Obligaciones de las personas responsables en materia de productos cosméticos

Solo se podrán introducir en el mercado los productos cosméticos que tengan una persona responsable en la Unión Europea a través de la que se cumplan los requisitos de la normativa.

Los productos cosméticos que se comercialicen serán seguros para la salud humana cuando se utilicen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta en particular: la presentación, el etiquetado, las instrucciones de uso y eliminación y cualquier otra indicación o información proporcionada por la persona considerada responsable.

 

La persona responsable de la puesta en el mercado de los productos cosméticos.

Sólo se introducirán en el mercado los productos cosméticos para los que sea designada una persona física o jurídica como persona responsable. Esta persona responsable garantizará que se cumple con las normas, en particular lo establecido en el Reglamento (CE) 1223/2009, de 30 de noviembre, sobre los productos cosméticos, para cada producto cosmético que se introduzca en el mercado:

  • Para los productos cosméticos fabricados en la Unión Europea que no sean seguidamente exportados e importados de nuevo a la Unión Europea, la persona responsable será la persona fabricante establecida en la Unión Europea.
  • En el caso de los productos cosméticos importados, cada persona importadora será la persona responsable para el producto cosmético específico que introduzca en el mercado.
  • La persona distribuidora será la persona responsable si introduce un producto cosmético en el mercado con su nombre o marca comercial o modifica un producto ya introducido en el mercado de tal modo que el cumplimiento de los requisitos aplicables pueda verse afectado.

 

Obligaciones de las personas responsables de la puesta en mercado de los productos cosméticos.

  • Cuando consideren o tengan motivos para pensar que un producto cosmético que han introducido en el mercado no es conforme con la reglamentación, adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado (toda medida destinada a impedir la comercialización de un producto que se encuentra en la cadena de suministro), o pedir su recuperación o devolución (toda medida destinada a obtener la devolución de un producto cosmético que ya ha sido puesto a disposición de la persona usuaria final), si procede.
  • Cuando el producto cosmético presente un riesgo para la salud humana, las personas responsables informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que se ha comercializado el producto en cuestión y del Estado miembro en el que esté disponible el expediente de información, y darán detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.
  • Las personas responsables cooperarán con las autoridades nacionales, a petición de las mismas, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que plantean los productos cosméticos que han comercializado.
  • Cuando se introduzca un producto cosmético en el mercado, la persona responsable tendrá un expediente de información sobre el mismo (este será mantenido durante los 10 años siguientes a la fecha en la que el último lote del producto se introdujo en el mercado). El expediente de información sobre el producto contendrá, entre otras, la información siguiente que habrá de ser actualizada cuando proceda:
  1. Descripción del producto cosmético que permita relacionar claramente el expediente con el producto cosmético.
  2. Informe sobre la seguridad del producto cosmético.
  3. Descripción del método de fabricación y una declaración de conformidad con buenas prácticas de fabricación.
  4. Cuando la naturaleza o el efecto del producto lo justifique, las pruebas que demuestren el efecto reivindicado por el producto cosmético. 
  5. Información sobre los experimentos en animales que hayan realizado la entidad fabricante, agentes o proveedoras en relación con el desarrollo o la evaluación de la seguridad del producto cosmético o de sus ingredientes.

 

Obligaciones de las personas distribuidoras.

1) Al comercializar un producto cosmético, las entidades que los distribuyan actuarán con el debido cuidado en relación con los requisitos aplicables.

2) Antes de comercializar un producto cosmético, las entidades distribuidoras del mismo velarán por:

  • Que esté presente la información siguiente, que debe figurar en el etiquetado:
  1. Nombre o razón social y dirección de la persona responsable de la puesta en el mercado.
  2. Número de lote de fabricación o referencia que permita la identificación del producto cosmético.
  3. Lista de ingredientes.
  4. En los supuestos del jabón o perlas de baño, así como otros productos en los que, por motivos prácticos, resulte imposible hacer figurar la información sobre la lista de ingredientes en una etiqueta, marbete, banda, tarjeta, o prospecto, la misma deberá figurar en un rótulo situado muy cerca del recipiente en el que se ofrezca a la venta el producto.
  5. Respecto a los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o los que se envasen en el lugar de venta a petición de la persona consumidora, o que se envasen para su venta inmediata, se dispondrán de etiquetas o prospectos que contengan las menciones obligatorias sobre etiquetado. Estas quedarán adheridas a los envases de los productos cosméticos o acompañarán a los mismos en el momento de su entrega a la persona consumidora, y deberán ajustarse a los requisitos de la lengua a utilizar.
  • Que se cumplan los requisitos en materia de lengua a utilizar. Vendrá en español la siguiente información sobre etiquetado:
  1. Contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen (salvo para envases que contengan menos de 5 gramos o de 5 mililitros, las muestras gratuitas y las monodosis).
  2. La fecha de duración mínima.
  3. Las precauciones particulares de empleo y precauciones particulares a observarse con los productos cosméticos de uso profesional.
  4. La función del producto cosmético, salvo si se desprende de su presentación.
  5. En los casos en que, por razones prácticas, no sea posible indicar en la etiqueta las precauciones particulares de empleo y la lista de ingredientes, se indicará en una banda, marbete o tarjeta adjuntos o unidos.
  6. En los supuestos del jabón o perlas de baño, así como otros productos en los que, por motivos prácticos, resulte imposible hacer figurar la información sobre la lista de ingredientes en una etiqueta, marbete, banda, tarjeta, o prospecto, la misma deberá figurar en un rótulo situado muy cerca del recipiente en el que se ofrezca a la venta el producto.
  7. Respecto a los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o los que se envasen en el lugar de venta a petición de la persona consumidora, o que se envasen para su venta inmediata, se dispondrán de etiquetas o prospectos que contengan las menciones obligatorias sobre etiquetado. Estas quedarán adheridas a los envases de los productos cosméticos o acompañarán a los mismos en el momento de su entrega a la persona consumidora, y deberán ajustarse a los requisitos de la lengua a utilizar.
  • No haya transcurrido la fecha de duración mínima de los mismos.

3) En los casos en que las entidades distribuidoras consideren o tengan razones para considerar que un producto cosmético no es conforme con los requisitos legales aplicables, sólo podrán proceder a su comercialización tras hacerlo conforme a dichos requisitos.

4) En los casos en que las entidades distribuidoras consideren o tengan razones para considerar que un producto cosmético que han comercializado no es conforme con la normativa aplicable, se asegurarán de que se adoptan las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme, retirarlo del mercado o pedir la devolución, si procede.

5) En los casos en que un producto cosmético presenta un riesgo para la salud humana, las entidades distribuidoras informarán inmediatamente de ello a la persona responsable y a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que se haya comercializado dicho producto, y darán detalles sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.

6) Mientras que las entidades distribuidoras sean responsables de un producto cosmético, se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecido en la normativa vigente. 

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá ampliar la información sobre los productos cosméticos de higiene en la web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

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