Derechos que asisten a las personas viajeras en autobús o autocar

A continuación, se enumeran los derechos reconocidos por la diferente normativa de aplicación a las personas usuarias del autobús o autocar.

Índice de contenidos.

 

Aspectos generales.

El billete constituye el título de transporte. Disponer del mismo es la prueba de que se ha contratado la realización del transporte con una empresa transportista. Recuerde que en el billete han de figurar, con claridad y de manera legible, sin enmiendas ni tachaduras, al menos, las siguientes inscripciones o indicaciones:

  • El nombre de la empresa titular de la concesión o autorización.
  • El origen y destino del viaje.
  • El precio del billete, incluida la parte del mismo que corresponda al IVA.
  • La fecha de la realización del servicio.

Debe saber que los billetes pueden ser despachados en los siguientes puntos de venta:

  • En los locales establecidos por las empresas titulares de los servicios regulares de transporte de personas viajeras de uso general y, en todo caso, en las estaciones de personas viajeras.
  • En las agencias de viajes y, en su caso, en los locales u oficinas de aquellas personas autorizadas por las empresas titulares de los servicios regulares de transportes de personas viajeras.
  • A través de medios electrónicos desde la página web de la empresa transportista.
  • En ruta, por la persona conductora del vehículo u otra persona empleada a tal efecto por la empresa transportista.

El despacho de billetes para su utilización inmediata se abrirá, al menos, 30 minutos antes de la salida de cada servicio, y no podrá cerrarse hasta 10 minutos antes de la misma. Se reservará, en todo caso, para esta modalidad de venta, al menos, el 20% del total de plazas útiles de vehículos o de los vehículos que realicen simultáneamente el servicio.

Pueden comprarse de billetes de manera anticipada, ya sea con reserva de plaza para un servicio concreto o con fecha de utilización abierta en un servicio futuro. En los billetes despachados con reserva de plaza se hará constar la fecha en que los mismos van a ser utilizados, quedando reservada ese día la plaza a la persona portadora del billete. La reserva de plaza no dará lugar en ningún caso a percepción complementaria o recargo alguno sobre el precio del billete.

Si el billete fuera de ida y vuelta, en el viaje de vuelta deberá constar la fecha de realización del servicio, quedando reservada ese día la plaza a la persona portadora del billete. Lo mismo ocurre con los de venta anticipada.

El precio del billete para cada trayecto será el resultante de multiplicar la tarifa base establecida por la distancia en kilómetros entre los puntos de origen y destino. Podrá asimismo preverse un mínimo de percepción independientemente que sea la distancia recorrida.

Con respecto al equipaje, las personas viajeras de los servicios regulares tienen derecho al transporte gratuito de 30 Kg. de equipaje; sobre esta cifra tendrán derecho al transporte de un exceso hasta 50 Kg. previo pago de la tarifa correspondiente, siempre que sea admisible dentro de los límites máximos de carga del vehículo. En cuanto al equipaje:

  • Los transportes de personas viajeras podrán conducir objetos o encargos distintos de los equipajes de las mismas, cuando su transporte sea compatible con las características técnicas del vehículo, y el mismo sea autorizado por la Administración, en las condiciones que en cada caso se establezca.
  • Los servicios de facturación de equipajes y encargos, como obligación y responsabilidad concesional, serán normalmente regidos y administrados por las empresas concesionarias transportistas, salvo que medie pacto expreso en contrario con la Dirección de la Estación.
  • La carga, descarga y estibaje de los equipos en los vehículos se efectuarán por el personal de las empresas transportistas, responsabilizándose de estas operaciones. Se exceptúa el equipaje de mano o bultos transportados por la propia persona viajera.
  • Siendo la franquicia del equipaje un derecho de carácter personal, por motivos de seguridad está prohibido que para transportar gratuitamente sus equipajes se aprovechen las personas viajeras de los billetes de otras personas. El personal empleado encargado de la facturación podrá requerir el auxilio de la autoridad cuando lo consideren necesario.
  • En ningún caso el personal empleado de la propia Estación o de las empresas concesionarias soltará o desatará los embalajes ni abrirá las cubiertas de los bultos de equipajes, pero podrán negarse a admitir aquellos que, por su forma, sonido interior, peso, olor u otra indicación externa, hagan sospechar la posible consideración de bultos o equipajes no transportables.
  • La persona viajero que haya extraviado el talón resguardo de la facturación o entrega, solo podrá retirar el equipaje o bulto facturado si justifica plenamente su derecho, presentando, si es el caso, las llaves de los bultos e indicando, de una manera precisa, las señas exteriores de los mismos y las de algunas de las piezas contenidas en cada uno de ellos. Aparte de esta justificación, cuyos gastos, si los hay, serán a cuenta de la persona viajera, esta tendrá que cumplimentar un documento de garantía, acreditativo de la entrega de dicho equipaje.

