Esta ley pretende garantiza la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por el comprador a la construcción de su vivienda y su devolución en el caso de que no se construya.
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En esta norma se establecen las obligaciones que deben cumplir los constructores o promotores que van a pedir cantidades a cuenta de la construcción de una vivienda, y se detallan los aspectos básicos que deben constar en los contratos.
Asimismo, se establecen las multas por infracción que serán impuestas a los promotores, y otra serie de aspectos relacionados con la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
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