Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno

Este Real Decreto establece disposiciones para la aplicación, en todo el territorio nacional, del sistema comunitario de etiquetado de la carne de vacuno, incluida la picada y la de lidia.
Etiquetas

Su objeto es conseguir la necesaria seguridad jurídica para los operadores comerciales y para todos los ciudadanos, así como una mayor claridad y comprensión de la normativa vigente por parte de los interesados. En concreto, se regulan determinados aspectos del etiquetado obligatorio y facultativo de la carne de vacuno, basados algunos en interpretaciones de la Comisión Europea, incluido el de carne de reses de lidia y el de carne de vacuno picada.

Con el fin de evitar tanto la competencia desleal en el sector como posibles confusiones en los consumidores, se establecen las categorías del animal o los animales de que procede la carne en función del sexo y la edad. Asimismo, se regulan de forma detallada las obligaciones de los operadores que son necesarias para garantizar la trazabilidad de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

Ámbito
Valora el contenido:
0