Para las viviendas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, contratadas o reservadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 28/2016, de 2 de febrero (la norma entró en vigor el 11 de mayo de 2016), en las que se ofrezca mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos; no será de aplicación lo establecido con relación a:
- Formalización del contrato y acceso a la vivienda.
- Precio y reserva.
Hay un plazo de 1 año desde la entrada en vigor del Decreto 28/2016, de 2 de febrero (plazo hasta el 11 de mayo de 2017) para que las viviendas deban disponer de:
- Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el periodo de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre (ambos incluidos).
- Calefacción si el periodo de funcionamiento comprendiera los meses de octubre a abril (ambos incluidos).
Ambos no serán exigibles si la vivienda o edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y, por ello, se impida realizar obra, modificación o intervención para cumplir este requisito.