general, cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de la persona compradora y la vendedora. Se encuentran, en particular, incluidas en este concepto: las ventas por teléfono, las ventas por correspondencia (por envío postal, por catálogo, a través de impresos o por anuncios), y las ventas ofertadas por sistema de telecompra.
- Ventas automáticas. Aquellas en las que quien compra adquiere el producto a través de una máquina a cambio de la introducción en la misma del importe requerido, aun estando la máquina instalada en un establecimiento comercial.
- Ventas domiciliarias. Aquellas en las que la oferta de produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento de quien vende, directamente por la persona comerciante o a través de sus empleados y empleadas o representantes, con presencia física de ambas partes, tanto si se produce como si no, en el momento de la venta, la entrega de la cosa vendida.
- Ventas en pública subasta. Aquellas consistentes en la adjudicación del producto a quien compre en el curso de una sesión pública convocada al efecto, donde la persona adjudicataria de los bienes será la que proponga un mejor precio. Quedan fuera de este concepto las subastas judiciales o administrativas, y las llevadas a cabo en lonjas, puertos y lugares similares.
- Venta on line. Modalidad de venta a distancia que consiste en la compra y venta de productos a través de internet. Es un tipo de venta especial caracterizada por no contar con la presencia física simultánea de la persona comerciante y la persona consumidora. Los productos que se comercialicen mediante venta on line deben cumplir la misma normativa aplicable para los productos adquiridos en establecimientos comerciales, así como con lo dispuesto para las ventas a distancia y ventas promocionales. Los contratos que se formalicen mediante venta on line deben someterse a lo establecido en la normativa sobre protección de las personas consumidoras, sobre los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, debiéndose cumplir los requisitos establecidos sobre información previa y posterior a la formalización contractual y sobre las obligaciones entre las partes relacionadas con el contrato.
- Venta ocasional o efímera. Aquella que se realiza por un periodo inferior a 3 meses, en establecimientos comerciales sin vocación de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante. Los productos comercializados mediante este tipo de venta deben cumplir la misma normativa aplicable que cuando son adquiridos en establecimientos comerciales permanentes, así como someterse a lo aplicable para la venta a distancia y ventas promocionales.
- Las ventas promocionales, entre las que se encuadran: las ventas con prima, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas realizadas en Ferias de Oportunidades y las ventas en rebaja.
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En virtud del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, tiene igualmente consideración de venta especial, el comercio electrónico, entendido como el consistente en la compra y venta de productos a través de internet contando o no con un establecimiento comercial. A este tipo de ventas, no le será aplicable el régimen de horarios establecido en el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
Generalidades de las ventas promocionales.
Las ventas promocionales o actividades de promoción de ventas se encuentran reguladas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
Se pueden describir una serie de generalidades que caracterizan este tipo de ventas:
- Las denominaciones de las diferentes ventas promocionales no se podrán utilizar para otro tipo de ventas que no respondan a este concepto legal.
- Se podrán simultanear diversos tipos de ventas promocionales en un mismo establecimiento comercial, excepto en los casos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre las mismas y se respeten los deberes de información.
- En los anuncios de las ventas deberá especificarse su duración y, en su caso, las reglas que fueran aplicables.
- Si las ofertas especiales no comprenden, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, la práctica de la promoción de que se trate no se podrá anunciar como general, sino referida a los artículos o sectores a los que realmente afecte.
- Si se ofertan artículos con reducción de precios, deberá figurar con claridad, en cado uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido (salvo si se tratara de artículos puestos a la venta por primera vez).
En virtud del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que modifica, entre otras normas, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y que es aplicable a partir del 28 de mayo de 2022, se entiende por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los 30 días precedentes (no teniéndose en consideración el precio que hubiera podido ser aplicado con la finalidad de reducir el desperdicio alimentario, sobre productos idénticos cuyas fechas de caducidad o consumo preferente estuviesen próximas a vencer).
- En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas podrá condicionarse a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.
- Si se ofertaran artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.
- En Andalucía, la normativa sobre este tipo de ventas considera especialmente las ventas con prima, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas realizadas en Ferias de Oportunidades y las ventas en rebaja.
- Las personas consumidoras podrán ejercitar, en su caso, el derecho de desistimiento, así como utilizar en sus compras los mismos medios de pago que admita habitualmente la persona comerciante, así como exigir la contraprestación de la que haya creído razonablemente beneficiarse con la compra, de acuerdo con:
- Las condiciones de la oferta.
- La publicidad realizada.
- La publicidad de las ventas promocionales deberá ir acompañada de información suficiente y clara:
- Sobre las condiciones y características de las ofertas.
- De los productos que se incluyen.
- Del periodo de vigencia de la promoción.
- La duración de la publicidad no sobrepasará a la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.
La venta multinivel y las ventas en pirámide o en cadena.
La venta multinivel.
Se trata de una forma especial de comercio en la que la entidad fabricante o comerciante mayorista vende sus bienes o servicios a través de una red de entidades comerciantes y/o agentes distribuidores independientes pero coordinados dentro de una misma red comercial. En este tipo de venta:
- Los beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de personas vendedoras integradas en la red comercial y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.
- Queda prohibido organizar la comercialización de bienes y servicios cuando:
- Constituya un acto desleal con las personas consumidoras.
- No se garantice adecuadamente que las entidades distribuidoras cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos exigidos legalmente para el desarrollo de la actividad comercial.
- Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de las nuevas entidades vendedoras, sin pacto de recompra en las mismas condiciones.
- En ningún caso la entidad fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.
- En los supuestos en que exista un pacto de recompra, los productos se tendrán que admitir a devolución siempre que su estado no impida claramente su posterior comercialización.
La venta en pirámide o en cadena.
Queda prohibida la llamada venta en cadena o en pirámide, consistente en ofrecer a las personas consumidoras productos a precios reducidos e, incluso, gratuitos, condicionando tal oferta a que la persona consumidora consiga, directa o indirectamente, para la persona vendedora o para tercera parte, otra clientela o un determinado volumen de venta.
Quedan, asimismo, prohibidas, la utilización de la mediación de personas consumidoras en las prácticas de este tipo de ventas.
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Además, podrá obtener información en materia de comercio interior en la Dirección General de Comercio perteneciente a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.