Los equipos de medida para el control de los consumos de agua

La medición de los consumos a través de los correspondientes equipos de medida o contadores servirá de base para la facturación del suministro, siendo el único medio que dará fe de la contabilización del consumo.
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Índice de contenidos.

 

Tipos de equipos de medida o contadores.

Como norma general, para inmuebles con acceso a la vía pública, la medición de los consumos se hará mediante:

  • Contadores únicos: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras (en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior).
  • Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local (siendo obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes).
  • En cualquier caso, las entidades suministradoras, podrán instalar, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador para controlar los consumos globales de tal instalación. 

 

Propiedad de los equipos de medida o contadores.

Todos los contadores instalados, para la medición o control de los consumos de agua de las personas abonadas, a partir del 10 de marzo de 1992 (fecha en la que entró en vigor el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía), serán propiedad de la entidad suministradora. Dichas entidades:

  • Los instalarán, los mantendrán y los repondrán con cargo a los gastos de explotación del servicio.
  • No podrán cobrar cantidad alguna en concepto de alquiler por dicho contador o equipo de medida (los costes originados por ello serán canalizados a través de los gastos de explotación del servicio). 

 

Verificación y precintado de los contadores.

Serán obligatorios cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua.

Será realizado por el organismo competente de Industria, a través del oportuno laboratorio oficial o autorizado:

  • Tras toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos.
  • Siempre que lo soliciten las personas abonadas, la entidad suministradora u órgano competente de la administración pública.

Los laboratorios oficiales (instalados por la Junta de Andalucía) o los autorizados (con autorización del centro directivo con competencias en materia de Industria), precintarán los contadores a los que se haya practicado una verificación. Estos precintos oficiales garantizan:

  • Que el contador pertenece a un sistema aprobado.
  • Que funciona con regularidad a la fecha de su verificación.

A la persona abonada le corresponderá, con relación al contador:

  • Su custodia.
  • Su conservación y mantenimiento en perfecto estado.
  • La custodia, conservación y mantenimiento de los precintos.

La persona abonada o usuaria nunca podrá manipular el contador, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso de la entidad suministradora

 

Renovación periódica de los contadores.

Ningún contador podrá permanecer instalado ininterrumpidamente por espacio de tiempo superior a 8 años. Pasado este tiempo, deberá ser levantado y desmontado en su totalidad, para ser sometido a una reparación general.

Cada vez que un contador sea sometido a una reparación general, deberá grabarse en el mismo y en lugar visible, junto a su número de serie, una “R” y los dos últimos dígitos del año en que ha sido reparado.

Si un contador ha sido sometido a dos reparaciones generales periódicas, éste quedará forzosamente fuera de servicio al finalizar el periodo de vida útil de la segunda reparación periódica. 

 

Desmontaje de los contadores.

La entidad suministradora tendrá la facultad de:

  • Conectar y desconectar el contador.
  • Precintar la instalación del mismo.
  • Desprecintar el contador por motivos derivados de la explotación.

Se podrá realizar un desmontaje de contadores por alguna de las siguientes causas:

  • Por Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial o del Gobierno correspondiente.
  • Por extinción del contrato de suministro.
  • Por avería del aparato de medida de la que quede constancia fehaciente, cuando no exista reclamación previa de la persona abonada.
  • Por renovación periódica, salvo que exista reclamación previa de la persona abonada.
  • Por alteración del régimen de consumos. 

 

Cambios de contador.

Si se tuviera que realizar un cambio de contador, será preciso que la entidad suministradora haga una comunicación previa a la persona abonada con antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha en que deba realizarse tal cambio. La entidad suministradora deberá indicar día y hora aproximada en que se va a desmontar el contador.

Cuando proceda un cambio de contador, será redactado por la suministradora un documento acreditativo con los siguientes datos: motivo del cambio; fecha; modelo, número del contador antiguo y lectura del mismo; modelo, número del contador nuevo y lectura del mismo; firma e identificación de las personas comparecientes en el acto del cambio de contador.

