Cada vez es más frecuente que, a la hora de organizar algún evento como, por ejemplo, bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños, aniversarios, u otro tipo de celebraciones, las personas se decanten por contratar una empresa de catering que se encargue de la logística y la organización.
Hoy en día abundan las empresas que se dedican al catering, desde aquéllas que se encargan, en exclusiva o no, de ofrecer dicho servicio, hasta restaurantes que lo ofrecen como parte de su negocio aunque éstos tienen que estar correctamente registrados. No por ser un negocio de restauración se puede legalmente ofrecer un catering fuera de las instalaciones del mismo.
Los servicios de catering pueden ofrecerse a:
- Personas particulares. Para la organización de eventos privados como pueden ser bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños, aniversarios, etc., tanto en fincas propias como alquiladas.
- Empresas o Administraciones Públicas. Por ejemplo, para la organización de comidas de empresa, congresos, jornadas de formación, que se pudieran llevar a cabo en las propias instalaciones de la empresa de catering, en un establecimiento hotelero, un determinado espacio público, etc.
- Determinadas colectividades. Es el caso de colegios, hospitales, residencias de tercera edad, compañías aéreas o de ferrocarril, etc.
Una empresa que dé servicio de catering se puede encargar de ofrecer la comida y la bebida, y también podría ofrecer otros como el servicio de camareras y camareros, el menaje, la mantelería, las mesas y sillas, así como, en su caso, las instalaciones donde se va a llevar a cabo el evento en cuestión.
Recomendaciones si se va a contratar una empresa de catering.
A la hora de organizar un determinado evento (boda, bautizo, comunión, cumpleaños, aniversario, etc.), la persona interesada puede decidir hacerlo por sus propios medios, o bien utilizar los servicios de una determinada empresa de catering. Si se opta por la segunda opción, es recomendable seguir una serie de pautas para que los servicios ofrecidos por la empresa finalmente elegida sean totalmente satisfactorios en un día tan importante.
- Lo primero que hay que hacer es encontrar la empresa registrada de catering que se adapte a las necesidades de la persona interesada. Por ello, es muy importante realizar un sondeo de varias empresas y tomar la decisión sobre la que más se adapte a lo que se desee, no dando necesariamente la mayor importancia al aspecto económico, sino valorando igualmente otros aspectos.
- Para tomar la decisión sobre la empresa de catering que pudiera convenir para la celebración del evento, es bueno reflexionar sobre diferentes aspectos. Por ejemplo:
- Visitar diferentes empresas asegurándonos de que estén registradas.
- Consultar posibles referencias de dichas empresas, por ejemplo a través de comentarios en internet, redes sociales o de personas que ya hayan utilizado sus servicios previamente.
- Es importante valorar factores como si la empresa incluye sólo los aspectos relacionados con ofrecer la comida y bebida, o también ofrece otro tipo de servicios, por ejemplo, el menaje, la mantelería, las propias instalaciones, etc.
- Hacer la elección teniendo en cuenta el tipo de evento que se va a llevar a cabo.
- Valorar diferentes opciones de realización que ofrezca la empresa de catering, es decir, tipo banquete, buffet, cóctel, etc.
- Tener en cuenta el tipo de empresa que se desea contratar, ya que las hay que cuentan con sus propias instalaciones para la elaboración de los productos, mientras que hay otras que utilizan las mismas instalaciones del lugar donde se vaya a celebrar el evento en cuestión.
- Es de destacar las opciones o alternativas que pueden ofrecer las empresas para elaborar diferentes tipos de menú, por ejemplo, para personas vegetarianas, veganas, etc.
- Siempre es un valor añadido que, antes de la celebración del evento, la empresa de catering ofrezca una prueba o degustación de la comida que ofrecen.
- Es recomendable contar con un presupuesto para saber de cuánto dinero se dispone para la celebración del evento, por lo que habría que saber, de la manera más exacta posible, el número de personas que van a asistir.
