La información precontractual en los viajes combinados

Antes de que la persona viajera quede obligada por cualquier contrato de viaje combinado u oferta oportuna, la entidad organizadora y, en su caso, minorista, proporcionarán a la persona viajera un formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado.

La información precontractual.

Además de la información normalizada en su parte A o B relativa al viaje combinado, será proporcionada a la persona usuaria la siguiente información que resulte aplicable al viaje combinado:

a. Las principales características de los servicios de viaje:

  • El destino o destinos del viaje, el itinerario y los periodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas.
  • Los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y regreso, la duración, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, se informará a la persona viajera de la hora aproximada de salida y regreso.
  • La ubicación, las principales características y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas del correspondiente país de destino.
  • Las comidas previstas.
  • Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado.
  • En el caso de que esta información no pueda deducirse del contexto, indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará a la persona viajera como parte de un grupo y, en caso afirmativo, cuando sea posible, el tamaño aproximado del grupo.
  • Si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad de la persona viajera para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios.
  • A petición de la persona viajera, si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.

b. El nombre comercial, la dirección completa de la entidad organizadora y, en su caso, de la entidad minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de ambas.

c. El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse de manera razonable antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que la persona viajera podría tener que soportar.

d. Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar la persona viajera.

e. El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite, antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.

f. Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.

g. Indicación de que la persona viajera puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por la entidad organizadora.

h. Información sobre la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en el caso de que la persona viajera decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación (regreso de la persona viajera al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes), en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

i. La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Si se hubiera realizado la contratación a través de teléfono, se facilitará a la persona viajera:

  • La información normalizada, en su parte B.
  • La información indicada con anterioridad.

En los casos de viajes combinados contratados con distintas empresas, la entidad organizadora y la empresa a las que se transmitan los datos:

  • Garantizarán que cada una facilite, antes de que la persona viajera contrate, la información indicada con anterioridad, en la medida en que sea pertinente para los respectivos servicios de viaje que ofrezcan.
  • También se facilitará por la entidad organizadora información normalizada, en su parte C.

Características de la información precontractual.

  • La información precontractual deberá facilitarse a la persona viajera, al menos, en castellano, y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de la celebración del contrato, y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deberá ser legible.
  • La información facilitada a la persona viajera (enumerada en el apartado anterior) correspondiente a las letras a, c, d, e y g formará parte integrante del contrato de viaje combinado, y no se modificará salvo que las partes que contratan lo acuerden de manera expresa.
  • La entidad organizadora y, en su caso, la minorista, comunicarán a la persona viajera, antes de la celebración del contrato, todos los cambios de la información precontractual, de forma clara, comprensible y destacada.
  • Si antes de celebrarse el contrato la entidad organizadora y, en su caso, minorista no informan adecuadamente sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales, la persona viajera no tendrá que soportarlos.

 

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