Si el cambio del contador se realizara porque a juicio de la suministradora existían claros indicios de funcionamiento incorrecto del mismo, se indicará a la persona abonada su derecho a revisar el contador desmontado y, en su caso, a solicitar la verificación del mismo. 

 

Liquidación por verificación de los contadores.

Si se presentara una reclamación en la correspondiente Delegación Territorial o del Gobierno correspondiente, y sea precisa la verificación del contador, dicha Delegación notificará a las personas interesadas, así como al laboratorio que realice la verificación, la fecha y lugar en que se llevará a cabo la misma. Cuando finalice la verificación, la mencionada Delegación resolverá la reclamación y lo notificará a las partes.

  • Si de la verificación realizada se comprobara que el contador funciona, la Delegación ordenará a la suministradora, la revisión de los consumos facturados y la oportuna liquidación.
  • Si de la verificación efectuada se comprobara que el contador funciona incorrectamente, la Delegación procederá a estimar el consumo realizado y ordenará a la suministradora la revisión de las facturas afectadas y la consiguiente liquidación.

Si durante la verificación se comprobara que el contador ha sido manipulado con fines fraudulentos, la entidad verificadora levantará acta y/o informe. 

 

Los gastos por reparación, renovación periódica y verificación de los contadores.

  • En general estos gastos correrán a cargo de la propiedad de dichos contadores.
  • Cuando la verificación sea realizada a instancia de parte interesada, los gastos por todos los conceptos que se originen serán a cargo de la persona peticionaria (salvo que se demuestre un anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte). 

 

Ventajas de los contadores individuales de agua.

La individualización de los contadores de agua de las viviendas lleva aparejada una serie de ventajas relacionadas, sobre todo, con la utilización más eficiente de los recursos hídricos.

En la actualidad, muchas viviendas en régimen de propiedad horizontal (comunidades vecinales) disponen, para la medición del agua consumida, de contadores comunitarios por medio de los cuales la vecindad paga de acuerdo con el coeficiente de participación establecido para cada vivienda en la comunidad en cuestión. Esto conlleva no pocos inconvenientes, entre los que se encuentran:

  • Un uso ineficiente del agua, ya que en muchas ocasiones un solo contador mide los consumos del total de las viviendas (facturándose en función de los coeficientes de participación, con independencia del número de habitantes de la vivienda).
  • Posibles conflictos entre la vecindad originados por los consumos desiguales entre viviendas con pocas y muchas personas integrantes. En las viviendas con pocas personas integrantes, en teoría, se estaría pagando más agua de lo que les correspondería en comparación a si dispusieran de un contador individual.
  • En muchas ocasiones, puede estar pagándose en la comunidad cantidades excesivas de agua lo cual puede desembocar en una subida de las cuotas mensuales vecinales o establecer derramas. Esta situación se agrava cuando del consumo participan también locales comerciales que están dentro del contador comunitario.

Disponer de contadores individualizados en las comunidades vecinales puede suponer una serie de ventajas, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • Gracias a la individualización, se puede proceder a la renovación de las instalaciones internas, en muchas ocasiones antiguas, minimizándose, por ello, los riesgos de fugas accidentales de agua.
  • Las personas usuarias ejercen un mayor control en el consumo de agua, ya que cada una paga por lo que realmente consume.
  • Se hace un uso eficiente del preciado recurso que supone el agua.
  • La individualización de contadores podría ser objeto de beneficios en forma de ayudas y bonificaciones. Es por ello recomendable que a la hora de realizar la individualización se informe de tales extremos con la empresa suministradora en cuestión.

La comunidad de personas propietarias que disponga aún de contador comunitario, y se proponga pasar a tener contadores individuales de agua deberá contactar con una empresa instaladora ejecutora de la obra en la instalación. Es por ello recomendable la consulta a varias empresas y la solicitud del oportuno presupuesto, para siempre poder elegir el más conveniente.

Ante cualquier duda o cuestión relacionada con los contadores individuales podrá consultar a la oportuna empresa suministradora de agua.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información dentro de su respectiva competencia, en la Secretaría General de Industria y Minas, y a través de las oportunas Delegaciones del Gobierno.

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