ÍNDICE DE CONTENIDOS.
- Aspectos generales de los viajes combinados y servicios de viaje vinculados
- La información precontractual en los viajes combinados
- El contrato de viaje combinado
- Contenido del contrato
- Qué se debe facilitar a la persona viajera al inicio del viaje combinado
- Modificaciones contractuales
- Resolución, cancelación y derecho de desistimiento
- Ejecución del viaje combinado
Aspectos generales de los viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados se regulan en el Libro Cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que se aplica a la oferta, contratación y ejecución de los mencionados viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
No se aplicará para:
- Los viajes combinados y servicios de viaje vinculados de duración inferior a 24 horas, a menos que incluya el alojamiento.
- Los viajes combinados que se ofrezcan, y los servicios de viaje vinculados que se faciliten, de manera ocasional, sin reiteración en un mismo año y sin ánimo de lucro, siempre que:
- Vayan dirigidos única y exclusivamente a los miembros de la entidad que lo organiza y no al público en general.
- No se utilicen medios publicitarios para su promoción, ni sean de general conocimiento.
- Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados contratados sobre la base de un convenio general para la organización de viajes de negocios entre una empresa y otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión.
De acuerdo con la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, la no aplicación anterior ha de ser informada expresamente en la documentación del viaje facilitada a las personas viajeras.
Servicio de viaje.
El concepto de servicio de viaje incluye lo establecido en los siguientes epígrafes:
- El transporte de personas pasajeras.
- El alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte y no tenga fin residencial.
- El alquiler de turismos, de otros vehículos a motor, así como el alquiler de motocicletas que precisen de un permiso de conducción de categoría A.
- Cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los anteriores.
La combinación de servicios de viaje en los que se incluyan como máximo uno de los tipos de servicios de viaje (epígrafes 1, 2 ó 3), con uno o varios de los servicios turísticos del epígrafe 4, no se considerará viaje combinado, si estos servicios turísticos:
- No representan una proporción significativa igual o superior al 25% del valor de la combinación, y no se anuncian o no constituyen por alguna razón una característica esencial de la combinación.
- O si sólo han sido seleccionados y contratados después de que se haya iniciado la ejecución de un servicio de viaje recogido en los epígrafes 1, 2 ó 3 anteriores.
Viaje combinado.
Un viaje combinado consiste en la combinación de, al menos, 2 tipos de servicios de viaje (a efectos del mismo viaje o vacación). Estos servicios deben cumplir lo siguiente:
- Que sean combinados por una sola empresa, incluso a petición o según la selección de la persona viajera, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios.
- O, con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes entidades prestadoras de servicios de viaje, tales servicios deben ser:
- Contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que la persona viajera acepte pagar.
- Ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global.
- Anunciados o vendidos como “viaje combinado” o bajo una denominación similar.
- Combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual la empresa permite a la persona viajera elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje.
- O contratados con distintas empresas a través de procesos de reserva online conectados en los que el nombre de la persona viajera, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por la empresa de celebración del primer contrato a otra u otras empresas con quien se celebra otro contrato (a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje).
Servicio de viaje vinculado.
Un servicio de viaje vinculado consiste en, al menos, 2 tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación, que, sin constituir un viaje combinado, den lugar a la celebración de contratos diferentes con cada entidad prestadora individual, de tal forma que la empresa facilite:
- La selección y el pago separado de cada servicio de viaje por las personas viajeras, con ocasión de una única visita o contacto con el punto de venta.
- O, de manera específica, la contratación de, al menos, un servicio de viaje adicional con otra empresa, siempre que tenga lugar, a más tardar, 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.
Cuando se adquiera como máximo uno de los servicios de viaje (epígrafes 1, 2 ó 3), y uno o varios de los servicios turísticos (epígrafe 4), no constituirán servicios de viaje vinculados si estos últimos:
- No representan una proporción significativa igual o superior al 25% del valor de la combinación.
- No se anuncian, o no constituyen por alguna razón una característica esencial del viaje o vacación.
Los agentes participantes en la organización de viajes combinados.
- La entidad empresarial. Persona física o jurídica, pública o privada que atiende a las personas viajeras de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizadora, minorista, entidad empresarial que facilita servicios de viaje vinculados o como entidad prestadora de servicios de viaje.
