Los cruceros se han convertido en una alternativa vacacional cada vez más utilizada. Un crucero se puede considerar como una modalidad de transporte marítimo realizado con fines de placer o recreativos completado con alojamiento y otros servicios, con estancia a bordo superior a 2 noches.
El crucero puede enmarcarse dentro del concepto de viaje combinado (y por tanto con regulación en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) ya que, de acuerdo con la definición de viaje combinado, combina, a un precio global, al menos, 2 de los elementos siguientes: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios de los anteriores.
Al crucero también le sería aplicable el Reglamento (UE) 1177/2010, de 24 de noviembre, sobre derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, salvo lo relativo a: pérdida de servicios de conexión; transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas; así como indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada.
Recomendaciones ofrecidas a las personas consumidoras que contraten o vayan a contratar un crucero.
- Estudie con detenimiento el contenido de los folletos publicitarios o de los programas u ofertas sobre el crucero, incluyendo las condiciones generales establecidas. Recuerde que la información contenida en éstos es vinculante y forma parte del contrato que, en su caso, se firme.
- Cuando se esté informando sobre el crucero, pregunte a su agencia de viajes o entidad organizadora sobre cualquier duda que le surja al respecto.
- Cuando firme el contrato, recuerde que le deben facilitar una copia por escrito del mismo.
- Asegúrese del precio total del viaje, estando seguros de los distintos costes desglosados que suponen el viaje. Verifique si en el precio total se incluyen, por ejemplo: comidas, bebidas, posibles excursiones y otros tipos de servicios como existencia de seguros.
- Si se aplicara alguna modificación de determinados elementos esenciales del contrato, podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar la mencionada modificación.
- No podrán aplicar revisiones de precios, salvo que esté así recogido explícitamente en el contrato. De todas formas, la revisión sólo podrá tener lugar para incorporar variaciones del precio de: los transportes (incluido el coste de carburante), las tasas e impuestos y tipos de cambio aplicados.
- Valore la conveniencia de suscribir algún tipo de seguro que cubra gastos de anulación. En caso de contratarlo, verifique, antes de firmar el contrato, la cobertura.
- Recuerde que, si se desiste del contrato o resuelve el mismo, tiene derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado. No obstante, deberá abonar, en su caso, los gastos de gestión y anulación, además de indemnizar a la entidad organizadora o agencia de viajes en las siguientes cuantías:
- 5% del importe total de viaje, si la cancelación se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje.
- 15% si se produce entre los días 3 y 10 de antelación a la fecha de comienzo del viaje.
- 25% si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
- Guarde los folletos, programas u ofertas facilitados por la agencia de viajes o entidad organizadora, ya que, en caso de conflicto, pueden ser de utilidad en el caso de que deba interponer una queja o reclamación.
- En caso de controversia, siempre podrá presentar una queja o reclamación a la agencia de viajes o entidad organizadora donde contrató el crucero. No obstante, podrá confeccionar cualquier escrito que sirva de reclamación que deberá ser remitido a la agencia o entidad organizadora (escrito comprensivo de los datos de la empresa reclamada, sus datos personales, hechos reclamados, pretensiones, fecha y firma de ambas partes).
- Siempre es recomendable, a ser posible, escoger una agencia de viajes o entidad organizadora que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo ya que esta circunstancia supone una garantía adicional a la hora de resolver la controversia.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.