Recomendaciones en materia de suministro eléctrico

A continuación, se ofrece una serie de recomendaciones relacionadas con el suministro de electricidad.

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Recomendaciones genéricas en materia de contratación del suministro eléctrico.

  • A la hora de contratar el suministro eléctrico en el mercado libre de la electricidad (oferta diferente al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor o PVPC, que es el mercado regulado), compare diferentes ofertas y opciones de las diferentes comercializadoras. Puede utilizar para ello el comparador de ofertas de que dispone la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que permite consultar ofertas de gas natural disponibles para personas consumidoras con hasta 4 bares de presión y ofertas de electricidad para personas consumidoras en baja tensión, con y sin discriminación horaria:
  1. No se deje llevar por la primera oferta que encuentre.
  2. Observe de manera pormenorizada las condiciones de la oferta, particularmente si existen cláusulas que penalicen en los casos de resolución del contrato de forma anticipada.
  3. Infórmese bien, en su caso, de los distintos descuentos y promociones que pudieran existir en la oferta.
  4. Verifique si la oferta supone la contratación de otros servicios adicionales al del propio suministro, y si dicha contratación supone algún coste adicional.
  • Asegúrese que la potencia contratada es la adecuada y la que se adapta realmente a sus necesidades. Si puede reducir la potencia podrá obtener un ahorro en la factura.
  • Cuando contrate el suministro eléctrico, exija a su compañía el contrato por escrito, y si se hubiera procedido a contratar a distancia, solicite una copia del contrato por escrito.
  • Cuando contrate el suministro eléctrico elija, siempre que sea posible, una empresa que esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo, ya que de esta manera se garantiza que cualquier posible discrepancia pueda quedar resuelta de forma rápida y gratuita, sin necesidad de acudir a los Tribunales.
  • Conserve toda la documentación obtenida en su relación con la empresa comercializadora de electricidad, es decir: el propio contrato, las facturas, folletos publicitarios, diferentes comunicaciones que se hayan mantenido con la empresa, etc., que pueden ser de mucha utilidad de cara a posibles reclamaciones.
  • Al recibir la factura, revísela y realice su comparativa con respecto al histórico de facturas recibidas. Revise, igualmente, todos los conceptos que incluye la misma.
  • Ante cualquier duda, siempre puede ponerse en contacto con la oportuna comercializadora para su aclaración. Asimismo, si hubiera alguna discrepancia, podrá interponer la oportuna reclamación ante su comercializadora. 

 

Recomendaciones sobre el mercado libre de la electricidad: las visitas y llamadas de empresas comercializadoras.

Desde el 1 de abril de 2014, los puntos de suministro de electricidad efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW pueden recibir el suministro eléctrico de 3 formas de contratación: mediante el conocido como Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), mediante un precio fijo anual o por medio del suministro en el mercado libre.

El proceso de liberalización del mercado del suministro eléctrico, a través de la contratación del suministro de electricidad en el mercado libre, propicia campañas comerciales, en ocasiones agresivas e invasivas, por parte de las mismas empresas comercializadoras del mercado libre u otras empresas que actúan a través de ellas, es decir, subcontratas.

En estas campañas se suelen ofrecen descuentos o promociones atractivas que, en teoría, van a suponer un ahorro importante en la factura, para lo cual piden información de la factura eléctrica. En otras ocasiones, por ejemplo, se nos dice que hay un error en la factura y que ha de ser revisada porque nos están cobrando de más.

Hay que tener especial cuidado ya que, en más de una ocasión, estas campañas persiguen la obtención de datos personales u obtención de la firma de algún documento que puede implicar: cambio de empresa comercializadora y paso a mercado libre; paso a contrato libre dentro de la propia empresa; inclusión en nuestro nuevo contrato de servicios complementarios con una subida de precios encubierta; a lo que se añade que este tipo de contratación suele implicar un compromiso de permanencia.

Todo lo anterior es mucho más delicado cuando se descubre que las víctimas predilectas de este tipo de conductas suelen ser personas mayores, personas que viven solas o personas de bajo nivel cultural.

Recomendaciones.