En los autocares interurbanos no se admitirá el transporte de personas viajeras de pie, salvo en los tráficos de corto recorrido. En aquellas concesiones que tengan autorizados servicios de recorrido de hasta 30 kilómetros, podrá ser admitido el transporte de personas viajeras de pie en zonas adecuadas del vehículo, con las siguientes limitaciones:

  • En expediciones con recorrido inferior o igual a 10 Km., el límite de transporte de viajeros de pie será el establecido en la correspondiente ficha de inspección técnica de vehículos.
  • En expediciones con recorrido de más de 10 kilómetros, y menor o igual a 17 kilómetros, el límite de transporte de personas viajeras de pie será de 80 % del establecido, por este concepto, en la ficha de inspección técnica de vehículos.  
  • En expediciones con recorrido de más de 17 kilómetros y hasta 25 kilómetros, el límite de transporte de pie será el 60 % del establecido, por este concepto, en la ficha de inspección técnica de vehículos.
  • En expediciones con recorrido de más de 17 kilómetros y hasta 25 kilómetros, el límite de transporte de personas viajeras de pie será el 60 % del establecido, por este concepto, en la ficha de inspección técnica de vehículos.
  • Excepcionalmente, en expediciones con recorrido superior a 25 kilómetros y hasta 30 kilómetros, podrá autorizarse por la Administración con criterio totalmente restrictivo, de acuerdo con el tráfico a atender y siempre que ello quede suficientemente justificado, el desplazamiento de personas viajeras de pie, en cuyo caso el límite de transporte de las mismas nunca superará el 40 % del establecido, por este concepto, en la ficha de inspección técnica de vehículos.

En todo transporte público de personas viajeras, los daños que sufran estos deberán estar cubiertos por un seguro obligatorio de personas viajeras, en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria previsto en la normativa reguladora sobre responsabilidad y seguros en la circulación de vehículos a motor. En los transportes en autobús y autocar, la empresa transportista responderá de las obligaciones frente a las personas viajeras de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 181/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús o autocar, en la medida en que estas no estén cubiertas íntegramente por el seguro obligatorio de personas viajeras, por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria o por cualquier otro seguro. El importe de los seguros previstos tiene la consideración de gasto de explotación, y será repercutible en las oportunas tarifas.

Con respecto a la responsabilidad de las empresas de transporte por los daños o pérdidas que sufran los equipajes como consecuencia de accidentes (salvo de, de modo expreso, se pacten unas cuantías o condiciones más favorables para la persona viajera), de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se tiene lo siguiente:

  • La responsabilidad de las empresas transportistas por los daños o pérdidas sufridas en los equipajes como consecuencia de accidentes, salvo que se pacten unas cuantías o condiciones más favorables para la persona usuaria, estará limitada a 1.200 euros por pieza de equipaje,  para el caso de transportes efectuados en autobús o autocar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de las personas viajeras de autobús y autocar.
  • En cualquier otro supuesto, la responsabilidad por los daños o pérdidas que sufran los equipajes estará limitada, salvo que expresamente se pacten cuantías o condiciones más favorables para la persona usuaria, a 450 euros por pieza.

Se entiende por equipaje cualquier objeto o conjunto de objetos que, a petición de la persona viajera, acompañen a esta durante el viaje a bordo de la bodega, la baca o remolque del mismo vehículo. 

