Finanzas sostenibles y compra pública ética

Tanto la finanzas sostenibles, como la compra pública ética suponen un cambio de paradigma en cuanto a la inversión y a la contratación pública respectivamente ya que tienen en cuenta, no solo los criterios económicos, sino también los criterios sociales, éticos y medioambientales.

Las finanzas sostenibles (fuente: Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las finanzas sostenibles se refieren a la financiación de inversiones teniéndose en cuenta los aspectos medioambientales, sociales y gubernamentales. Se refiere a aquellos productos o servicios financieros que facilitan la realización de proyectos para combatir el cambio climático y que facilitan modelos económicos en consonancia con la garantía de los derechos humanos y la justicia social, en definitiva acordes con un desarrollo sostenible.

Por lo tanto, son objetivos principales en esta financiación de inversiones: la reducción de los impactos sobre el medioambiente y de la emisión de gases de efecto invernadero y productos contaminantes, la optimización en la gestión de los recursos naturales, sí como tomar como base los aspectos medioambientales y sociales en las decisiones empresariales.

En el ámbito de la financiación, el desarrollo sostenible viene referido a dirigir la economía hacia la sostenibilidad, teniendo en cuenta criterios ambientales y sociales (no solo económicos). Una empresa se puede considerar sostenible si da cumplimiento a los denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

De acuerdo con la CNMV, existen 3 tipologías dentro de las denominadas finanzas sostenibles:

  • La Inversión Socialmente Responsable (ISR). Se trata de inversiones que incluyen criterios medioambientales, sociales y de gobierno además de los puramente económicos. Incluyéndose además las inversiones de impacto (generadores de impacto social, medioambiental y retorno financiero).
  • La Banca Ética. La banca que ejerce su actividad bajo criterios  de transparencia, democracia y sostenibilidad (además de los criterios financieros clásicos de la banca tradicional).
  • Microfinanzas. Se facilitan servicios o productos financieros básicos (por ejemplo: cuentas corrientes, tarjetas de débito, préstamos,...) a los colectivos en riesgos de exclusión financiera

Asimismo, se permite la utilización de determinados productos de financiación en el seno de estas finanzas sostenibles, como pueden ser: fondos de pensión y de inversión, bonos verdes y sociales, capital riesgo social y microcréditos o pequeños créditos para el emprendimiento o desarrollo de negocios que presentan dificultad para acceder a financiación.

 

La compra pública ética.

La Administración Pública realiza sus funciones y desempeña sus políticas a través de la contratación o compra pública. La contratación pública se somete a una serie de normas a través de las cuales la entidad contratante (en este caso una Administración Pública), ante una necesidad, selecciona, a través de un procedimiento reglado de contratación, a una entidad contratista (empresa, organización o entidad) para que ejecute una determinada obre, preste un cierto servicio o suministre bienes. El procedimiento de contratación supone el cumplimiento de una serie de objetivos presupuestarios y es garantía de la libre competencia, la igualdad de trato, la publicidad y transparencia.

Para desempeñar lo anterior se incorporan en los procesos de contratación las denominadas cláusulas sociales y ambientales que favorecen la consecución de unas mejores condiciones laborales, la protección del medioambiente, la utilización sostenible de los recursos, así como la lucha contra las desigualdades sociales, y la apuesta por aquellas entidades proveedores y por productos con criterios o estándares más exigentes, por ejemplo los procedentes del comercio justo. En estos casos, no solo priman los criterios económicos y técnicos, sino también los criterios medioambientales y sociales a la hora de gestionar un procedimiento de contratación pública.

Una compra o contratación pública responsable persigue la incorporación de los aspectos sociales, medioambientales, éticos y solidarios en todas las fases del procedimiento de contratación pública para, de este modo, reducir el deterioro ambiental y las desigualdades sociales.

En este sentido, se cuenta con el Acuerdo de 18 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que impulsa la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este Acuerdo, se establecen entre otros aspectos:

  • En la contratación pública de la Junta de Andalucía, se incorporarán las cláusulas sociales y ambientales para contribuir a la promoción y consolidación de un tejido empresarial sostenible, la apuesta por un empleo de calidad, con fuerte compromiso social y ambiental, la consecución de un sistema de contratación pública sostenible que aúne la política social, el balance social y la redistribución de la riqueza, en la que se promueva la igualdad de oportunidades.
  • En las licitaciones de la Junta de Andalucía, siempre que dichos aspectos puedan incorporarse al objeto del contrato, y sean compatibles con el derecho comunitario y se indique en el anuncio de licitación, se incluirán estipulaciones tendentes a lograr los objetivos de política social, ética y ambiental: oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento de los derechos sociales y laborales, inclusión social, igualdad de oportunidades, accesibilidad universal y diseño para todas las personas, consideración de criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético, cumplimiento de la responsabilidad social de las empresas, respecto por el medioambiente y al ciclo de la vida, etc.
  • La definición del objeto del contrato hará referencia clara al valor social y ambiental de los productos, servicios y obras que se precise contratar.
  • Cuando el objeto del contrato sea apropiado, las prescripciones técnicas  se definirán teniendo en cuenta criterios de índole social, de sostenibilidad y protección ambiental y de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas.
  • Se introducirán criterios sociales y ambientales entre los criterios de adjudicación, siempre que estén vinculados al objeto del contrato, sean proporcionales al mismo y figuren expresamente determinados en el anuncio y en el pliego.
  • Cundo varias proposiciones sean las más ventajosas una vez aplicados los criterios que sirvan de base para la adjudicación, se aplicarán con preferencia criterios de desempate que tendrán en cuenta consideraciones sociales y ambientales que serán indicados en los pliegos.

Con relación a lo anterior, se ha elaborado una Guía para la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación de la Junta de Andalucía.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

 

Fuente
Comisión Nacional del Mercado de Valores / Junta de Andalucía
Valora el contenido:
0