- Una vez tomada la decisión respecto de la empresa de catering que vaya a prestar el servicio el día de la celebración, hay que exigir presupuesto por escrito por todos los servicios ofrecidos de manera desglosada.
- Hay que recordar la información precontractual que debe facilitarle la empresa antes de realizar la contratación propiamente dicha.
- Exigir siempre el oportuno recibo o factura comprensiva de los pagos que, en su caso, se hubieran efectuado.
Cuando se va a contratar con una empresa de catering, es muy importante asegurarse que cumplen con los requisitos legales para poder operar, entre los que se encuentran los siguientes:
- Deben contar con la oportuna licencia de funcionamiento.
- Teniendo en cuenta el Decreto 61/2012, de 13 de marzo, que regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, así como el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, regulador del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar incluidas en un registro sanitario:
- Dado que este tipo de empresas no necesitan autorización sanitaria para operar, si deben realizar una Comunicación Previa de inicio de actividad para su posterior inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- De acuerdo con lo establecido en el anterior epígrafe, las empresas comúnmente llamadas de catering deben contar con un número de registro del Registro General Sanitario, otorgado por el Ministerio de Sanidad. Existe un buscador de empresas alimentarias inscritas en el Registro Estatal.
- Hay que tener presente que si, por ejemplo, un restaurante, cafetería, bar, que de por sí sólo es necesario que realice la Comunicación Previa de inicio de actividad e inscripción en el Registro Sanitario de Andalucía, realizara servicios de catering para un lugar diferente a sus propias instalaciones, debe tener un número de Registro General Sanitario otorgado por el Ministerio de Sanidad, por lo que, en este caso, debe haber realizado una Comunicación Previa de inicio de actividad e inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas y Alimentarias y Alimentos.
- Se debe aplicar el denominado Sistema de Autocontrol, como conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que, de forma específica y programada, se realizan en la empresa del sector alimentario para asegurar que los alimentos, desde el punto de vista sanitario, son seguros para la persona consumidora. Dicho Sistema de Autocontrol, cuyo documento orientativo de especificaciones se publicó por la Consejería con competencias en salud, y que debe estar documentado, lo constituyen:
- El conjunto de programas y actividades preventivas básicas sobre aspectos básicos de la higiene a desarrollar en todas las empresas alimentarias para la consecución de la seguridad alimentaria. Se trata de los Planes Generales de Higiene que, a su vez, requieren unos planes específicos en materia de: control del agua apta para el consumo humano; limpieza y desinfección; control de plagas; mantenimiento de instalaciones y equipos; mantenimiento de la cadena de frío; trazabilidad de los productos; formación de personas manipuladoras de alimentos; eliminación de subproductos animales y otros residuos y de aguas residuales; especificaciones sobre suministros y certificación a proveedores.
- El Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC-HACCP). Se trata de un documento preparado de tal manera que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos dentro del segmento de la cadena alimentaria considerada.
- Además, estas empresas de catering deberán estar en posesión del oportuno seguro de responsabilidad civil de acuerdo con la actividad que desempeñan.
- Ante cualquier incidencia o problema con una empresa de catering, puede solicitarle la hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía, ya que toda empresa que preste sus servicios en Andalucía debe poner a disposición de la persona que las solicite dichas hojas de quejas y reclamaciones.
- Por su parte, siempre que sea posible, debe escogerse una empresa de catering que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, ya que esta circunstancia constituye un valor añadido a la hora de tramitar una reclamación que se hubiera presentado ante dicha empresa.
Hay que recordar que la Administración de Consumo es competente para la gestión de las reclamaciones presentadas por personas consumidoras destinatarias finales de los servicios, tal y como está recogido en el artículo 3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. Por lo tanto, las empresas y profesionales que tengan incidencias con los servicios que reciban de otras empresas deben acudir directamente a la vía judicial.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.
Igualmente, para aspectos relacionados con el Registro Sanitario y, en general, con temas sanitarios propiamente dichos, se puede obtener información en la Consejería con competencias en salud de la Junta de Andalucía.