Servicio público y gratuito de información y asesoramiento a personas en riesgo de ser desahuciadas

El nuevo servicio público y gratuito de información y asesoramiento a personas con riesgo de ser desahuciadas de su vivienda habitual y permanente, tanto en régimen de propiedad como de alquiler
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La Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, crea en su disposición final tercera el Sistema andaluz de información y asesoramiento integral en materia de desahucios, que estará integrado por los medios necesarios para proporcionar la información y asesoramiento en favor de personas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria de su vivienda habitual y permanente, o en situación de incapacidad para hacer frente al pago de las rentas por arrendamiento de su vivienda habitual y permanente.

Se trata de un servicio público y gratuito que, a través de una red presencial de oficinas en las ocho Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda, presta apoyo a la ciudadanía para intentar resolver problemas en materia de desahucios.

La problemática existente en la actualidad conlleva abordar la atención desde el primer síntoma de riesgo real hasta ofrecer una respuesta si llegara a producirse el lanzamiento. Por ello, se ponen a disposición de la persona afectada los servicios de prevención, de intermediación o de protección que, desde una perspectiva integral, puedan solventar asuntos tanto jurídicos como financieros o sociales.

Desde dicho Sistema se procederá al análisis del caso, en colaboración y con el soporte de las Consejerías competentes en materias tales como empleo, servicios sociales, salud, consumo y justicia. Se valorará qué recursos resultan idóneos para el caso concreto, y en su caso, se derivará a estas para solicitar la prestación que corresponda.

La atención al público estará disponible en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda (antes Programa Andaluz de Defensa de la Vivienda), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, con cita previa.

 

Pronunciamiento del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 relativo a los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios

Con el pronunciamiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:

  • Se posibilita que la nulidad de una determinada cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios no implique la automática nulidad del contrato de préstamo, con las consecuencias negativas que ello supondría para la persona consumidora.
  • En su lugar, la mencionada cláusula de vencimiento anticipado que se anule se sustituye por la disposición legal inspiradora de dichas cláusulas (en este caso, las reguladas en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), es decir, por los plazos mínimos que han de ser respetados por la entidad acreedora para ejecutar la hipoteca.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta el artículo 24 de la Ley 5/2019se deben suspender todos los desahucios que se hayan iniciado como consecuencia de menos de 12 pagos.

El Tribunal Supremo establece una serie de orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión a la persona adquirente:

- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido por aplicación de una cláusula declarada nula, antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, deberían ser archivados sin más trámite.

- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido por aplicación de una cláusula declarada nula, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (que exigió un mínimo de 3 mensualidades impagadas):

  1. Si el incumplimiento de la persona deudora no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos (teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2019), dichos procesos debería ser archivados.
  2. Si el incumplimiento de la persona deudora reviste la gravedad prevista en el artículo 24 de la Ley 5/2019, deberían continuar su tramitación.

- El archivo de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado establecido en el contrato, sino en la aplicación de la Ley 5/2019.

 

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