Tintorerías y servicios de limpieza, conservación y teñido

Las tintorerías pueden ofrecer una serie de servicios – tipo como pueden ser la limpieza en seco, la limpieza no en seco, el teñido y la conservación de prendas.
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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Los servicios-tipo que pueden ofrecer las tintorerías.

De acuerdo con el Real Decreto 1453/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, se distinguen una serie de servicios-tipo que pueden ser realizados por las tintorerías:

  • Limpieza en seco, que se puede clasificar en:
  1. Servicio simplificado. Consistente en la limpieza en seco y el planchado mecánico.
  2. Servicio completo. Incluye la limpieza en seco, el desmanchado específico, el planchado mecánico y el retoque y planchado final a mano.
  • Limpieza no realizada en seco, que puede ser:
  1. En régimen de autoservicio, que comprende el lavado, o bien el lavado y el secado.
  2. En servicios efectuados por el personal del establecimiento, en los que se incorporará a las anteriores manipulaciones solo el doblado, o bien el planchado y el doblado.

La limpieza consiste en el lavado de los productos textiles, de cuero, piel o sintéticos, con adición de agua y jabón u otros productos.

  • Teñido. Consiste en el cambio de color de las prendas de textil, cuero, piel o sintéticas.
  • Conservación. Consiste en el mantenimiento de la prenda, durante el tiempo determinado, en condiciones óptimas para evitar su deterioro. 

 

Resguardo o justificante que documenta el servicio realizado.

Cuando se deja una determinada prenda en una tintorería se ha de entregar a la persona consumidora un resguardo o justificante de depósito que será necesario para poder recoger la prenda con posterioridad.

Contenido del resguardo o justificante de depósito de la prenda.

En el momento de la entrega de una determinada prenda en una tintorería, la persona encargada del establecimiento deberá expedir en todos los casos un resguardo o justificante. En él figurarán, como mínimo, y al menos en castellano, los siguientes datos:

  • Nombre, domicilio y NIF o DNI de la empresa.
  • Número de orden o referencia para identificar el servicio requerido, y fecha de recepción de la prenda.
  • Nombre y domicilio de la persona usuaria.
  • Para servicios de limpieza en seco, teñido, conservación y complementarios, deberá hacer constar la designación de las prendas recibidas. Para la limpieza que no se realice en seco, se especificará si el paquete es de ropa blanca, de color o variada.
  • Servicio-tipo solicitado para cada una de las prendas o paquete.
  • Fecha prevista de terminación del servicio, así como si la prenda o prendas serán devueltas a domicilio.
  • Para la limpieza en seco, teñido, conservación y servicios complementarios figurará el precio del servicio solicitado para cada prenda y el total correspondiente. Para la limpieza que no se realice en seco, el precio del servicio solicitado del paquete, prendas o prendas unitarias.
  • Cuantas observaciones se considere necesario especificar por parte de la persona usuaria o de la prestadora del servicio, respecto del color básico y estado de uso de cada prenda y del tratamiento o cuidado de la prenda o paquete entregado.
  • La persona usuaria y la prestadora del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado, que sería de obligada aplicación para ambas partes en caso de extravío o deterioro de las mismas. La valoración deberá constar expresamente en el resguardo.
  • Firma o sello de la prestadora del servicio. La firma de la persona usuaria será requisito necesario cuando el documento refleje alguna causa de exención de la responsabilidad de la parte prestadora del servicio.

Apreciaciones importantes relacionadas con el resguardo de depósito.

