El objetivo principal de esta nueva normativa consiste en propiciar, a partir de la existencia de una diversa oferta de servicios, la integración familiar y social de las personas con discapacidad.
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Así, a fin de favorecer la permanencia de la persona con discapacidad en su entorno se dispone de la red de centros de día, que se utilizará con preferencia a la red de centros residenciales, que queda reservada para situaciones de ausencia o imposibilidad de la unidad de convivencia, para hacer frente a las necesidades de la vida diaria de estas personas, cuya edad se fija entre los 16 y 65 años.
En este sentido, este decreto tiene por objeto regular los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en plazas que reciban financiación de ésta en centros de titularidad pública o privada.
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