Se entiende por bulto de mano, todo pequeño objeto destinado al abrigo, adorno o uso personal que una persona viajera lleve consigo durante el viaje a bordo del habitáculo del vehículo. Con respecto a la vigilancia de los bultos de mano:

  • Corresponde a la persona viajera al que acompañan. En consecuencia, serán de su cuenta los daños que estos puedan sufrir mientras se encuentren a bordo del vehículo, salvo que se pruebe la responsabilidad de la empresa transportista, en cuyo caso serán de aplicación las limitaciones anteriormente previstas en relación con los equipajes.
  • En todo caso, se considera responsable a la empresa transportista de la posible pérdida o deterioro de los bultos de mano ocurrida en algún momento en que, con ocasión de una parada, todas las personas ocupantes hubieran abandonado el vehículo sin que, inmediatamente después, la persona conductora hubiera cerrado las puertas de acceso al mismo

La empresa transportista será responsable de cuantos perjuicios se puedan derivar a las personas viajeras por el incumplimiento de las obligaciones y formalidades establecidas por las leyes y reglamentos de las Administraciones Públicas, así como de las actuaciones que, como consecuencia de dicho incumplimiento pueda adoptar la Administración. Tal responsabilidad se extiende en todo el curso del viaje y a su llegada al punto de destino, salvo que pruebe que dicho incumplimiento ha sido consecuencia de una actuación llevada a cabo sin su consentimiento por alguno de las personas usuarias o viajeras.

La responsabilidad de la empresa transportista, en el caso del transporte de personas viajeras por ferrocarril, se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de las personas viajeras de ferrocarril. 

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Derechos y deberes de las personas usuarias del transporte en autobús o autocar.

El Reglamento (UE) 181/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús o autocar, establece las normas para el transporte en autobús o autocar, aplicables a, entre otros aspectos:

  • La no discriminación entre las personas viajeras en las condiciones de transporte ofrecidas por las empresas transportistas.
  • Los derechos de las personas viajeras en caso de accidente por el uso del autobús o autocar con resultado de fallecimiento o lesiones personales, o pérdida o daños sufridos por el equipaje.
  • La no discriminación y la asistencia obligatoria a las personas con discapacidad o con movilidad reducida.
  • Los derechos de las personas viajeras en casos de cancelación o retraso.
  • La información mínima que ha de facilitarse a las personas viajeras.
  • La tramitación de las reclamaciones.

Según la norma anteriormente aludida, se enumeran una serie de conceptos:

  • Contrato de transporte. Contrato entre una empresa transportista y una persona viajera para la prestación de uno o más servicios regulares o discrecionales.
  • Billete. Documento válido u otra prueba de un contrato de transporte.
  • Reserva. Toda reserva de un asiento a bordo de un autobús o autocar para un servicio regular a una hora de salida específica.
  • Servicio regular. Servicio que realiza el transporte de personas viajeras en autobús o autocar con frecuencia e itinerario determinados, recogiendo y depositando personas en paradas previamente fijadas.
  • Servicio discrecional. Servicio cuya principal característica es el transporte en autobús o autocar de grupos de personas viajeras formados por encargo de la clientela o a iniciativa de la propia entidad transportista.
  • Entidad transportista. Persona física o jurídica, diferente de una entidad operadora turística, una agencia de viajes o una entidad proveedora de billetes, que ofrece un transporte mediante servicios regulares o discrecionales al público en general. Se trata de la entidad transportista ejecutora si es la que efectúa, de hecho, la totalidad o parte del transporte.
  • Entidad proveedora del billete. Cualquier entidad intermediaria que celebre contratos de transporte por cuenta de la entidad transportista.
  • Agencia de viajes. Cualquier entidad intermediaria que actúe en nombre de una persona viajera para la celebración de contratos de transporte.
  • Entidad operadora turística. Entidad organizadora o detallista, diferente de la entidad transportista.
  • Cancelación. La no realización de un servicio regular previamente organizado.
  • Retraso. Diferencia entre la hora programada para la salida de un servicio regular según el horario publicado y la hora de salida real.