  • Si existe la posibilidad de deterioro de las prendas sometidas al tratamiento solicitado, bien por encontrarse estas en mal estado, bien porque han de ser sometidas a manipulaciones especiales que puedan entrañar peligro para la prenda, se expresará claramente esta circunstancia, con declinación, en su caso, de responsabilidades de la prestadora del servicio.
  • Si existe la posibilidad de que el servicio solicitado no resulte conforme a lo requerido, por concurrir alguna circunstancia excepcional en la prenda, o porque la clientela haya pedido la aplicación de un tratamiento no idóneo y desaconsejado por la parte prestadora del servicio, habrá de hacerse constar tal circunstancia en el resguardo, con declinación, en su caso, de responsabilidades por el resultado de las manipulaciones a que ha de someterse la prenda.
  • Una copia del resguardo será entregada a la persona usuaria, quedando otra en poder de la empresa prestadora del servicio.
  • Solo podrá exigirse el pago anticipado total o parcial del importe del servicio cuando exista conformidad expresa por la persona usuaria. En este caso, el servicio adquirirá carácter de urgencia y habrá de realizarse en el plazo máximo de 3 días, a partir de la fecha de recepción de la prenda, elevándose tal plazo a 6 días en los servicios de teñido.
  • La ausencia de especificación en el resguardo del precio o del tipo de servicio a prestar comportará la obligación a facturar el servicio por la tarifa más sencilla de las anunciadas en el establecimiento.
  • La presentación del resguardo será obligatoria en el momento de retirar las prendas, y deberá ser devuelto de nuevo a la clientela, haciendo constar en el mismo la circunstancia de haber sido pagado el importe del servicio. El resguardo de depósito servirá como documento justificativo a efectos de cualquier posible reclamación.
  • En ningún caso podrán cobrarse cantidades superiores a las que figuran en el resguardo de depósito.
  • Cuando la persona usuaria perdiera el resguardo, para poder retirar la prenda se deberá acreditar su identidad a la empresa prestadora del servicio y estampar su firma en la copia del resguardo que obre en poder del establecimiento.
  • Las prendas podrán ser retiradas del establecimiento, sin recargo o suplemento en el precio, durante el plazo máximo de 3 meses. A partir de tal plazo el establecimiento podrá cobrar una cantidad en concepto de guardarropa o conservación, siempre que se haga constar su importe el lugar visible al público, o conste en la hoja informativa para los supuestos de servicio a domicilio.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2007, se indica que las cláusulas de los contratos deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos la accesibilidad y legibilidad, de forma que permita a la persona consumidora y usuarias el conocimiento previo de la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito (se entiende el de accesibilidad y legibilidad) si:
  1. El tamaño de la letra del contrato fuese inferior a los 2.5 milímetros.
  2. El espacio entre líneas fuese inferior a los 1.15 milímetros.
  3. O el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
  • Los establecimientos conservarán los resguardos durante un plazo mínimo de 6 meses, a contar desde la fecha de entrega de la prenda o prendas a que se refieran. 

 

Responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio y reclamaciones.

Las empresas prestadoras del servicio de tintorería serán responsables de los daños y perjuicios que se produzcan con ocasión de la prestación de los mismos. No obstante, tales empresas podrán declinar la responsabilidad, siempre y cuando se hubieran consignado en el resguardo de depósito las observaciones correspondientes, en los casos de daño y deterioro siguientes:

  • Si existe la posibilidad de deterioro de las prendas sometidas al tratamiento solicitado, bien por encontrarse estas en mal estado, bien porque han de ser sometidas a manipulaciones especiales que puedan entrañar peligro para la prenda, se expresará claramente esta circunstancia, con declinación, en su caso, de responsabilidades de la prestadora del servicio.
  • Si existe la posibilidad de que el servicio solicitado no resulte conforme a lo requerido, por concurrir alguna circunstancia excepcional en la prenda, o porque la clientela haya pedido la aplicación de un tratamiento no idóneo y desaconsejado por la parte prestadora del servicio, habrá de hacerse constar tal circunstancia en el resguardo, con declinación, en su caso, de responsabilidades por el resultado de las manipulaciones a que ha de someterse la prenda.

Si se solicita un servicio de tintorería y su resultado no fuera conforme con lo que la persona usuaria hubiera requerido (no dándose lo establecido en el epígrafe anterior), podrá la clientela afectada exigir que se realice de nuevo, sin que por ello pueda cobrarse una mayor cantidad de la inicialmente presupuestada en el resguardo, y con independencia de las reclamaciones que se pudieran presentar por las deficiencias del servicio.

En los casos de daños, deterioro o pérdida de las prendas, la empresa de tintorería responsable deberá abonar, en concepto de indemnización:

  • Si ha habido una valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado, de mutuo acuerdo entre las partes: la cantidad que hubiera sido fijada y que así conste en el resguardo de depósito.
  • Si no ha habido una valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado: la indemnización fijada deberá exigirse por los medios que sean legalmente aplicables.

Una prenda podrá considerarse perdida cuando, requerida por la clientela afectada, no sea devuelta por la tintorería en plazo de 30 días, a partir de la fecha prevista de entrega.

En los autoservicios de lavandería, la responsabilidad queda limitada al buen funcionamiento de la maquinaria y a la calidad de los productos de limpieza proporcionados por el establecimiento.

Las reclamaciones originadas por el servicio ofrecido por las tintorerías.

En los supuestos de tenga lugar alguna disputa, conflicto o controversia con los servicios ofrecidos por una tintorería, y no se llegue a un acuerdo con la misma, podrá solicitarle y presentarle una hoja oficial de quejas y reclamaciones de la Junta de Andalucía.

Asimismo, y siempre que sea posible, se recomienda contratar los servicios con empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, ya que de esta manera se garantiza que cualquier posible discrepancia pueda quedar resuelta de forma rápida y gratuita, sin necesidad de acudir a los Tribunales.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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