Campaña de Inspección sobre la información en la compraventa y arrendamiento de viviendas 2022

La presente campaña de inspección se realizará por parte del personal de todos los Servicios de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, y está dirigida principalmente a comprobar el cumplimiento por las empresas que intervienen en la compraventa y arrendamiento de viviendas de la normativa que les resulta aplicación, y en particular, de sus deberes de información respecto a las personas consumidoras y usuarias.

A) ÁMBITO Y FECHA DE EJECUCIÓN

La presente campaña de inspección se realizará por parte del personal de todos los Servicios de Consumo de las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Las actuaciones se desarrollarán desde el mes de julio hasta final del mes de diciembre de 2022.

B) OBJETIVOS Y ASPECTOS A VIGILAR

El Plan de Inspección está dirigido a inspeccionar a empresas y gestores inmobiliarios, promotoras y constructoras, en la venta, promoción y publicidad en el arrendamiento y compraventa de viviendas, independientemente de que éstas se encuentren en proyecto, en construcción o ya construidas.

Los objetivos del Plan de Inspección se resumen a continuación:

  1. Conocer la situación del sector, analizar su evolución, y las características de las ofertas, promociones y publicidad que en materia de compraventa y arrendamiento de viviendas se están llevando a cabo.
  2. Conocer el grado de cumplimiento de las preceptivas autorizaciones y control de documentos administrativos (inscripción en el Registro Mercantil, licencias de obra o de primera ocupación, etc.)
  3. Conocer en qué grado se está cumpliendo la normativa en cuanto a la información que se le facilita a las personas consumidoras sobre: datos generales y concretos de la vivienda objeto de venta, precio, condiciones de pago, garantías de las cantidades entregadas a cuenta en vivienda que no se encuentren totalmente terminadas, responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, etc. A efectos de verificar debidamente que se facilita esta información a las personas consumidoras, será necesario que las inspecciones se realicen sin identificación previa por parte del inspector actuante.
  4. Comprobar la existencia de modelos contractuales por parte de los intermediarios.
  5. Comprobar que el contenido de los contratos de compraventa/alquiler firmados se ajusta a las exigencias de la normativa, en aquellos casos en que el mismo se firme entre un empresario y un consumidor.
  6. Verificar que el bien que se pretende vender corresponde efectivamente a la oferta que se está realizando, así como que la coincidencia de sus características se refleja debidamente en la información previa y en los contratos de compraventa.
  7. Comprobar que, en el caso de realizar la inspección de viviendas en proyecto o en construcción, existen avales individuales tanto en VPO como en Vivienda libre.
  8. Comprobación sobre la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio que se debe incluir en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. 
  9. La adopción de medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa.
  10. La verificación de la información sobre certificaciones energéticas en oferta de viviendas de páginas Webs de plataformas de intermediación inmobiliaria.
  11. La revisión de la relación contractual entre el propietario del inmueble, cuando éste sea un consumidor, respecto de las empresas de intermediación, a las que se les solicita asesoramiento y búsqueda de interesados para perfeccionar un contrato de venta o alquiler, conocidas comúnmente como “notas de encargo”, “contratos de gestión”, “autorización de venta”, o similares.

C) NÚMERO DE CONTROLES

De acuerdo con los objetivos previstos, están programados para su ejecución por los Servicios de Consumo provinciales al menos 147 actuaciones inspectoras, repartidas entre vivienda en proyecto/construcción, vivienda nueva, vivienda usada y arrendamiento de vivienda.

D) PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN 

Se adjuntan los cuatro protocolos de inspección de esta campaña.

Estos protocolos son unos documentos guía para la actuación de la Inspección de Consumo, que en nada obstaculiza la posibilidad de que, en el curso de las actuaciones de vigilancia que se lleven a cabo, se puedan controlar otros aspectos de la normativa vigente no previstos en el mismo.

 E) NORMATIVA DE APLICACIÓN

Sin carácter exhaustivo, la legislación aplicable será la siguiente:

  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
  • Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.
  • Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamientos de viviendas (en los preceptos de carácter básico).
  • Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
  • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Otras disposiciones que tienen conexión con las normas anteriormente citadas en cuanto que las modifican o desarrollan ciertos aspectos o las complementan, son las siguientes:

  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (y sus modificaciones).
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
  • Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
  • Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial.
  • Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de vivienda protegida y suelo.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  • Orden de 30 de noviembre de 2009, por la que se aprueban las normas sobre las instrucciones particulares de uso y mantenimiento de los edificios destinados a viviendas y el Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los mismos (BOJA nº 7 de 13 de enero de 2010).

F) DATOS DE CAMPAÑAS DE AÑOS ANTERIORES

En la anterior Campaña de inspección sobre la información en la compraventa y arrendamiento de vivienda, desarrollada en 2021, se realizaron en toda Andalucía 146 actuaciones, de las cuales 95 resultaron positivas (en el sentido de detectarse algún incumplimiento de la normativa reguladora aplicable), lo que supone un 65% de las mismas.

Respecto a los resultados obtenidos, los mayores porcentajes de incumplimientos se observan en que los establecimientos carecían de las hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía, en que no poseen el cartel informativo con la leyenda “El consumidor tiene derecho a que se le entregue una copia del correspondiente documento informativo abreviado de la vivienda” (en adelante, D.I.A.), en que en la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento no figura la etiqueta de eficiencia energética, en que en la información orientada al público no incluye algunos de los datos exigidos por la normativa de aplicación, y en que las empresas que ofertan viviendas para su venta no ponen a disposición de la persona consumidora una nota explicativa sobre el precio y las formas de pago.

G) ENLACE A LA NOTA DE PRENSA

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