Esta ley se refiere a los procedimientos en los que es necesario que el plazo de notificación de la resolución sea superior a seis meses y a los que se prevé el sentido desestimatorio del silencio.
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Asimismo, en el artículo tres se establece que se entienden iniciados de oficio los procedimientos para la concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
La presente norma se sitúa en el ámbito de una serie de procedimientos relativos a diversas materias de competencia autonómica contenidas en el título I del Estatuto de Autonomía.
Ámbito
Ficheros adjuntos