El Reglamento es aplicable:

  • Para los servicios regulares de personas viajeras que se desplacen por la Unión Europea a una distancia igual o superior a 250 kilómetros. Con relación a estos servicios, se dispone lo siguiente:
  1. Asistencia adecuada (aperitivos, comida, alojamiento de un máximo de 2 noches de hotel) en situaciones de cancelación o retraso en la salida de más de 90 minutos para viajes de más de 3 horas.
  2. Garantía de recorrido alternativo o reembolso en situaciones de sobrerreserva o cancelación o por retraso de más de 120 minutos de la hora de salida estimada. Con indemnización del 50 % del precio del billete por un retraso de más de 120 minutos de la hora de salida estimada, la cancelación de un viaje o si la entidad transportista no ofrece a la persona pasajera un recorrido alternativo o un reembolso.
  3. Información cuando se cancele el servicio o se retrase la salida.
  4. Protección de las personas viajeras en caso de lesiones personales, pérdida o daños sufridos por accidentes por carretera, o indemnización en caso de fallecimiento.
  5. Asistencia específica gratuita para personas con discapacidad y con movilidad reducida tanto en las estaciones como a bordo y, en caso necesario, transporte gratuito para las personas que las acompañen.
  • Para los servicios regulares de distancias inferiores a 250 kilómetros, se dispone lo siguiente, también reconocidos para los de mayores distancias:
  1. La no discriminación por razones de nacionalidad, con respecto a las tarifas y las condiciones contractuales de las personas viajeras.
  2. Trato no discriminatorio a las personas con discapacidad y con movilidad reducida, así como indemnización económica por la pérdida o daño de su equipo de movilidad en caso de accidente.
  3. Normas mínimas acerca de la información sobre el viaje para todas las personas viajeras antes del viaje y durante el mismo, así como información general de sus derechos en las estaciones y por Internet.
  4. Un mecanismo de tramitación de las reclamaciones establecidos por las entidades transportistas y disponible para todas las personas viajeras.
  5. Organismos nacionales independientes en cada país de la Unión Europea, que se encarguen de hacer cumplir el Reglamento y, en caso necesario, de imponer sanciones.

Derecho a billetes y condiciones de contrato no discriminatorias.

Las entidades transportistas emitirán un billete a la persona viajera a menos que otros documentos den el derecho al transporte. Estos billetes podrán emitirse en formato electrónico.

Con independencia de los billetes de carácter social, las condiciones de contrato y las tarifas aplicadas por las empresas transportistas se ofrecerán al público en general sin discriminación directa ni indirecta por razones de nacionalidad de la clientela final o del lugar del establecimiento de las empresas transportistas o de las entidades proveedoras de los billetes.

Derecho a información sobre el viaje.

Las empresas transportistas y las gestoras de las estaciones, suministrarán a las personas viajeras información adecuada a lo largo de su viaje.

Siempre que sea posible, esta información se facilitará en formatos accesibles previa petición.

Derecho de información sobre los derechos de las personas viajeras.

Las entidades transportistas y las gestoras de las estaciones, velarán por que las personas viajeras reciban información adecuada y exhaustiva, a más tardar en el momento de la salida, sobre los derechos que otorga el Reglamento (UE) 181/2011.

Tal información se suministrará:

  • En las estaciones.
  • Cuando sea posible, en Internet.
  • Siempre que sea posible, en formato accesible, cuando así lo soliciten las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

La información incluirá los datos de contacto necesarios para dirigirse al organismo u organismos responsables de la aplicación del Reglamento (UE) 181/2011 de cada Estado miembro.

Derecho de reclamación.

Las empresas transportistas deben disponer de un mecanismo de tramitación de las reclamaciones relativas a los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 181/2011.

Si las personas viajeras desean presentar una reclamación contra la empresa transportista, la deberá presentar en los 3 meses siguientes a la fecha en que se haya prestado o se hubiera debido prestar el oportuno servicio regular. En el mes siguiente a la recepción de la reclamación, la empresa transportista notificará a la persona viajera que su reclamación ha sido admitida, se ha desestimado o todavía se está examinando.

El plazo para ofrecer la respuesta definitiva no será superior a 3 meses a partir de la fecha de recepción de la reclamación.  

Los plazos anteriores no serán aplicables a las indemnizaciones por fallecimiento, lesiones personales, pérdida o daño del equipaje en caso de accidente.

