El fraude eléctrico

El fraude eléctrico es una práctica castigada por la ley y extendida. Dicha práctica supone, además de un claro riesgo para la salud y seguridad de las personas, cargas económicas para las personas que pagan correctamente sus facturas.

¿En qué consiste el fraude eléctrico?

Se trata de un recurso al margen de la ley que persigue un abaratamiento de lo que se paga finalmente a la empresa eléctrica. Dicho recurso es, en la actualidad, utilizado por muchas empresas así como por personas consumidoras, y repercute negativamente en el resto de personas que pagan su factura.

¿Qué fraudes eléctricos son los observados?

Básicamente, se pueden diferenciar dos tipos de fraude eléctrico:

  • Los enganches directos a la red de distribución eléctrica sin existencia de previo contrato, así como las derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
  • Las manipulaciones del equipo de medida o control (contadores), así como la evitación de que funcione de manera correcta, con el objeto de alterar los registros marcados en tal equipo.

¿Qué normativa afecta en esta materia?

  • En virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 40.2.s, se establece que la empresa distribuidora es la gestora de la red de distribución (para la transmisión de la energía eléctrica desde las redes de transporte hasta los puntos de consumo u otras redes con el fin de suministrarla a las personas consumidoras). Entre otras funciones, la empresa distribuidora deberá poner en conocimiento de la Administración competente y de los sujetos afectados, las situaciones de fraude y otras situaciones anómalas.
  • De acuerdo el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro eléctrico de forma inmediata cuando se detecten situaciones de enganches y derivaciones fuera de contrato, manipulaciones de los equipos de medida o en casos de instalaciones peligrosas.

En estos casos, de no existir criterio objetivo para girar la facturación, la empresa distribuidora la girará facturando el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por 6 horas de utilización diarias durante 1 año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se pudieran interponer.

  • Por su parte, el Código Penal, establece que será castigada con la pena de multa de 3 a 12 meses la persona que cometiera defraudación, en este caso, de electricidad (si la cuantía de lo defraudado no sobrepasara los 400 euros, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses).

¿Cuáles son las repercusiones del fraude eléctrico?

Se pueden englobar en tres grandes grupos:

  • Seguridad y salud para las personas. La comisión de fraude eléctrico puede generar riesgos de electrocución, incendios o, incluso, muerte para las personas que estén manipulando el contador, o realizando enganches o derivaciones. Asimismo, se pueden provocar accidentes y otros problemas de salud y seguridad para las personas que convivan, familiares o no, con la persona defraudadora.
  • Legales y penales. Derivadas de la tipificación del fraude eléctrico como delito en el Código Penal, y de las infracciones de tipo administrativo que pueden conllevar estas prácticas.
  • Competencia desleal entre empresas. Aspecto este muy importante, ya que la mayoría del fraude eléctrico se realiza por empresas. La empresa que comete fraude perjudica a otras empresas que no lo cometen. A la empresa que lo comete le sale más barata la electricidad, y puede abaratar sus productos y servicios, mientras que no le ocurre lo mismo a la empresa que no lo comete.

Asimismo, se puede incluir, como consecuencia directa del fraude eléctrico, la pérdida de garantías de electrodomésticos y aparatos que estén enganchados de manera fraudulenta a la red eléctrica.

En definitiva, toda defraudación supone un coste para la empresa distribuidora que recae sobre el total de personas consumidoras que consumen y abonan de manera correcta y legal sus facturas.

Recomendaciones.

  • Desde la Dirección General de Consumo, se recomienda a las personas seguir una serie de recomendaciones de ahorro energético, antes de dejarse llevar por la tentación de defraudar electricidad.  
  • Se recuerda que si, como persona consumidora, observa alguna incidencia en la facturación que le hace su comercializadora, puede reclamar. De manera análoga, si recibe una liquidación por supuesto fraude con el que no esté de acuerdo, puede presentar una reclamación a la empresa comercializadora. Interesa siempre que la empresa con la que se contrate esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Finalmente, tenga en cuenta que antes de defraudar se puede ahorrar.

 

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