Recomendaciones en materia de transporte marítimo y por vías navegables: el caso de los cruceros

Se facilitan una serie de recomendaciones a tener en cuenta si se va a contratar un viaje a través de transporte marítimo y por vías navegables, haciendo especial hincapié al caso de los cruceros.

Los cruceros se han convertido en una alternativa vacacional cada vez más utilizada. Un crucero se puede considerar como una modalidad de transporte marítimo realizado con fines de placer o recreativos completado con alojamiento y otros servicios, con estancia a bordo superior a 2 noches.

El crucero puede enmarcarse dentro del concepto de viaje combinado (y por tanto con regulación en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) ya que, de acuerdo con la definición de viaje combinado, combina, a un precio global, al menos, 2 de los elementos siguientes: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos no accesorios de los anteriores.

Al crucero también le sería aplicable el Reglamento (UE) 1177/2010, de 24 de noviembre, sobre derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, salvo lo relativo a: pérdida de servicios de conexión; transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas; así como indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada.

 

Recomendaciones ofrecidas a las personas consumidoras que contraten o vayan a contratar un crucero.

  • Estudie con detenimiento el contenido de los folletos publicitarios o de los programas u ofertas sobre el crucero, incluyendo las condiciones generales establecidas. Recuerde que la información contenida en éstos es vinculante y forma parte del contrato que, en su caso, se firme.
  • Cuando se esté informando sobre el crucero, pregunte a su agencia de viajes o entidad organizadora sobre cualquier duda que le surja al respecto.
  • Cuando firme el contrato, recuerde que le deben facilitar una copia por escrito del mismo.
  • Asegúrese del precio total del viaje, estando seguros de los distintos costes desglosados que suponen el viaje. Verifique si en el precio total se incluyen, por ejemplo: comidas, bebidas, posibles excursiones y otros tipos de servicios como existencia de seguros.
  • Si se aplicara alguna modificación de determinados elementos esenciales del contrato, podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar la mencionada modificación.
  • No podrán aplicar revisiones de precios, salvo que esté así recogido explícitamente en el contrato. De todas formas, la revisión sólo podrá tener lugar para incorporar variaciones del precio de: los transportes (incluido el coste de carburante), las tasas e impuestos y tipos de cambio aplicados.
  • Valore la conveniencia de suscribir algún tipo de seguro que cubra gastos de anulación. En caso de contratarlo, verifique, antes de firmar el contrato, la cobertura.
  • Recuerde que, si se desiste del contrato o resuelve el mismo, tiene derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado. No obstante, deberá abonar, en su caso, los gastos de gestión y anulación, además de indemnizar a la entidad organizadora o agencia de viajes en las siguientes cuantías:
  1. 5% del importe total de viaje, si la cancelación se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha de comienzo del viaje.
  2. 15% si se produce entre los días 3 y 10 de antelación a la fecha de comienzo del viaje.
  3. 25% si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
  • Guarde los folletos, programas u ofertas facilitados por la agencia de viajes o entidad organizadora, ya que, en caso de conflicto, pueden ser de utilidad en el caso de que deba interponer una queja o reclamación.
  • En caso de controversia, siempre podrá presentar una queja o reclamación a la agencia de viajes o entidad organizadora donde contrató el crucero. No obstante, podrá confeccionar cualquier escrito que sirva de reclamación que deberá ser remitido a la agencia o entidad organizadora (escrito comprensivo de los datos de la empresa reclamada, sus datos personales, hechos reclamados, pretensiones, fecha y firma de ambas partes).  
  • Siempre es recomendable, a ser posible, escoger una agencia de viajes o entidad organizadora que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo ya que esta circunstancia supone una garantía adicional a la hora de resolver la controversia.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

 

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