En el supuesto de que se infrinja el Reglamento (UE) 181/2011, las personas viajeras podrán reclamar ante el oportuno organismo nacional competente. En España, los organismos de aplicación son el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y los Departamentos de Transporte de las Comunidades Autónomas (en Andalucía, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio), sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Consumo, y a las Administración Autonómica de Consumo (en Andalucía, la Dirección General de Consumo y las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo).

En el caso de los servicios regulares, el organismo u organismos de aplicación nacional es responsable del cumplimiento del Reglamento (UE) 181/2011, en lo referente a:

  • Los servicios regulares desde puntos situados en el territorio del Estado miembro.
  • Los servicios regulares desde un tercer país a dichos puntos.

Derecho de indemnización y asistencia en caso de accidentes.

Salvo en los servicios regulares cuya distancia programada sea inferior a 250 kilómetros, las personas viajeras tendrán derecho a una indemnización por fallecimiento, que comprenderá unos gastos funerarios razonables, por lesiones personales, así como por la pérdida o daño del equipaje, provocados en todos los caso por accidentes resultantes del uso del autobús o autocar.

En el caso de fallecimiento de una persona viajera, este derecho se aplicará como mínimo a las personas con las que esta tuviera o hubiera tenido en el futuro una obligación de alimentos.

El importe de la indemnización se calculará conforme con el Derecho nacional vigente. El límite máximo establecido, para cada ocasión, no será inferior a:

  • 220.000 euros por persona viajera.
  • 1.200 euros por pieza de equipaje. En caso de daños a una silla de ruedas, demás equipos de movilidad o dispositivos de asistencia, el importe de la indemnización equivaldrá siempre al coste de la sustitución o reparación del equipo perdido o dañado.

En caso de accidente resultante del uso del autobús o autocar, la empresa transportista proporcionará una asistencia adecuada y proporcionada a las persona viajeras para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente. Esta asistencia incluirá, cuando resulte necesario: alojamiento, comida, ropa, transporte y prestación de primeros auxilios. La empresa transportista podrá limitar el coste del alojamiento a 80 euros por noche y por persona viajera, por un máximo de 2 noches.

Deberes de las personas usuarias de los transportes públicos terrestres.

Se trata de algunas de las obligaciones que se deben cumplir por parte de las personas de los transportes públicos terrestres en particular, y de los autobuses o autocares en particular.

Son condiciones de admisión en estos tipos de transportes públicos:

  • Que no se sobrepasen las plazas ofrecidas en cada expedición.
  • Que se abone el precio establecido para el servicio.
  • Que se reúnan las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias, para evitar cualquier riesgo o incomodidad para las restantes personas usuarias.
  • Que no se porten objetos que, por su volumen, composición  u otras causas, supongan peligro o incomodidad para las otras personas viajeras o para el vehículo.
  • Que no se alteren las normas más elementales de educación y convivencia.

Asimismo las personas viajeras estarán obligadas a:

  • No distraer a la persona que conduce durante la marcha del vehículo.
  • No entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente a estos fines.
  • No entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo.
  • No dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.
  • No llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúa de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a las personas invidentes acompañadas de perros especialmente adiestrados como lazarillos que habrán de cumplir los requisitos legales, sanitarios y de adiestramiento necesarios, portando de forma visible el distintivo que lo acredite.
  • No llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia.
  • Atender las instrucciones que, sobre el servicio, den la persona conductora o el personal encargado del vehículo.
  • Cumplir con la prohibición de fumar.
  • No subir a los vehículos en estado de embriaguez, así como no acceder a los mismos cuando no se reúnan las condiciones mínimas de higiene y salubridad. 
  • La persona conductora y, en su caso, el personal encargado de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas, deben prohibir la entrada u ordenar su salida a las personas viajeras que incumplan estas cuestiones. 

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Especial alusión a los derechos de las personas viajeras del transporte en autobús o autocar en materia de cancelación o retraso.

La continuación, el recorrido alternativo y el reembolso.