- La entidad organizadora. Entidad empresarial que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través de o junto con otra entidad empresarial, o la empresa que transmite los datos de la persona viajera a otra empresa.
- La entidad minorista. Entidad empresarial diferente a la organizadora, que vende u oferta viajes combinados de una entidad organizadora.
- El punto de venta. Toda instalación de venta al por menor, tanto mueble como inmueble, o un sitio web de venta al por menor o un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a las personas viajeras como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.
- La persona que viaja. Toda persona con la intención de celebrar un contrato o que tenga derecho a viajar en virtud de un contrato celebrado.
La información precontractual en los viajes combinados.
Antes de que la persona viajera quede obligada por cualquier contrato u oferta de viaje combinado, la entidad organizadora, y también, en su caso, la minorista, proporcionarán a la persona viajera el formulario con la información normalizada en su parte A (Información normalizada para contratos de viaje combinado en los que sea posible utilizar hiperenlaces) o parte B (Información normalizada para contratos de viaje combinado en supuestos distintos de los contemplados en la parte A), relativa al viaje combinado, así como la siguiente información que resulte aplicable al viaje combinado:
a. Las principales características de los servicios de viaje:
- El destino o destinos del viaje, el itinerario y los periodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas.
- Los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y regreso, la duración, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, se informará a la persona viajera de la hora aproximada de salida y regreso.
- La ubicación, las principales características y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas del correspondiente país de destino.
- Las comidas previstas.
- Las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado.
- En el caso de que esta información no pueda deducirse del contexto, indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará a la persona viajera como parte de un grupo y, en caso afirmativo, cuando sea posible, el tamaño aproximado del grupo.
- Si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad de la persona viajera para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios.
- Si el viaje o vacación es, en términos generales, apto para personas con movilidad reducida y, a petición de la persona viajera, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.
b. El nombre comercial, la dirección completa de la entidad organizadora y, en su caso, de la entidad minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de ambas.
c. El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse de manera razonable antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que la persona viajera podría tener que soportar.
d. Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar la persona viajera.
e. El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite, antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.
f. Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.
g. Indicación de que la persona viajera puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por la entidad organizadora.
h. Información sobre la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en el caso de que la persona viajera decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación (regreso de la persona viajera al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes), en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
i. La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Si se hubiera realizado la contratación a través de teléfono, se facilitará a la persona viajera:
- La información normalizada, en su parte B.
- La información indicada con anterioridad, en las letras a - h, ambas incluidas.
En los casos de viajes combinados contratados con distintas empresas, la entidad organizadora y la empresa a las que se transmitan los datos:
- Garantizarán que cada una facilite, antes de que la persona viajera contrate, la información indicada con anterioridad (letras a - h, ambas incluidas), en la medida en que sea pertinente para los respectivos servicios de viaje que ofrezcan.
- También se facilitará por la entidad organizadora información normalizada, en su parte C (Formulario de información normalizada en caso de transmisión de datos por parte de la entidad organizadora a otra empresa).
Características de la información precontractual.
- La información precontractual deberá facilitarse a la persona viajera, al menos, en castellano, y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de la celebración del contrato, y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deberá ser legible.
- La información facilitada a la persona viajera correspondiente a las letras a, c, d, e y g (de acuerdo con las letras indicadas más arriba):
- Formará parte integrante del contrato de viaje combinado.
- No se modificará salvo que las partes que contratan lo acuerden de manera expresa.
- La entidad organizadora y, en su caso, la minorista, comunicarán a la persona viajera, antes de la celebración del contrato, todos los cambios de la información precontractual, de forma clara, comprensible y destacada.
- Si antes de celebrarse el contrato la entidad organizadora y, en su caso, minorista no informan adecuadamente sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales, la persona viajera no tendrá que soportarlos.
El contrato de viaje combinado.
Los contratos de viaje combinado:
- Deberán ser redactados en un lenguaje claro y comprensible.
- Si están por escrito, deberán ser legibles.
En el momento de celebrarse el contrato (o posteriormente sin demora), la entidad organizadora o, en su caso, la entidad minorista, facilitará a la persona viajera en un soporte duradero:
- Una copia del contrato.
- O una confirmación del mismo.
La persona viajera tendrá derecho a reclamar una copia del contrato en papel si la celebración de dicho contrato ha sido presencial.
