Productos alimenticios de difícil conservación o peligro para la salud pública

Existen una serie de productos alimenticios de difícil conservación en su estado inicial, o de productos perecederos en general. En estos casos, la prueba analítica deberá practicarse siguiendo una de las dos modalidades que te explicamos aquí.
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Cuando lo que se está inspeccionado es un producto alimenticio de difícil conservación, el análisis deberá hacerse:

1. De oficio en el laboratorio designado al efecto por el Organismo competente, notificándose al interesado cuando, del resultado de dicho análisis, se deduzcan infracciones a las disposiciones vigentes, para que, si lo desea, concurra al análisis contradictorio en el plazo que se señale, asistido de un perito de parte.

2. En los casos en que sea necesaria una actuación urgente, o en los que por razones técnicas fuese conveniente, la prueba se practicará de oficio en el Organismo competente, previa notificación al interesado para que concurra asistido de perito de parte, en el plazo que se señale, a fin de realizarse en un solo acto el análisis inicial y el contradictorio sobre las muestras aportadas por la Administración y el interesado.

3. Esta misma actuación podrá adoptarse, convocando a un mismo acto y en el mismo laboratorio a tres peritos, dos de ellos nombrados por la Administración y uno en representación del interesado, para que practiquen los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, el dirimente, sin solución de continuidad, cuando las situaciones de peligro para la salud pública o la importancia económica de la mercancía cautelarmente inmovilizada así lo aconsejen.

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