Derechos de las personas viajeras por mar y vías navegables en los casos de interrupción del viaje

A continuación se enumeran los derechos que asisten a las personas usuarias del transporte por mar y por vías navegables en los casos de interrupción del viaje.
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Índice de contenidos.

 

El derecho a la información en los casos de cancelación o retraso en la salida.

Cancelación o retraso en la salida de un servicio de pasaje o de un crucero.

En los casos de cancelación o retraso en la salida de un servicio de pasaje o de un crucero, la empresa de transporte o, en su caso, la entidad operadora de terminal:

  • Informarán de la situación lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada, a las personas que partan de las terminales portuarias o, si es posible, a las personas que partan de los puertos.
  • Informarán también de la hora estimada de salida y de llegada tan pronto como dispongan de esta información.

Pérdida de un servicio de conexión de transporte debido a una cancelación o a un retraso.

En los supuestos de que las personas viajeras pierdan un servicio de conexión de transporte debido a una cancelación o a un retraso, la empresa de transporte o, en su caso, la entidad operadora de terminal, tomarán las medidas necesarias para informarles sobre las conexiones alternativas. Esta medida no será aplicable para los cruceros.

En ambos casos, se deberá velar por que las personas con discapacidad o con movilidad reducida reciban la oportuna información en formatos accesibles

 

El derecho a la asistencia en los casos de cancelación o retraso en la salida.

Previsión de que un servicio de pasaje o de un crucero va a cancelarse o a retrasarse más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada.

Si la empresa de transporte prevé que la salida de un servicio de pasaje o de un crucero va a cancelarse o a retrasarse más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada, ofrecerá a las personas viajeras, siempre que estén disponibles o si pueden suministrarse de manera razonable: aperitivos, comida y refrescos gratuitos suficientes en función del tiempo que sea preciso esperar.

Cancelación o de retraso en la salida que precise una estancia de una o varias noches o una estancia suplementaria a la prevista por la persona viajera.

En los casos de cancelación o de retraso en la salida que precise una estancia de una o varias noches o una estancia suplementaria a la prevista por la persona viajera, la empresa de transporte, siempre que sea materialmente posible, ofrecerá de forma gratuita:

  • Un alojamiento adecuado, a bordo o en tierra.
  • Un transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento.
  • Los aperitivos, las comidas o los refrigerios oportunos.

La empresa de transportes podrá limitar a 80 euros por noche y por persona viajera, para un máximo de 3 noches, el coste total del alojamiento en tierra (limitación que no incluirá el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento).

Excepciones.

El derecho a la asistencia en los casos de cancelación o retraso en la salida, no será aplicable:

  • A las personas viajeras con billetes abiertos mientras no se especifique la hora de salida, salvo si se trata de personas titulares de un pase de transporte o abono de temporada.
  • Para aquellas personas viajeras que hayan sido informadas de la cancelación o del retraso antes de efectuar la compra del billete o cuando la cancelación o el retraso lo sean por culpa de la persona viajera.

Los derechos existentes en materia de cancelación o de retraso en la salida cuando se precise una estancia de una o varias noches o una estancia suplementaria a la prevista por la persona viajera, no serán aplicable cuando la empresa de transporte demuestre que la cancelación o el retraso se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación.

 

El derecho al transporte alternativo y el reembolso en casos de cancelación o retraso en la salida.

Cancelación o retraso por más de 90 minutos con respecto a la hora de salida programada.

Si la empresa de transporte prevé que un servicio de pasaje va a ser cancelado o a retrasarse más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada a partir de una terminal portuaria, se ofrecerá inmediatamente a las persona afectadas la posibilidad de escoger entre:

  • La conducción al destino final, en condiciones de transporte comparables, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional.
  • El reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida, con arreglo al contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente.

Cuando un servicio de pasaje sea cancelado o sufra un retraso superior a 90 minutos en su salida de un puerto, las personas viajeras tendrán derecho a la conducción o al reembolso por la empresa de transporte del precio del billete.

El pago del reembolso.

El pago del reembolso se hará en un plazo de 7 días hábiles, en metálico, por transferencia bancaria o cheque por el valor del coste íntegro del billete, al precio que se compró comprensivo de:

  • La parte o partes del viaje no efectuadas.
  • Y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el viaje ha perdido su razón de ser con relación al plan de viaje inicial de la persona viajera.

Si la persona viajera está de acuerdo, el reembolso total del billete podrá hacerse mediante vales u otros servicios por importe equivalente a la tarifa a la que se compró, siempre que las condiciones sean flexibles (en particular con respecto al periodo de validez y al destino).

Excepciones.

El derecho establecido en los casos de cancelación o retrasos en la salida por más de 90 minutos, no será aplicable a las personas viajeras con billetes abiertos mientras no se especifique la hora de salida, salvo si se trata de personas titulares de un pase de transporte o abono de temporada.

Lo establecido en materia de transporte alternativo y reembolso en casos de cancelación o retraso en la salida, no será aplicable para los cruceros

 

El derecho de indemnización por el precio del billete en los casos de retraso en la llegada.

Niveles de indemnización.

Si renunciar a su derecho al transporte, las personas viajeras podrán solicitar a la empresa de transporte una indemnización si la llegada a su destino, con arreglo al contrato de transporte, se ve demorada.

El nivel mínimo de la indemnización será el 25 % del precio del billete para retrasos de, como mínimo:

  • 1 hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a 4 horas.
  • 2 horas en el caso de viajes programados de duración superior a 4 horas, pero igual o inferior a 8 horas.
  • 3 horas en el caso de viajes programados de duración superior a 8 horas, pero igual o inferior a 24 horas.
  • 6 horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.

Cuando el retraso sea superior al doble del tiempo indicado con anterioridad, la indemnización será del 50 % del precio del billete.

Abono de la indemnización.

La indemnización se calculará con relación al precio que la persona viajera abonó realmente por el servicio de pasaje que sufrió el retraso.

Si el contrato de transporte se refiere a un viaje de ida y vuelta, la indemnización por retraso a la llegada, ya sea en el trayecto de ida o en el de vuelta, se calculará con relación al 50 % del precio abonado por el transporte en dicho servicio de pasaje.

La indemnización se abonará en el plazo de 1 mes a partir de la presentación de la oportuna solicitud, y podrá hacerse en forma de vales u otros servicios, siempre y cuando las condiciones del contrato sean flexibles, especialmente en lo referente al periodo de validez y al destino. A petición de la persona viajera se abonará en efectivo.

No se deducirán de la indemnización por el precio del billete costes de transacción como tasas, gastos telefónicos o sellos. Las empresas de transporte pueden establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna. Este umbral no podrá ser superior a 6 euros.

Excepciones.

El derecho indicado de indemnización no será aplicable:

  • A las personas viajeras con billetes abiertos mientras no se especifique la hora de salida, salvo si se trata de personas titulares de un pase de transporte o abono de temporada.
  • Para aquellas personas viajeras que hayan sido informadas de la cancelación o del retraso antes de efectuar la compra del billete o cuando la cancelación o el retraso lo sean por culpa de la persona viajera.
  • Cuando la empresa de transporte demuestre que la cancelación o el retraso se debe:
  1. A condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque.
  2. O a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse incluso tras adoptar todas las medidas oportunas.

No se aplicará a las personas viajeras de cruceros lo establecido en el Reglamento (UE) 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, en materia de indemnizaciones.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información al respecto en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en su caso, en la de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

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