Viajes combinados y servicios de viajes

Cada vez es más frecuente que, a la hora de hacer un viaje, las personas usuarias opten por contratar un servicio completo que incluya desplazamiento, alojamiento y algún otro tipo de servicio, como excursiones, visitas, etc. Por esta razón, es muy importante tener claro lo que se entiende por viaje combinado y servicios de viaje.

Regulación de los viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados se regulan en el Libro Cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que se aplica a la oferta, contratación y ejecución de los mencionados viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

No se aplicará lo establecido en la norma anteriormente mencionada:

  • Para los viajes combinados y servicios de viaje vinculados de duración inferior a 24 horas, a menos que incluya el alojamiento.
  • Para los viajes combinados que se ofrezcan y los servicios de viaje vinculados que se faciliten, de manera ocasional y sin ánimo de lucro, solo a un grupo limitado de personas viajeras.
  • Para los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados contratados sobre la base de un convenio general para la organización de viajes de negocios entre una empresa y otra persona física o jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión.

De acuerdo con la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, la no sujeción anterior ha de ser informada expresamente en la documentación del viaje facilitada a las personas viajeras.

 

Servicio de viaje.

El concepto de servicio de viaje incluye lo establecido en los siguientes epígrafes:

  1. El transporte de personas pasajeras.
  2. El alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte y no tenga fin residencial.
  3. El alquiler de turismos, de otros vehículos a motor, así como el alquiler de motocicletas que precisen de un permiso de conducción de categoría A.
  4. Cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los anteriores.

La combinación de servicios de viaje en los que se incluyan como máximo uno de los tipos de servicios de viaje (epígrafes 1, 2 ó 3), con uno o varios de los servicios turísticos del epígrafe 4, no se considerará viaje combinado, si estos servicios turísticos:

  • No representan una proporción significativa igual o superior al 25% del valor de la combinación, y no se anuncian o no constituyen por alguna razón una característica esencial de la combinación.
  • si sólo han sido seleccionados y contratados después de que se haya iniciado la ejecución de un servicio de viaje recogido en los epígrafes 1, 2 ó 3.

 

Viaje combinado.

Un viaje combinado consiste en la combinación de, al menos, 2 tipos de servicios de viaje (a efectos del mismo viaje o vacación). Estos servicios deben cumplir lo siguiente:

  • Que sean combinados por una sola empresa, incluso a petición o según la selección de la persona viajera, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios.
  • O, con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes entidades prestadoras de servicios de viaje, tales servicios deben ser:
  1. Contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que la persona viajera acepte pagar,
  2. Ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global,
  3. Anunciados o vendidos como “viaje combinado” o bajo una denominación similar,
  4. Combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual la empresa permite a la persona viajera elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje,
  5. O contratados con distintas empresas a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre de la persona viajera, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por la empresa de celebración del primer contrato a otra u otras empresas con quien se celebra otro contrato (a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje).

 

Servicio de viaje vinculado.

Un servicio de viaje vinculado consiste en, al menos, 2 tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación, que, sin constituir un viaje combinado, den lugar a la celebración de contratos diferentes con cada entidad prestadora individual, de tal forma que la empresa facilite:

  • La selección y el pago separado de cada servicio de viaje por las personas viajeras, con ocasión de una única visita o contacto con el punto de venta,
  • O, de manera específica, la contratación de, al menos, un servicio de viaje adicional con otra empresa, siempre que tenga lugar, a más tardar, 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

Cuando se adquiera como máximo uno de los servicios de viaje (epígrafes 1, 2 ó 3) y uno o varios de los servicios turísticos (epígrafe 4), no constituirán servicios de viaje vinculados si estos últimos:

  • No representan una proporción significativa igual o superior al 25% del valor de la combinación, y no se anuncian, o
  • No constituyen por alguna razón una característica esencial del viaje o vacación.

 

Los agentes participantes en la organización de viajes combinados.

  • La entidad empresarial. Persona física o jurídica, pública o privada que atiende a las personas viajeras de manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizadora, minorista, entidad empresarial que facilita servicios de viaje vinculados o como entidad prestadora de servicios de viaje.
  • La entidad organizadora. Entidad empresarial que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a través o junto con otra entidad empresarial, o la empresa que transmite los datos de la persona viajera a otra empresa.
  • La entidad minorista. Entidad empresarial diferente a la organizadora, que vende u oferta viajes combinados de una entidad organizadora.
  • El punto de venta. Toda instalación de venta al por menor, tanto mueble como inmueble, o un sitio web de venta al por menor o un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a las personas viajeras como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.
  • La persona que viaja. Toda persona con la intención de celebrar un contrato o que tenga derecho a viajar en virtud de un contrato celebrado.

 

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