  • Antes de decidirse por una determinada oferta es bueno comparar precios y servicios con empresas diferentes.
  • Lea detenida y atentamente el contrato y sus condiciones, e infórmese especialmente de si se incluyen servicios accesorios, cuáles son las condiciones de revisión de precios de los contratos, si existen compromisos de permanencia que impliquen penalización por cancelación, procedimientos para reclamar, etc.
  • En el caso de que se presenten comerciales en nuestro domicilio (debe saber que está prohibida la venta a domicilio del suministro de gas y electricidad) o se reciban llamadas telefónicas, extreme las precauciones y no se deje presionar ni se precipite en contratar ni firmar nada sin pensarlo con detenimiento.
  • Solicite una copia del contrato con todas las condiciones ofrecidas para un estudio pormenorizado antes de firmar nada. Por lo tanto, si nos ofrecen un contrato de electricidad en el mercado libre, no debemos firmar a la ligera, y debemos exigir que nos faciliten el contrato para nuestro estudio con detenimiento y, sólo si nos interesa, proceder a la firma del mismo.
  • De vital importancia es no facilitar a nadie que venga a casa o nos llame por teléfono datos bancarios, datos de facturas anteriores, otros datos personales (DNI, etc.), ya que podrían ser utilizados para una contratación encubierta.
  • En caso de que la persona consumidora llegara a celebrar algún contrato celebrado fuera de establecimiento comercial (por ejemplo: casos de contratación telefónica o por internet, debe tener presente que dispone del plazo de 14 días para el desistimiento del contrato sin penalización, ni justificación alguna.
  • En contratación por Internet, guarde siempre copia del contrato firmado.
  • Consulte de manera periódica la factura eléctrica para comprobar que todo está acorde con lo que realmente tenemos contratado.
  • Recuerde que, desde el mes de octubre de 2018, la contratación del suministro solo se puede hacer en oficina comercial, por teléfono o por internet, estando prohibida la venta a domicilio del suministro de gas y electricidad.

Otras recomendaciones dirigidas a determinados colectivos (personas mayores, personas que vivan solas u otros).

Además de las recomendaciones anteriores, y dado que las personas mayores son blanco perfecto para los fraudes o estafas en las ventas a domicilio o llamadas telefónicas (en particular, referente al mercado de la electricidad), se ofrecen una serie de consejos:

  • No abra la puerta a personas desconocidas, ni a través del portero automático.
  • Desconfíe de personas que llaman diciendo ser de correos en horas fuera de reparto.
  • En el caso de que la persona viva sola, no ofrezca indicios de esta situación, por ejemplo disponiendo solo su nombre en el buzón. Procurar que aparezca otro nombre, además del suyo, en el buzón (aun siendo ficticio).
  • Si se recibe una llamada de teléfono de una persona desconocida que le ofrece un determinado servicio o contrato, no facilite nunca datos bancarios, datos personales como DNI, entre otros, ni dé indicios de que se vive solo o sola.

RECUERDE

Antes de contratar en el mercado libre o una tarifa fija anual que ofrecen las comercializadoras, informarse bien:

  • Si le conviene más la tarifa regulada conocida como Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC). Si ya se dispone de PVPC, valore si merece realmente la pena pasar al mercado libre y, si es así, antes de firmar contrato compruebe que la tarifa de mercado libre es, efectivamente, más ventajosa, comparando diversas ofertas.
  • Si se cumple con los requisitos para poder disfrutar del bono social eléctrico, tarifa más ventajosa que va destinada a determinados colectivos. A través de esta calculadora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá saber si le corresponde bono social eléctrico. 

 

Desaparición del precio fijo anual en las tarifas eléctricas.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, se ha eliminado la obligación de que las empresas comercializadoras de referencia realicen una oferta alternativa al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), para las personas consumidoras con derecho a tal PVPC en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de 1 año.

Si se dispusiera de este tipo de tarifa, se deberá proceder a la contratación de una oferta en el mercado libre a través de una comercializadora de mercado libre, o bien del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) a través de una comercializadora de referencia. Para ello:

  • La comercializadora, junto a la primera factura que se remita desde el 20 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 184/2022 citado más arriba), y siempre que tal factura se emita pasados, como mínimo, 15 días hábiles desde dicha fecha, remitirá un escrito informativo para comunicar:
  1. La desaparición de la oferta alternativa al PVPC a precio fijo.
  2. La posibilidad de contratar otra oferta con una comercializadora en libre mercado, o el PVPC con una comercializadora de referencia.
  • Si, debido al ciclo de facturación, no van a pasar, como mínimo, 15 días hábiles hasta la emisión de la primera factura, el escrito informativo referido se enviará junto a la factura inmediatamente posterior.
  • Si de acuerdo con lo anterior, no se procediera a la contratación indicada, en la factura inmediatamente posterior a la aludida en los dos apartados anteriores, la comercializadora remitirá un nuevo escrito para comunicar que el contrato a oferta alternativa al PVPC a precio fijo será rescindido sin coste alguno adicional.
  • Si antes de que se emita la siguiente factura a la que se recibe junto con el nuevo escrito informativo, la persona consumidora aun no ha formalizado un contrato en mercado libre o un contrato con otra comercializadora de referencia (en mercado regulado), en la siguiente factura a la que se recibe junto con el nuevo escrito aludido será de aplicación el PVPC:
  1. Por la misma comercializadora de referencia con la que se tenía contratada la oferta alternativa a precio fijo anual.
  2. Manteniendo las mismas condiciones técnicas estipuladas en la modalidad contractual a oferta alternativa a precio fijo anual.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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