Principales derechos que asisten a las personas usuarias del transporte marítimo

A continuación se enumeran los principales derechos que asisten a las personas usuarias del transporte por mar y por vías navegables.
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Índice de contenidos.

 

Normativa específica aplicable a los derechos en materia de transporte por mar y por vías navegables: su ámbito de aplicación y algunos conceptos importantes.

La normativa que regula los derechos de las personas usuarias del transporte por mar y por vías navegables.

El Reglamento (UE) 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, regula los derechos de las personas que viajan por mar y por vías navegables. Esta norma establece normas que se aplican al transporte por mar y por vías navegables referentes a:

  • La no discriminación entre las personas usuarias en cuanto a las condiciones de transporte ofrecidas por las empresas de transporte.
  • La no discriminación de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida y la prestación de asistencia a tales personas.
  • Los derechos de las personas viajeras en caso de cancelación o retraso.
  • La información mínima que debe facilitarse a las personas usuarias de tales viajes.
  • La tramitación de reclamaciones en este ámbito.

En cuanto al ámbito en el que se aplica la normativa aludida, es el siguiente:

  • Servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado en territorio de un Estado miembro.
  • Servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y cuyo puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro, siempre que la entidad operadora del servicio sea una empresa de transporte de la Unión Europea.
  • Un crucero cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro. A las personas usuarias de los cruceros no se aplicarán, entre otras, las normas referentes a:
  1. La información sobre las conexiones alternativas, en casos de cancelación o retraso en la salida, en el supuesto de que las personas afectadas pierdan un servicio de conexión de transporte debido a una cancelación o retraso.
  2. El transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso en la salida.
  3. Indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada.

El Reglamento europeo no será aplicable en los supuestos de:

  • Buques autorizados para transportar hasta 12 personas.
  • Buques en los que la tripulación responsable del funcionamiento del buque esté formado por 3 personas como máximo o cuyo servicio de pasaje en su totalidad cubra una distancia inferior a 500 metros, en un solo sentido.
  • Circuitos de excursión y turísticos, excepto los cruceros.
  • Buques no propulsados por medios mecánicos, así como en buques originales y reproducciones singulares de buques de pasaje históricos proyectados antes de 1965 y construidos predominantemente con los materiales de origen, autorizados a transportar hasta 36 personas.

Algunos conceptos importantes con relación a los derechos del transporte por mar y por vías navegables.

  • Empresa de transporte. Persona física o jurídica (distinta de la entidad operadora turística, agencia de viajes o entidad proveedora de los billetes) que ofrece transporte al público en general mediante servicio de pasaje o cruceros.
  • Empresa de transporte de la Unión. Toda empresa de transporte establecida en el territorio de un Estado miembro o que ofrece transporte mediante servicios de pasaje con destino al territorio de un Estado miembro o a partir del mismo.
  • Terminal portuaria. Terminal, dotada con personal de una entidad transportista o de una operadora de terminal, de un puerto que cuenta con instalaciones (mostradores de facturación, taquillas de venta de billetes o salas de espera) y con personal para el embarque y el desembarque de personas pasajeras que viajan en servicios de pasaje o en un crucero.
  • Servicio de pasaje. Servicio comercial de transporte de personas viajeras por mar o por vías navegables realizado conforme a un horario hecho público.
  • Contrato de transporte. Contrato entre una empresa de transporte y una persona viajera para la prestación de uno o varios servicios de pasaje o cruceros.
  • Billete. Documento válido u otra prueba de un contrato de transporte.
  • Entidad proveedora de billetes. Cualquier entidad detallista que celebre contratos de transporte por cuenta de la empresa de transporte.
  • Agencia de viajes. Cualquier entidad detallista que actúe en nombre de una persona viajera o de una entidad operadora turística para celebrar contratos de transporte.
  • Entidad operadora turística. Entidad organizadora o detallista, distinta de las entidades transportistas.
  • Reserva. Reserva de una salida específica de un servicio de pasaje o crucero.
  • Crucero. Servicio de transporte por mar o por vías navegables realizado exclusivamente con fines de placer o recreativos, completado con alojamiento y otros servicios, con estancia a bordo superior a 2 noches.

La normativa que regula la responsabilidad de las empresas de transporte de personas viajeras por mar en caso de accidente.

El Reglamento (CE) 392/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, regula la responsabilidad de las empresas transportistas para con las personas usuarias del transporte por mar en los casos de accidente. Esta norma se aplica si:

  • Un buque enarbola el pabellón de un Estado miembro o está matriculado en un Estado miembro.
  • El contrato de transporte se ha concertado en un Estado miembro.
  • O, el lugar de partida o destino, de acuerdo con el contrato de transporte, están situados en un Estado miembro.

