AVISO. Subida del IVA de ciertos alimentos, reducción del descuento por Bono Social Eléctrico y prórroga de algunas medidas

Desde el 1 de enero de 2025, se produce la normalización de los tipos de IVA de ciertos alimentos, así como una progresiva reducción de los descuentos aplicables en concepto de Bono Social Eléctrico. Igualmente, se prorroga la extensión de algunas medidas sociales y económicas.

Con respecto al IVA de ciertos alimentos:

Desde el 1 de enero de 2025:

  • Se aplica el 10 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
  1. Aceites de semillas.
  2. Pastas alimenticias.
  • Se aplica el 4 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
  1. Pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.
  • Los aceites de oliva pasan a tributar a un tipo superreducido, es decir, al 4 %.

 

En cuanto al Bono Social Eléctrico:

En materia de Bono Social Eléctrico,  los descuentos del bono social aplicables a personas consumidoras domésticas de electricidad serán los siguientes con carácter excepcional en los periodos siguientes:

  • Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de junio de 2025, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 50 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 65 %.
  • Con efectos desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, el descuento para las personas consumidoras vulnerables será del 42,5 % y de las personas consumidoras vulnerables severas del 57,5 %.

 

Algunas medidas prorrogadas a partir del 1 de enero de 2025.

 

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