Reclamaciones en materia de compraventa de viviendas

Si se tiene alguna controversia en la compraventa de su vivienda puede interponer la oportuna reclamación. Hay que tener en cuenta que la compraventa entre personas particulares o entre empresas no está amparada por la normativa de consumo y sería necesario acudir a los Tribunales.

Si una vez adquirida una vivienda se detectaran vicios o defectos en la construcción en la vivienda:

  • Lo primero que se debe hacer es comunicarlo a la empresa (promotora o constructora) al objeto de que proceda a subsanarlos.
  • Una vez que haya transcurrido un plazo prudencial sin que se hayan solucionado los problemas, sin que los arreglos se hayan efectuado, o no sin que le hayan ofrecido una solución acorde con los intereses de la persona afectada, podrá ser solicitada al la oportuna entidad o agente de la edificación la hoja oficial de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía. Dicha hoja de quejas y reclamaciones puede, igualmente, ser descargada, desde la web de Consumo Responde.
  • Cuando se presenta la hoja de quejas y reclamaciones a la empresa reclamada, esta dispone de un plazo de 10 días hábiles para efectuar la contestación. Si en ese plazo no recibiera contestación por parte de la empresa reclamada, o la respuesta ofrecida fuera insatisfactoria, podrá remitir la reclamación a la oportuna Administración de Consumo al objeto de que se intente llegar a un acuerdo con la empresa. En este sentido, la reclamación podrá ir dirigida:
  1. Al servicio público de consumo de inferior ámbito territorial correspondiente a su domicilio (por ejemplo, Oficina Municipal de Información a la Persona Consumidora, o Servicio de Consumo Municipal).
  2. O, en su defecto, a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de consumo (en la actualidad al Servicio Provincial de Consumo de la Junta de Andalucía).
  • Por otra parte, si la empresa que le ofrece la vivienda en venta estuviera adherida al Sistema Arbitral de Consumo, podrá solicitar arbitraje de consumo. Debe saber que dicho arbitraje es una garantía para la resolución de la oportuna reclamación que presente, ya que se trata de un procedimiento extrajudicial gratuito, eficaz, rápido y vinculante para las partes, y que finaliza con un laudo arbitral con efecto de una sentencia judicial.
  • Si la empresa no estuviera adherida al Sistema Arbitral de Consumo, podrá también solicitar arbitraje. No obstante, en este caso, la empresa podrá no aceptarlo ya que se trataría de un procedimiento de sometimiento voluntario.

 

Si compra una vivienda utilizando los servicios de una agencia inmobiliaria y esta incumple alguno de los requisitos de información que debe facilitar a las personas consumidoras, o bien tiene alguna controversia con la misma, podrá presentarle la oportuna reclamación de consumo. Siempre es recomendable que, siempre que sea posible, escoja una agencia inmobiliaria que se encuentre adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

 

IMPORTANTE.

Recuerde que:

  • La vía arbitral excluye una posterior utilización de la vía judicial, en el caso de que aquella no surta efecto para los intereses de la persona consumidora. Igualmente, si se utiliza directamente la vía judicial, no podrá acudir posteriormente a la vía arbitral.
  • Si la compraventa de la vivienda se efectúa entre personas particulares, la reclamación deberá ser planteada directamente ante los Tribunales de Justicia, ya que la Administración de Consumo no entra a valorar conflictos entre particulares.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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