Campaña de inspección de centros privados que imparten enseñanzas no oficiales 2020

La presente campaña de inspección, que tiene ámbito autonómico, se realiza por todos los Servicios de Consumo provinciales, y está dirigida a comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito de las academias y centros privados, en lo que se refiere fundamentalmente a la información previa a la contratación, normativa de contratación y demás requisitos aplicables sobre contratación a distancia, o fuera del establecimiento comercial.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña de inspección comprende todo tipo de academias y centros privados que imparten enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos oficiales y se realizará por todos los Servicios de Consumo provinciales, si bien la inspección de las páginas Web de aquellas academias que permitan la contratación de cursos on-line se realizará de manera específica por el Servicio de Consumo de Jaén.

Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de octubre hasta finales de diciembre de 2020.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

El objetivo general de la Campaña de Inspección se centra en comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de defensa de los usuarios en el ámbito de las academias y centros privados incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, por el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales, así como los preceptos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en lo que se refiere fundamentalmente a la información  previa a la contratación, normativa de contratación y demás requisitos aplicables sobre contratación a distancia, o fuera del establecimiento comercial.

Debido a la reciente publicación del Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, la principal área de intervención se va a centrar en comprobar la adecuación de los centros a los requisitos establecidos en esta nueva norma, dado que en su redacción se han intentado abordar los principales problemas que se venían detectando.

Para el desarrollo del objetivo general descrito, se proponen los siguientes objetivos específicos:

- Comprobar que se facilita la información correspondiente acerca del centro y de las diferentes sedes que pueda tener, así como de la persona titular del centro y la responsable en cada sede.

- Verificar que la oferta, promoción y publicidad que realizan los centros sea veraz, completa y objetiva sobre las características esenciales del mismo, con expresa indicación del carácter no oficial de las enseñanzas que se imparten y sin que de ninguna forma se pueda inducir a error acerca de este aspecto. De igual forma, se prestará especial atención al control del uso indebido de marcas institucionales de la Junta de Andalucía por parte de estos centros.

- Constatar que se cumplen las obligaciones respecto a la información que debe mostrarse en los tablones de información al público de los centros, así como en los documentos de información específica de las diferentes enseñanzas ofertadas, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto.

- Garantizar que los contratos de enseñanza y de la financiación del coste de los cursos cumplen las disposiciones que protegen los derechos de los consumidores y usuarios.

- Constatar que se cumplen los requisitos establecidos respecto a la expedición de diplomas y certificados que acrediten de asistencia a la formación, así como la puesta en marcha de los registros del alumnado y de los diplomas o certificados que acrediten la asistencia.

- Prestar especial atención a los centros que utilicen formas de contratación a distancia, fundamentalmente vía Internet.

- Controlar de manera específica la publicidad e información precontractual en relación con los cursos de idiomas, cuando hacen referencia en su publicidad a la acreditación de niveles de competencia u obtención de títulos oficiales, así como aquellos en los que se hace referencia en su publicidad a la acreditación de los certificados de profesionalidad.

- Velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación en aquellos centros en los que se ha detectado una especial incidencia de quejas, reclamaciones y denuncias, conforme a la información que se dispone al efecto en la Administración de Consumo andaluza.

C) NÚMERO DE CONTROLES

Por los Servicios de Consumo provinciales se inspeccionarán 45 academias presenciales y 12 on-line, vigilando de manera fundamental el cumplimiento de las obligaciones que se recogen tanto en el Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, como en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en cuanto a la publicidad e información previa al contrato, en particular la suministrada a través del documento de información específica de cada enseñanza y del preceptivo tablón de información al público, a las condiciones generales de contratación, y al contenido de las páginas Web tanto informativas como para contratación que dispongan estos centros. También se controlarán algunos aspectos relacionados con la observancia de la normativa de créditos al consumo en caso de financiación de los cursos.

D) PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

Se adjunta el protocolo de inspección de esta campaña.

Este protocolo es un documento guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.

- Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, en el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las persona usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales.

- Corrección de errores del Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, por el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales (BOJA núm. 2, de 3.1.2020), publicado en el BOJA de 28/09/2020.

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre.

- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

- Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.

- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

- Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, modificada por la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España, sobre los requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago.

- Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

Los principales incumplimientos detectados  se han producido en materia de información al público, en particular no exhibiendo en los lugares de atención al público de la academia (mediante un cartel o por cualquier otro medio) las leyendas que especifiquen: que el centro no está autorizado por ninguna Administración Pública, la falta de validez académica o profesional de las enseñanzas impartidas, la existencia de folletos o documentos informativos de cada curso y lugar donde pueden ser conocidos o puestos a disposición de los usuarios, y el nombre de la persona física o jurídica responsable, así como la denominación, dirección y localización del centro; en relación con la preceptiva información precontractual que ha de facilitarse a la persona usuaria, en particular la relativa al derecho de desistimiento y su correspondiente formulario en la contratación a través de la página Web del centro, al certificado de la homologación por institución oficial anunciado por el centro, y al anuncio de la validez del curso para la obtención de certificado de profesionalidad cuando el centro carece de autorización para su emisión; y en cuanto a la obligación de facilitar en soporte duradero y en un plazo razonable la confirmación de los contratos celebrados on-line.

E) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

Consumo realiza inspecciones para comprobar el cumplimiento de la nueva normativa en el sector de las academias

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