- Cuando una empresa de transportes tenga razones para suponer que un servicio regular vaya a cancelarse o a tener un retraso de más de 120 minutos en su salida desde una estación, así como en los casos de sobrerreserva, ofrecerá de inmediato a la persona viajera elegir entre:

  • Continuación o recorrido alternativo hasta el destino final sin coste adicional y en la primera ocasión posible, en condiciones comprables con las estipuladas en el contrato de transporte.
  • Reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuito en autobús o autocar en la primera ocasión posible, al primer punto de partida mencionado en el contrato de transporte.

- Si la empresa de transporte no ofrece a la persona viajera la posibilidad de elección, esta tendrá derecho a percibir:

  • Una indemnización que ascenderá al 50 % del precio del billete.
  • El reembolso estipulado anteriormente.

En este caso, la empresa de transporte abonará la cantidad en el plazo de 1 mes a partir de la presentación de la solicitud de indemnización.

- En caso de avería del autobús o autocar durante el viaje, la empresa de transporte facilitará:

  • Bien la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado.
  • Bien transporte desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado hasta un punto de espera o una estación adecuados desde donde sea posible la continuación del viaje.

- El pago del reembolso se efectuará en los 14 días siguientes al ofrecimiento o a la recepción de la solicitud. El pago cubrirá el coste total del billete, al precio que se haya pagado, de la parte o partes del viaje que no se hayan hecho y de la parte o partes ya hechas si el viaje no tuviera ya razón de ser. El reembolso se pagará en dinero, a no ser que la persona viajera acepte otra forma de reembolso.

- Si las personas viajeras gozan de pases de viaje o de abonos de temporada, el pago será equivalente a la parte proporcional del coste completo del pase o abono.

La información.

En los casos de cancelación o retraso en la salida de un servicio regular, la empresa de transporte o, según proceda la gestora de la estación, informarán de la situación a las personas viajeras que salgan de las estaciones:

  • Lo antes posible.
  • En cualquier caso, a más tardar, 30 minutos después de la hora de salida programada, así como de la hora estimada de salida en cuanto se disponga de esa información.

Si una persona viajera pierde una conexión, prevista en el horario, debido a una cancelación o un retraso, la empresa de transporte o, según el caso, la gestora de la estación, hará los esfuerzos razonables para informarles sobre las conexiones alternativas.

Esta información será recibida:

  • En formatos accesibles por parte de las personas con discapacidad y con movilidad reducida.
  • Cuando sea posible, por medios electrónicos, si las personas viajeras la solicitan y han facilitado a la empresa transportista los datos de contacto necesarios.

La asistencia en caso de cancelación o retraso en la salida.

En el caso de los servicios regulares cuya distancia programada sea superior a los 250 kilómetros, y cuya duración prevista sea de más de 3 horas, en situaciones de cancelación o de retraso de más de 90 minutos, la empresa de transporte ofrecerá a la persona viajera, de manera gratuita:

  • Aperitivos, comidas o refrigerios en proporción razonable al tiempo de espera o retraso, siempre que se disponga de ellos en el autobús o la estación o puedan razonablemente proveerse.
  • Una habitación de hotel u otro tipo de alojamiento, así como asistencia para organizar el traslado entre la estación y el lugar de alojamiento cuando sea precisa una estancia de una o más noches.

La empresa de transporte podrá limitar a 80 euros por noche y por persona viajera, por un máximo de 2 noches, el coste total del alojamiento, limitación que no incluirá el transporte de ida y vuelta entre la estación y el lugar de alojamiento.

Para la asistencia la empresa de transporte prestará especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y con movilidad reducida y de toda persona acompañante.

Excepciones.

  • La continuación, el recorrido alternativo, el reembolso, así como la asistencia, no serán de aplicación a las persona viajeras con billetes abiertos mientras no se especifique la hora de salida, salvo si se trata de personas usuarias titulares de un pase de viaje o abono de temporada.
  • La asistencia en concepto de habitación de hotel no será aplicable cuando la empresa de transporte demuestre que la cancelación o el retraso se deben a condiciones meteorológicas extremas o a grandes catástrofes naturales que hacen peligrosa la seguridad del servicio de autobús o autocar. 

