Los centros privados o academias que imparten enseñanzas no oficiales

El Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, regula los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de los centros privados que impartan enseñanzas no oficiales.

Queda dentro del ámbito de aplicación del Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, por el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales:

  • Los centros privados que impartan enseñanzas no oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de que impartan también enseñanzas oficiales.
  • Cualquiera que sea la modalidad de impartición de las enseñanzas, presencial, a distancia o mixta (combinación de presencial y a distancia).
  • Aun cuando la empresa o persona titular de que dependan tenga su domicilio fuera de Andalucía.

Se excluyen del ámbito de aplicación del Decreto 625/2019:

  • Las enseñanzas ofrecidas en el sistema educativo, así como las impartidas por cualquiera de los integrantes del mismo.
  • Las iniciativas de formación profesional para el empleo.
  • Otras enseñanzas reguladas por normas específicas dictadas por la Unión Europea, el Estado y las entidades territoriales y cuya impartición por personas físicas o jurídicas esté sujeta a un régimen específico de autorización, homologación, comunicación previa o declaración responsable por la oportuna Administración.

 

Algunos conceptos de interés en materia de centros privados de enseñanzas no oficiales.

- La sede del centro. Es el espacio físico en el que se imparten enseñanzas y se atiende al público el general y al alumnado en particular:

  • Los centros que impartan enseñanzas en la modalidad presencial o mixta dispondrán de 1 o más sedes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para prestar sus servicios.
  • Los centros que impartan enseñanzas en la modalidad no presencial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a habilitar un sistema a distancia para las gestiones administrativas, de atención al público en general y al alumnado en particular.

- La persona titular del centro. En los centros deberá constar información sobre la persona titular de los mismos (sea persona física o jurídica). Esta:

  • Estará obligada al cumplimiento de la normativa vigente sobre apertura, acondicionamiento de locales y funcionamiento, así como la normativa sectorial específica en función de las enseñanzas impartidas.
  • Será responsable del cumplimiento de la normativa sobre atención al público, profesorado, medios materiales y equipamiento, programación, contenido de la formación y horarios, número máximo de alumnado que reciba clase simultáneamente, de acuerdo con el oportuno contrato, en los documentos informativos o cualquier otro soporte informativo o publicitarios que utilice el centro.
  • Deberá informar de la identidad del profesorado que imparte cada enseñanza, indicando su cualificación, formación académica, actualización formativa, experiencia profesional o cualquier otro aspecto relevante.
  • Cuando publicite o haga uso de una marca para identificar sus productos o servicios, deberá informar a las personas usuarias acerca de si la misma se hala inscrita en el registro de marcas o no, y de si se trata de una marca propia o ajena, así como, en su caso, se título que le autorice para usarla.

- La persona encargada de la sede. En los centros que dispongan de varias sedes se facilitará información sobre la persona encargada de cada una de ellas, que actuará bajo la dirección de la persona titular del centro.

 

¿Cómo debe ser la oferta, la promoción y la publicidad que sea realizada por los centros privados de enseñanza no oficiales?

Con respecto a la oferta, promoción y publicidad realizada por estos centros:

  • Deberá ser veraz, completa y objetiva sobre las características esenciales de los bienes y servicios, indicando expresamente el carácter no oficial de dicha enseñanza y sin que pueda inducir a error en las personas destinatarias.
  • Tendrá que tener un contenido que será exigible por las personas usuarias.
  • No podrán utilizarse denominaciones o términos que, por su significado, o por estar expresados en idioma diferente al castellano, puedan inducir a confusión sobre:
  1. La naturaleza y nacionalidad del centro.
  2. La identidad de su titular.
  3. El carácter no oficial de las enseñanzas que se impartan o de los diplomas o certificados de asistencia.
  4. El reconocimiento o autorización, por parte de las Administraciones Públicas, del carácter oficial de las enseñanzas que se presten, así como de los diplomas o certificados de asistencia que se expidan.
  • Se prohíbe que en las mismas se utilicen número de registro, autorizaciones de autoridades españolas o extranjeras, logos institucionales o referencias a normativa que puedan inducir a error a las personas usuarias respecto al hecho de que el centro o todas o algunas de las enseñanzas publicitadas pudieran tener carácter oficial, estar homologadas o gozar de garantía de reconocimiento de alguna Administración Pública, cuando carezcan de tal carácter, homologación o reconocimiento.
  • Las correspondientes a las enseñanzas no oficiales deberá efectuarse de forma separada y diferenciada de las oficiales que pudieran, en su caso, impartirse, de tal forma que no pueda inducirse a error a las personas usuarias.
  • En tales promociones, ofertas y publicidad de enseñanzas no oficiales de los centros, se incluirá de forma clara y con caracteres similares al resto del texto, tanto en tipo como en tamaño, la leyenda: “Enseñanza no oficial y no conducente a la obtención de un título con carácter oficial o certificado de profesionalidad.

 

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