Tipos de viviendas con fines turísticos y requisitos

Las viviendas con fines turísticos pueden ser de diversos tipos y han de cumplir con una serie de requisitos.

Las viviendas con fines turísticos podrán ser:

  • Completas: la vivienda se cede en su totalidad.
  • Por habitaciones: debiendo la persona propietaria residir en ella.

La capacidad máxima de las viviendas con fines turísticos vendrá limitada a lo que se disponga en la licencia de ocupación:

  • Cuando el uso de la vivienda sea completo no podrá ser superior a 15 plazas.
  • Cuando el uso sea por habitaciones, no podrá superar las 6 plazas.
  • En ambos casos, no se podrán superar las 4 plazas por habitación.

 

Requisitos y servicios comunes de las viviendas con fines turísticos.

Las viviendas con fines de uso turístico deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Disponer de licencia de ocupación (cumpliendo en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles).
  • Las habitaciones contarán con ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas (salvo cuando la vivienda o edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y, por ello, se impida realizar obra, modificación o intervención para cumplir este requisito).
  • Deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres precisos para su uso inmediato y acorde con el número de plazas de que dispongan.
  • Contarán con refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el periodo de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre (ambos incluidos). Si el periodo de funcionamiento comprendiera los meses de octubre a abril (ambos incluidos), deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible si la vivienda o edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y, por ello, se impida realizar obra, modificación o intervención para cumplir este requisito.
  • Tendrán botiquín de primeros auxilios.
  • Dispondrán de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
  • Dispondrán, asimismo, de hojas de quejas y reclamaciones y cartel anunciador de la existencia de las mismas en lugar visible dentro de la vivienda.
  • Contarán con el servicio de limpieza de la vivienda a la entrada y a la salida de nueva clientela.
  • Dispondrán de ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función de la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
  • Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata cualquier incidencia o consulta relativa a la vivienda.
  • Tendrá a disposición de la clientela información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
  • Se informará a las personas usuarias sobre las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.

 

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