 

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Derechos de las personas con discapacidad y personas de movilidad reducida.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) 181/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, se consideran personas con discapacidad o personas con movilidad reducida, aquellas personas cuya movilidad a la hora de utilizar el transporte se encuentre reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por edad, y cuya situación precise:

  • Una atención adecuada.
  • La adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de las demás personas viajeras.

Derecho al transporte de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida.

Las empresas transportistas, las agencias de viaje y las entidades operadoras turísticas no podrán negarse a aceptar una reserva de una persona, a emitir o a proporcionarle de otro modo un billete, o a embarcarla, por su discapacidad o movilidad reducida. No obstante, podrán negarse:

  • A fin de dar cumplimiento a requisitos de seguridad establecidos o para dar cumplimiento a los requisitos de salud y seguridad que se pudieran establecer.
  • Cuando el diseño del vehículo o la infraestructura, incluidas las paradas y las estaciones de autobús, haga físicamente imposible el embarque, el desembarque o el traslado de la persona con discapacidad o movilidad reducida de manera segura y operativamente viable.

En caso de que se niegue a aceptar una reserva o a emitir o proporcionar de otro modo un billete, se deberá informar a estas personas sobre todo servicio alternativo aceptable operado por la empresa transportista.

En el caso de los servicios regulares cuya distancia programada sea superior a 250 kilómetros, cuando la empresa transportista, agencia de viajes o entidad operadora turística se nieguen a aceptar una reserva, a emitir o proporcionarle de otro modo un billete, o a embarcarla, por su discapacidad o movilidad reducida:

  • Informarán inmediatamente a la persona afectada de las razones correspondientes.
  • Y, si así lo solicitase, le informarán por escrito en el plazo de 5 días hábiles tras dicha solicitud.

En el caso de los servicios regulares cuya distancia programada sea superior a 250 kilómetros, cuando a una persona con discapacidad o con movilidad reducida que tenga una reserva o esté en posesión de un billete, y cumpla los requisitos de asistencia establecidos, se le deniegue el embarque debido a su discapacidad o movilidad reducida, deberá ofrecérseles a la persona en cuestión y a cualquier persona acompañante la elección entre:

  • El derecho a reembolso y, cuando proceda, un servicio de ida y vuelta gratuito al primer punto de salida, según se establezca en el contrato de transporte, en la primera ocasión que se presente.
  • Excepto cuando no sea viable, la continuación del viaje o un recorrido alternativo utilizando servicios de transporte alternativo razonables para llegar al destino mencionado en el contrato de transporte.

En el caso de los servicios regulares cuya distancia programada sea superior a 250 kilómetros, si se niega a aceptar una reserva de una persona por razón de su discapacidad o su movilidad reducida, a emitir o proporcionar de otro modo un billete a tal persona o a embarcarla, dicha persona podrá solicitar ir acompañada por otra persona de su elección capaz de prestarle la asistencia requerida. Esta persona será transportada gratuitamente y, de ser viable, se le sentará al lado de la persona con discapacidad o movilidad reducida.

Las reservas y los billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad o con movilidad reducida sin coste adicional alguno.

Derecho a la accesibilidad e información de las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

Las empresas transportistas y las entidades gestoras de las estaciones establecerán o dispondrán condiciones de acceso no discriminatorio aplicables al transporte de las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

Se harán públicas las condiciones de acceso en soporte material o a través de Internet, en formatos accesibles si así se solicitara, en las mismas lenguas en que la información suele ponerse a disposición de todas las personas viajeras, prestándose especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

Las entidades operadoras turísticas pondrán a disposición las condiciones de acceso aplicables a los viajes incluidos en los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados que organicen, vendan u ofrezcan para la venta.

Toda la información anterior se distribuirá en soporte material a petición de la persona viajera.

La información general relativa al viaje y a las condiciones de transporte estará disponible en formatos adecuados y accesibles para las personas con discapacidad o con movilidad reducida incluyendo, en su caso, las reservas y la información en línea. A petición de la persona viajera, la información se distribuirá en soporte material.

Derecho de asistencia en las estaciones designadas y en los autobuses y autocares.

