Protección de los derechos de las personas consumidoras en el aprovechamiento por turno

La persona consumidora dispone de varios medios para hacer valer sus derechos con relación al aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico.

La Ley 4/2012, de 6 de julio, regula los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, los de adquisición de productos vacacionales de larga duración, los de reventa y los de intercambio. En este sentido:

  • Las personas consumidoras no podrán renunciar a los derechos que se les reconoce en virtud de la mencionada Ley.
  • La renuncia a tales derechos reconocidos por esta Ley a las personas consumidoras es nula.

Las empresas informarán a las personas consumidoras sobre:

  • Cómo pueden solicitar información genérica y gratuita acerca de las previsiones contenidas en la Ley que regula este tipo de contratos.
  • Los derechos que le asisten en los siguientes organismos y profesionales oficiales:
  1. Las oficinas de turismo.
  2. El Ministerio con competencias en materia de consumo.
  3. Los organismos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de turismo y de consumo.
  4. Las Oficinas Municipales de Información a la Persona Consumidora (OMIC).
  5. Los registros de la propiedad y los notarías.

En esta información se indicará la dirección y teléfono de los organismos y profesionales más próximos al lugar donde se encuentre el bien de uso turístico objeto del contrato. En este sentido, para localizar las direcciones de los organismos competentes en materia de consumo de Andalucía se puede consultar:

Recuerde que, en el caso de tener algún problema con el empresario que le ofrezca el régimen de aprovechamiento por turnos, siempre puede solicitarle la hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía a cuya tenencia está obligada toda empresa que preste servicios o comercialice bienes en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en este caso particular, si presta servicios de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico en Andalucía).

La empresa y la persona consumidora podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.

En este tipo de contratos, es decir, de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, las empresas informarán a las personas consumidoras con los que contraten, de los códigos de conducta que hubieran suscrito para facilitar el ejercicio de sus derechos.

Por otro lado, se podrá ejercitar la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo establecido en la normativa reguladora de este tipo de contratos, que lesionen intereses de las personas consumidoras, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

El incumplimiento por las empresas de lo establecido en la normativa que regula este tipo de contratos será sancionado como infracción en materia de consumo.

Se considerará infracción grave si una vez vencido el plazo de desistimiento, la empresa no cumple los requisitos de información exigidos, pudiéndose entender como muy graves atendiendo a criterios de:

  • Riesgo para la salud.
  • Posición de mercado de la entidad infractora.
  • Cuantía del beneficio obtenido.
  • Grado de intencionalidad.
  • Gravedad de la alteración social producida.
  • Generalización de la infracción.
  • Reincidencia.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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