Campaña de Inspección sobre la información en la compraventa y arrendamiento de viviendas 2024

La presente campaña de inspección se realizará por parte del personal de todos los Servicios de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, y está dirigida principalmente a comprobar el cumplimiento por las empresas que intervienen en la compraventa y arrendamiento de viviendas de la normativa que les resulta aplicación, y en particular, de sus deberes de información respecto a las personas consumidoras y usuarias.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN
La presente campaña de inspección se realizará por parte del personal de todos los Servicios de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de junio hasta final del mes de diciembre de 2024.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR 
La campaña de inspección está dirigida a inspeccionar a empresas y gestores inmobiliarios, promotoras y constructoras, en la venta, promoción y publicidad en el arrendamiento y compraventa de viviendas, independientemente de que éstas se encuentren en proyecto, en construcción o ya construidas.

Los objetivos de la campaña de inspección se resumen a continuación:

    a) Conocer la situación del sector, analizar su evolución y las características de las ofertas, promociones y publicidad que en materia de compraventa y arrendamiento de viviendas se están llevando a cabo.
    b) Conocer el grado de cumplimiento de las preceptivas autorizaciones y control de documentos administrativos (inscripción en el Registro Mercantil, licencias de obra o de primera ocupación, certificado o cédula de habitabilidad, etc.).
    c) Conocer en qué grado se está cumpliendo la normativa en cuanto a la información que se le facilita a las personas consumidoras sobre: datos generales y concretos de la vivienda objeto de venta, precio, condiciones de pago, garantías de las cantidades entregadas a cuenta en vivienda que no se encuentren totalmente terminadas, responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, etc. 
    d) Comprobar la existencia de modelos contractuales por parte de los intermediarios. 
    e) Comprobar que el contenido de los contratos de compraventa/alquiler firmados se ajusta a las exigencias de la normativa, en aquellos casos en que el mismo se firme entre un empresario y un consumidor.
    f) Verificar que el bien que se pretende vender o arrendar corresponde efectivamente a la oferta que se está realizando, así como que la coincidencia de sus características se refleja debidamente en la información previa y en los contratos de compraventa o alquiler.
    g) En las inspecciones de viviendas en proyecto o en construcción, comprobar que existen avales individuales, sean Viviendas de Protección Oficial o Viviendas libres.
    h) En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un edificio o una unidad de un edificio, comprobación sobre el cumplimiento de la obligación de poner a disposición de las personas consumidoras el certificado de eficiencia energética con información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio o unidad.
    i) En los arrendamientos, comprobación del cumplimiento de los requisitos legales por parte de las empresas de intermediación, en particular, en lo referente a no cobrar o obligar a pago alguno al arrendatario por los gastos de gestión inmobiliaria o formalización del contrato..


C) NÚMERO DE CONTROLES
De acuerdo con los objetivos previstos, están programados para su ejecución por los Servicios de Consumo provinciales al menos 137 actuaciones inspectoras, repartidas entre vivienda en proyecto/construcción, vivienda nueva, vivienda usada y arrendamiento de vivienda.


D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN
Se adjuntan los cuatro protocolos de inspección de esta campaña.

Estos protocolos son unos documentos guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.


E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

Sin carácter exhaustivo, la legislación aplicable será la siguiente:
    • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
    • Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
    • Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.
    • Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamientos de viviendas (en los preceptos de carácter básico).
    • Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
    • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Otras disposiciones que tienen conexión con las normas anteriormente citadas en cuanto que las modifican o desarrollan ciertos aspectos o las complementan, son las siguientes:
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (y sus modificaciones).
    • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
    • Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
    • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
    • Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
    • Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial.
    • Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de vivienda protegida y suelo.
    • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
    • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES
En la anterior Campaña de inspección sobre la información en la compraventa y arrendamiento de vivienda desarrollada en 2023, se realizaron en toda Andalucía 145 actuaciones, que se han agrupado en 126 expedientes de inspección, de los que han resultado con incumplimientos 95, lo que supone un 75%.

Respecto a los resultados obtenidos, los mayores porcentajes de incumplimientos se observan en que los establecimientos carecían de las hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía y del cartel anunciador de las mismas, en que no poseen el cartel informativo con la leyenda “El consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente documento informativo abreviado de la vivienda” (en adelante, D.I.A.), en que en viviendas en proyecto o construcción, la información no se suministra en la forma de Documento Informativo Abreviado (D.I.A.); en que en la venta de viviendas en primera transmisión, no se hace mención a la fecha de entrega de la vivienda, sus anejos, zonas comunes o elementos accesorios; en que en viviendas construidas en venta de primera trasmisión, el D.I.A. no se ajusta al modelo que figura como Anexo III del Decreto 218/2005, de 11 de octubre; en que no se pone a disposición del consumidor una nota explicativa sobre el precio y las formas de pago; y en que en la nota explicativa se incluye el precio de venta de la vivienda, sus anejos y servicios accesorios, indicando los tributos y otros gastos, así como la forma de pago.


G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA
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