Si el contrato se ha celebrado fuera del establecimiento, la persona viajera deberá recibir una copia del contrato o de su confirmación en soporte papel o, si está de acuerdo, en otro soporte duradero.
Contenido del contrato.
El contrato, o su confirmación, recogerá el contenido íntegro de lo acordado, incluida toda la información precontractual, así como la información siguiente que será proporcionada de forma clara, comprensible y destacada:
- Necesidades especiales de la persona viajera aceptadas por la entidad organizadora.
- Indicación de que las entidades organizadoras y minoristas son responsables de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato y están obligadas a prestar asistencia si la persona viajera se encuentra en dificultades.
- El nombre de la entidad garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante del cumplimiento de la ejecución del contrato de viaje combinado, y los datos de contacto, incluida su dirección completa, en un documento resumen o certificado y, cuando proceda, el nombre de la autoridad competente designada a tal fin y sus datos de contacto.
- El nombre, dirección completa, número de teléfono, dirección de correo electrónico y, si procede, número de fax de la entidad representante local de la organizadora y, en su caso, minorista, de un punto de contacto o de otro servicio que permita a la persona viajera, a su elección:
- Ponerse en contacto con cualquier de ellas de forma rápida y comunicarse con ellas de manera eficaz.
- Pedir asistencia cuando tenga dificultades.
- Presentar una reclamación por falta de conformidad durante la ejecución del viaje combinado.
- Indicación de que la persona viajera debe comunicar toda falta de conformidad advertida durante la ejecución del viaje combinado.
- En el caso de que viajen personas menores de 18 de años que no vayan acompañadas por un familiar u otra persona adulta autorizada, y siempre que el viaje combinado incluya alojamiento, información que permita el contacto directo con dicha persona menor de edad o con la persona responsable de la misma en el lugar de estancia de este.
- Información sobre los procedimientos internos de tramitación de reclamaciones disponibles y sobre sistemas de resolución alternativa de litigios.
- Información de que la persona viajera tiene derecho a ceder el contrato a otra persona viajera.
En los casos de viajes combinados contratados con distintas empresas:
- La empresa a la que se remitan los datos informará a la entidad organizadora de la celebración del contrato que dé lugar a la constitución del viaje combinado.
- Tan pronto como la organizadora haya sido informada de que se ha constituido el viaje combinado facilitará a la persona viajera en un soporte duradero toda la información sobre el contenido contractual.
Qué se debe facilitar a la persona viajera al inicio del viaje combinado.
Con suficiente antelación al inicio del viaje combinado, la empresa organizadora o, en su caso, la entidad minorista, proporcionarán a la persona viajera:
- Los recibos, vales y billetes necesarios.
- La información acerca de la hora de salida programada.
- Si procede, la hora límite para realizar la facturación.
- Si procede, la hora programada de las escalas, conexiones de transporte y llegada.
Modificaciones contractuales antes del inicio del viaje combinado.
Cesiones del contrato de viaje combinado a otra persona viajera.
La persona viajera podrá ceder el contrato de viaje combinado a otra persona que reúna todas las condiciones aplicables al contrato en cuestión, de tal forma que:
- Dicha cesión deberá ser comunicada previamente a la empresa organizadora o, en su caso, a la entidad minorista, en soporte duradero, con antelación razonable de, al menos, 7 días naturales al inicio del viaje combinado.
- Tanto la persona cedente del contrato como la cesionaria responderán solidariamente de:
- La cantidad pendiente de pago del precio acordado.
- Cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión.
- La entidad organizadora o, en su caso, minorista:
- Informarán a la persona que ceda el contrato acerca de los costes efectivos de tal cesión (tales costes deberán ser razonables y no superarán los costes soportados de manera efectiva por la entidad organizadora y minorista como consecuencia de tal cesión).
- Proporcionarán a la persona cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión.
Modificaciones en el precio del viaje combinado.
Tras celebrarse el contrato de viaje combinado, los precios sólo podrán incrementarse si:
- En dicho contrato se prevé expresamente tal posibilidad.
- Se establece que la persona viajera tiene derecho a la disminución del precio provocada por la disminución de costes producida en el periodo comprendido entre la celebración del contrato y el inicio del viaje combinado.
La subida de los precios sólo será posible como consecuencia directa de cambios en:
- El precio del transporte de personas derivado del coste de combustible o de otras fuentes de energía.