En el caso de los servicios regulares cuya distancia programada sea superior a 250 kilómetros, las empresas transportistas y las entidades gestoras de las estaciones, prestarán en las estaciones designadas por los Estados miembros, asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, al menos, con el siguiente alcance:

  • Comunicar su llegada a la estación y presentar su solicitud de asistencia en los puntos designados.
  • Desplazarse desde el punto designado al mostrador de facturación, la sala de espera y la zona de embarque.
  • Subir al vehículo mediante la utilización de ascensores, sillas de ruedas o asistencia de otro tipo en caso necesario.
  • Cargar su equipaje.
  • Recuperar su equipaje.
  • Apearse del vehículo.
  • Llevar un perro de asistencia en los autobuses o autocares.
  • Acceder a los asientos.

En el caso de los servicios regulares cuya distancia programada sea superior a 250 kilómetros, las empresas transportistas prestarán, en los autobuses y los autocares, asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, al menos, con el siguiente alcance:

  • Recibir la información esencial sobre el viaje en formatos accesibles, previa petición de la persona viajera.
  • Embarcar y desembarcar durante los descansos del viaje si, además de la persona conductora, hay personal a bordo.

Las condiciones de prestación de la asistencia son las siguientes:

  • Las personas afectadas deberán notificar la necesidad de la asistencia a la empresa transportista, las entidades gestoras de la estación, las agencias de viajes y las entidades operadoras turísticas, con antelación mínima de 36 horas.
  • Las personas afectadas deberán presentarse en el punto designado:
  1. A una hora fijada previamente por la empresa transportista, que no será anterior a la hora de salida publicada en más de 60 minutos, a no ser que la empresa de transporte y la persona viajera acuerden un plazo menor.
  2. O, si no se ha fijado hora alguna, como mínimo 30 minutos antes de la hora de salida publicada.

Derecho de indemnización relacionada con las sillas de ruedas y otros equipos de movilidad.

Las empresas transportistas y las entidades gestoras de las estaciones serán responsables (y, por lo tanto, indemnizarán en consecuencia) de las pérdidas de sillas de ruedas, otros equipos de ayuda a la movilidad o dispositivos de asistencia y de los daños causados por ellos.

La indemnización será igual al coste de sustitución o reparación del equipo u objetos perdidos o dañados, haciéndose los esfuerzos para poner, de manera temporal, a disposición de las personas afectadas, equipos o dispositivos sustitutivos. 

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Medidas temporales en materia de transporte regular de personas viajeras por carretera.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se establecen: 

  • Ayudas directas al transporte de personas viajeras.
  1. Correspondientes al periodo que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre ambos de 2024..
  2. Para conceder apoyo financiero a las Comunidades Autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano.
  3. Serán beneficiarias dichas entidades cuando hayan implantado desde el 1 de enero de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje (excepto el billete de ida y vuelta) de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en porcentaje mínimo de 50 % sobre el precio habitual. Las Comunidades Autónomas y entidades locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, el descuento de, al menos, el 20 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje (excepto el billete de ida y vuelta).
  4. La gestión de las ayudas por parte de los organismos beneficiarios se llevará a cabo en el seno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En este enlace se puede obtener más información.
  5. En el caso de que la implantación efectiva sea posterior al 1 de enero de 2024 y no sobrepase el 1 de febrero de 2024, se deberá habilitar por parte de las entidades arriba mencionadas un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje que no hubieran podido beneficiarse de la reducción o, en su defecto, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días que no hubiera estado implantado el descuento.
  • Reducción del precio de los títulos multiviaje para el transporte regular de personas viajeras por carretera de competencia estatal.
  1. Entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, las personas usuarias recurrentes para un trayecto con origen - destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia estatal tendrán derecho a una bonificación del 100 % del precio del billete.
  2. Se considerará recurrencia cuando, por parte de las personas usuarias, se realicen, al menos, 16 viajes al cuatrimestre.
  3. De igual modo, para ser persona beneficiaria esta se ha de registrar en el lugar que habilite cada empresa concesionaria del servicio que atiende el origen - destino concreto, con el fin de obtener un código único personalizado (en formato QR y/o alfanumérico). Se puede obtener más información en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información al respecto en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en su caso, en la de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Por lo que respecta a los descuentos y a los abonos, puede acceder a este enlace del Ministerio.

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