Esta norma establece el régimen de responsabilidad y seguro aplicable al transporte de personas viajeras por mar, según las disposiciones oportunas del Convenio de Atenas relativo al transporte de personas viajeras y sus equipajes por mar de 1974. En virtud de dicho Convenio, se establecen una serie de conceptos importantes a tener en cuenta en materia de transporte de personas y equipajes por mar:

  • Persona viajera. Toda persona transportada en un buque en virtud de un contrato de transporte o, que, con el consentimiento de una empresa de transporte, viaja en compañía de un vehículo o animales vivos, amparados por un contrato de transporte de mercancías que no se rige por el Convenio.
  • Equipaje. Cualquier artículo o vehículo transportado por la empresa de transporte en virtud de un contrato de transporte, con exclusión de:
  1. Los artículos y vehículos transportados en virtud de, por ejemplo, un contrato de transporte de mercancías.
  2. Animales vivos.
  • Equipaje de camarote. El equipaje que la persona viajera lleve en su camarote o que de alguna forma se encuentra en su posesión o bajo su custodia o vigilancia. Comprende también el que la persona lleve en el interior de su vehículo o sobre este.
  • Transporte internacional. Todo transporte en el que, de acuerdo con el contrato de transporte, el lugar de partida y el lugar de destino están situados en dos Estados diferentes, o en un mismo Estado si, de acuerdo con el contrato de transporte o el itinerario programado, hay un puerto de escala intermedio en otro Estado.

El transporte puede referirse:

  • Con respecto a la persona viajera y a su equipaje de camarote. Incluye:
  1. El periodo durante el que la persona viajera y/o su equipaje están a bordo del barco o en curso de embarque o desembarque.
  2. El periodo durante el que la persona viajera y su equipaje de camarote son transportados por agua desde tierra al barco o viceversa, si este transporte auxiliar está incluido en el del pasaje, o si la embarcación utilizada para realizarlo ha sido puesta a disposición de la persona viajera por la empresa de transporte.

En cuanto a la persona viajera, el transporte no comprende el periodo durante el cual se encuentra en una terminal o estación marítima o en un muelle o en cualquier otra instalación portuaria.

En cuanto al equipaje de camarote, además, el periodo durante el que la persona viajera se encuentra en una terminal o estación marítima o en un muelle o en cualquier otra instalación portuaria, si la empresa de transporte, personal empleado por esta o agente se han hecho cargo de tal equipaje y no lo han entregado a la persona viajera.

  • Con respecto a todo equipaje que no sea el de camarote. Incluye el periodo comprendido entre el momento en que la empresa de transporte, su personal empleado o agente se han hecho cargo del mismo en tierra o a bordo, y el momento en que lo devuelven. 

 

Principales derechos de las personas usuarias del transporte por mar y vías navegables y obligaciones de información de las empresas de transportes.

Derecho a billetes y condiciones contractuales no discriminatorias.

Las empresas de transporte expedirán un billete a la persona viajera, a menos que otros documentos otorguen el derecho al transporte. El billete podrá ser expedido en formato electrónico.

Con independencia de las llamadas tarifas sociales, las condiciones contractuales y las tarifas aplicadas por las empresas de transporte u otras entidades proveedoras de billetes se ofrecerán al público en general sin discriminación alguna, directa o indirecta, basada en la nacionalidad de la clientela final o en el lugar de establecimiento de las empresas de transporte o proveedoras de billetes en la Unión europea.

Los derechos y las obligaciones establecidos por la normativa aplicable no podrán ser objeto de exención o limitación, en particular, no podrán ser objeto de la introducción en el contrato de transporte de:

  • Cláusulas exención.
  • Cláusulas restrictivas.

Derecho a información sobre el viaje.

Las entidades transportistas y entidades operadoras de terminal suministrarán a las personas viajeras la información adecuada durante todo su viaje en formatos accesibles para todas las personas y en las mismas lenguas en las que se ponga generalmente la información a disposición de todas las personas (con especial atención a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida).

Información sobre los derechos de las personas pasajeras.

Las empresas transportistas, operadoras de terminal y, cuando proceda, las autoridades portuarias, velarán por que la información sobre los derechos que amparan a las personas pasajeras esté disponible a bordo de los buques, en los puertos, si es posible, y en las terminales portuarias (con especial atención a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida).

Se podrá utilizar un resumen de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre.

Información sobre reclamaciones.

Las entidades transportistas y operadoras de terminal deben disponer de un mecanismo accesible de tramitación de reclamaciones relativas a los derechos y obligaciones del Reglamento (UE) 1177/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre.

Si una persona viajera desea hacer una reclamación a la empresa de transporte u operadora de terminal:

  • La presentará en el plazo de 2 meses a partir de la fecha en que se prestó o hubiera debido prestarse un determinado servicio.
  • En el plazo de 1 mes a partir de la recepción de la reclamación, la entidad transportista u operadora de terminal notificarán a la persona reclamante que su reclamación ha sido atendida o desestimada o es todavía objeto de estudio.
  • El plazo de respuesta definitiva no deberá superar los 2 meses a partir de la recepción de la reclamación.

Todo ello, sin perjuicio del procedimiento establecido a nivel de hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

Asimismo, podrá obtener información al respecto en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en su caso, en la de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

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