- El nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato que sean exigidos por entidades no directamente relacionadas con la ejecución del viaje combinado (se incluyen tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje o desembarque en puertos y aeropuertos).
- Los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado.
Con independencia de la cuantía, solo será posible un aumento del precio si la entidad organizadora o, en su caso, minorista:
- Lo notifican a la persona viajera de forma clara y comprensible.
- Justifican tal incremento.
- Y proporcionan su cálculo en soporte duradero a más tardar 20 días naturales antes del inicio del viaje combinado.
Si se produce una reducción del precio, la entidad organizadora y, en su caso, minorista tendrán derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso que se deba a la persona viajera (debiéndose aportar pruebas de tales gastos a la persona viajera si ésta las solicita).
Modificación de otras cláusulas del contrato de viaje combinado.
La organizadora no podrá modificar de manera unilateral las cláusulas del contrato de viaje combinado antes de su inicio, con excepción del precio del mismo, salvo:
- Que se haya reservado este derecho en el mencionado contrato.
- Que el cambio sea insignificante.
- Que la propia organizadora o, en su caso, minorista informen a la persona viajera de forma clara, comprensible y destacada en soporte duradero.
La persona viajera podrá, en plazo razonable especificado por la organizadora, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin penalización, si antes del inicio del viaje combinado, dicha organizadora:
- Se ve obligada a modificar de manera sustancial alguna de las principales características de los servicios de viaje.
- No puede cumplir con alguno de los requisitos de necesidades especiales de la persona viajera aceptadas por la organizadora.
- Propone aumentar el precio del viaje en más del 8% sobre el precio total del mismo.
La persona viajera que resuelva el contrato de viaje combinado, podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que le ofrezca la organizadora o, en su caso, el minorista, de ser posible de calidad equivalente o superior.
La entidad organizadora o, en su caso, minorista deberá comunicar sin demora a la persona viajera, de forma clara, comprensible y destacada y en soporte duradero:
- Las modificaciones que se propongan y, cuando proceda, su repercusión en el precio del viaje combinado.
- Un plazo razonable en el que la persona viajera deberá informar sobre su decisión.
- La indicación de que si la persona viajera no notifica su decisión en el plazo razonable anterior, se entenderá que se opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
- En su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio.
Si las modificaciones del contrato de viaje combinado o el viaje combinado sustitutivo den lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, la persona viajera tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.
En caso de resolución del contrato de viaje combinado antes de su inicio por parte de la persona viajera, cuando no haya lugar al pago de penalización o no aceptación por parte de la misma de un viaje combinado sustitutivo, la empresa organizadora o, en su caso, el minorista:
- Reembolsarán sin demora indebida todos los pagos realizados por la persona viajera.
- En cualquier caso, en plazo no superior a 14 días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato.
Resolución, cancelación y derecho de desistimiento.
Resolución del contrato de viaje combinado por parte de la persona viajera.
El contrato de viaje combinado podrá ser resuelto por la persona viajera en cualquier momento anterior a su inicio. En este caso:
- La organizadora o, en su caso, minorista, podrán exigirle que pague una penalización adecuada y justificable.
- El contrato de viaje combinado podrá establecer una penalización tipo razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.
- Si no existe penalización tipo, el importe de la penalización por resolver el contrato equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes e ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.
- Si la persona viajera solicita la justificación del importe de la penalización, la organizadora o, en su caso, la entidad minorista deberán facilitarla.
- Corresponderá la resolución del contrato por parte de la persona viajera, antes del inicio del viaje, y sin penalización (teniendo derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, aunque no una compensación adicional), cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de personas pasajeras al lugar de destino.
Se entiende como circunstancias inevitables y extraordinarias una situación fuera del control de la parte que alega la situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
Cancelación del contrato de viaje combinado por la empresa organizadora.
En este caso, la empresa organizadora podrá cancelar el contrato y reembolsar a la persona viajera la totalidad de los pagos realizados, aunque no habrá responsabilidad de pagar compensación adicional alguna si:
- El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la empresa organizadora o, en su caso, la minorista notifican a la persona viajera la cancelación dentro del plazo fijado en dicho contrato, que a más tardar será de:
- 20 días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de 6 días de duración.
- 7 días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de entre 2 y 6 días de duración.
- 48 horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de 2 días de duración.
