La publicidad e información precontractual en el régimen de aprovechamiento por turno

En los anuncios y ofertas que se exhiban en los establecimientos abiertos al público, así como en las comunicaciones comerciales sobre contratos de aprovechamiento por turno, debe constar dónde puede obtenerse la oportuna información precontractual.

Con respecto a la información y publicidad precontractual:

  • Es exigible para:
  1. Los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
  2. Los contratos de productos vacacionales de larga duración.
  3. Los contratos de reventa.
  4. Los contratos de intercambio.
  • En toda invitación a cualquier acto promocional o de venta en que se ofrezca a una persona consumidora directamente alguno de los contratos anteriormente mencionados, deberá indicarse claramente la finalidad comercial y la naturaleza de dicho acto.
  • Estará a disposición de la persona consumidora en todo momento durante el acto promocional.
  • Un derecho de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o un producto vacacional de larga duración no podrán comercializarse ni venderse como inversión.

Con respecto a los requisitos de la información:

  • La información que se haya de proporcionar a la persona consumidora (de manera previa al contrato, para la formalización del mismo o durante su vigencia), constará en papel o en cualquier otro soporte duradero.
  • Si se incumple lo anterior, la persona consumidora podrá resolver la relación contractual, bastando para ello una notificación fehaciente a la empresa en la que se ponga de manifiesto la falta de información que la persona consumidora considere que no se le ha proporcionado o que no haya sido suficiente, sin perjuicio del derecho de desistimiento, ni de las posibles sanciones en que la empresa pudiera haber incurrido.

Con suficiente antelación a que la persona consumidora preste el consentimiento a cualquier oferta sobre los oportunos contratos, la empresa deberá facilitarle la información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, de este modo:

La información anterior será facilitada, de manera gratuita, por la persona empresaria en papel o en cualquier otro soporte duradero fácilmente accesible para la persona consumidora. La información se redactará en la lengua o en la lengua del Estado miembro en que resida la persona consumidora o del que esta sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si la persona consumidora reside en España o la empresa ejerce aquí sus actividades:

  • El contrato deberá redactarse, además, en castellano.
  • En su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.

La empresa podrá publicar íntegramente la información precontractual:

  • En la página web de la empresa.
  • En la página web de una asociación profesional o empresarial de su elección.

Antes de la celebración del contrato la empresa pondrá explícitamente en conocimiento de la persona consumidora:

  • La existencia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercerlo.
  • La prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo.

 

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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