- La empresa organizadora se ve imposibilitada a ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación a la persona viajera sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
En estos casos, los reembolsos de los pagos realizados por la persona viajera en concepto del viaje combinado (excluyéndose la penalización que, en su caso, pudiera corresponder), se deberán hacer por la empresa organizadora o, en su caso, por la entidad minorista:
- Sin demora indebida, y
- En cualquier caso, en plazo no superior a 14 días naturales tras la terminación del contrato de viaje combinado.
Derecho de desistimiento de los contratos de viaje combinado celebrados fuera de establecimiento mercantil.
La persona viajera dispondrá del plazo de 14 días para ejercer su derecho a desistir del contrato de viaje combinado, sin necesidad de justificación.
Ejecución del viaje combinado.
Quién es responsable de que el viaje combinado se ejecute de manera correcta.
Con respecto a la responsabilidad de las empresas organizadoras y las entidades minoristas de viajes combinados, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Ambas entidades deberán responder de manera solidaria frente a la persona viajera del cumplimiento correcto de los servicios de viaje incluidos en el contrato, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que dichos servicios se hayan de ejecutar por tales entidades u otras entidades prestadoras.
- La persona viajera podrá dirigir las reclamaciones por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante las entidades organizadoras o minoristas, que estarán obligadas a:
- Informar sobre el régimen de responsabilidad existente.
- Tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión.
- Informar de la evolución de la misma a la persona viajera aunque esté fuera de su ámbito de gestión.
- La persona viajera deberá informar a la empresa organizadora o, en su caso, minorista sin demora indebida, de cualquier falta de conformidad (no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un contrato de viaje combinado) que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.
- Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de manera conforme al contrato, se deberá subsanar la falta de conformidad, salvo imposibilidad o que tenga coste desproporcionado, teniéndose en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.
- Si la organizadora o la entidad minorista no subsanaran la falta de conformidad en plazo razonable, la propia persona viajera podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.
- Si no se pudieran prestar una proporción significativa de los servicios de viaje de acuerdo con lo contratado, se ofrecerán, sin coste adicional, fórmulas alternativas adecuadas (a ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato) para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso de la persona viajera al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
- Si las fórmulas alternativas propuestas fueran de calidad inferior a las especificadas en el contrato, se aplicará a la persona viajera una reducción adecuada del precio (la persona viajera sólo podrá rechazarlas si no son comparables a lo acordado en el contrato o si la reducción de precio acordada fuera inadecuada).
- Ante una falta de conformidad que afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado, que no se hubiera procedido a subsanar en plazo razonable, la persona viajera podrá:
- Poner fin al contrato sin penalización alguna.
- Y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio, como una indemnización por daños y perjuicios, sin poner fin al contrato de viaje combinado.
- Si no fuera posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o la persona viajera rechaza las propuestas, tendrá derecho, en su caso, a:
- Una reducción de precio.
- Y una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado.
- Si en el viaje combinado se incluyera el transporte de personas, la entidad organizadora y, en su caso, la entidad minorista repatriarán además a la persona viajera en transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
- Si no fuera posible garantizar el retorno de la persona viajera según lo estipulado en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la empresa organizadora o, en su caso, minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario (de ser posible en categoría equivalente), por periodo no superior a 3 noches por persona viajera. Esta limitación, siempre que las necesidades particulares hayan sido comunicadas a la organizadora y, en su caso, minorista al menos 48 horas antes del inicio del viaje, no se aplicará a:
- Personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a las personas que las acompañen.
- Mujeres embarazadas.
- Personas menores no acompañadas.
- Personas con necesidad médica específica.
Cuándo corresponden la reducción del precio y las indemnizaciones por daños y perjuicios.
En el caso de que haya habido alguna falta de conformidad durante la ejecución del contrato de viaje combinado, la persona viajera tendrá derecho a:
- Una reducción adecuada del precio, a menos que la organizadora o la entidad minorista demuestren que dicha falta de conformidad es imputable a la persona viajera.
- Recibir una indemnización adecuada por cualquier daño o perjuicio que sufra, que será abonada sin demora indebida.
No habrá lugar a indemnización por daños y perjuicios si la empresa organizadora o, en su caso, minorista demuestran que la falta de conformidad es:
- Imputable a la persona viajera.
- Imputable a terceras personas ajenas a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable.
- O debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
La persona viajera podrá contactar con la empresa organizadora a través de la entidad minorista (agencia de viajes).
La persona viajera podrá enviar mensajes, peticiones o quejas con relación a la ejecución del viaje combinado directamente a la entidad minorista o agencia de viajes a través de la que fue adquirido el viaje combinado. En estos casos:
- La entidad minorista transmitirá los mismos a la empresa organizadora sin demora indebida.
- A efectos del cumplimiento de los plazos de prescripción, el acuse de recibo por la entidad minorista será considerado como acuse de recibo por la empresa organizadora.
- La empresa organizadora y la entidad minorista proporcionarán a estos efectos la asistencia adecuada y sin demora indebida a la persona viajera en dificultades (especialmente en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias), en particular mediante:
- El suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular.
- La asistencia a la persona viajera para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.
La empresa organizadora y, en su caso, minorista:
- Podrán facturar un recargo razonable por la asistencia prestada si la dificultad se ha originado de manera intencionada o negligente por parte de la persona viajera.
- No podrán facturar por tal recargo importes superiores a los costes reales de la mencionada asistencia.
Las garantías a constituir por las empresas organizadoras y minoristas de viajes combinados.
La garantía frente a la insolvencia.
Las entidades organizadoras y minoristas de viajes combinados establecidos en España tienen la obligación de constituir una garantía y adaptarla cuando sea necesario. Esta garantía podrá constituirse mediante:
- La creación de un fondo de garantía.
- La contratación de un seguro, aval u otra garantía financiera.
Si el transporte de personas está incluido en el contrato de viaje combinado:
- Se constituirá una garantía de repatriación de las personas viajeras.
- Se podrá ofrecer la continuación del viaje combinado.
También estarán obligadas a prestar la mencionada garantía las entidades organizadoras y minoristas no establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, pero que:
- Vendan u ofrezcan viajes combinados en España.
- O que, por cualquier medio dirijan tales actividades a España.
Efectividad y cobertura de la garantía frente a la insolvencia.
- Deberá ser efectiva y cubrir los costes que sean previsibles de manera razonable.
- Cubrirá el importe de los pagos realizados directamente por las personas viajeras, o por una persona tercera en su nombre, con relación a los viajes en temporada alta, teniendo en cuenta el periodo comprendido entre los pagos anticipados y los pagos finales y la finalización de los viajes combinados, así como el coste estimado de las repatriaciones en caso de insolvencia.
- La cobertura necesaria podrá calcularse a partir de los datos comerciales más recientes (por ejemplo: el volumen de negocios en concepto de viajes combinados realizado en el ejercicio anterior).
- La cobertura deberá adaptarse en caso de que aumenten los riesgos (especialmente debido a un incremento importante de la venta de estos viajes).
La insolvencia de las entidades organizadoras y minoristas.
Se producirá la insolvencia de la empresa organizadora o minorista tan pronto como se evidencie que, por falta de liquidez de las mismas, los servicios de viaje:
- Dejen de ejecutarse.
- No vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse sólo en parte.
- O cuando las entidades prestadoras de los servicios requieran a las personas viajeras pagar por ellos.
Una vez que se produzca la insolvencia:
- La garantía deberá estar disponible, pudiendo la persona viajera acceder fácilmente a la protección garantizada, sin perjuicio de que se le ofrezca la continuación del viaje combinado.
- Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se harán sin demora indebida, previa solicitud de la persona viajera.
La protección frente a la insolvencia de la empresa organizadora y del minorista beneficiará a las personas viajeras sin tener en cuenta:
- Su lugar de residencia.
- El lugar de salida.
- El lugar donde se haya vendido el viaje combinado.
- O el Estado miembro en que esté situada la entidad garante en caso de insolvencia.
Si la ejecución del viaje combinado se ve afectada por insolvencia de la empresa organizadora o minorista, la garantía se activará gratuitamente para:
- Las repatriaciones.
- En caso necesario, la financiación del alojamiento previo a la repatriación, sin implicar ningún adelanto de pago para la persona viajera.
La garantía de responsabilidad contractual.
Será obligación de las empresas organizadoras y minoristas la constitución de una garantía que responderá con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las partes contratantes de un viaje combinado.
Las personas viajeras podrán reclamar la garantía directamente al sistema de cobertura constituido.
Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos), así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.