Orden de 21 de mayo de 1993, por el que se determina el Código Identificativo de las agencias de viajes

Esta norma obliga a que en el exterior del local donde se encuentre la agencia deberá figurar un rótulo donde conste el nombre de la agencia, grupo a que pertenece y código de identificación.
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En la parte inferior derecha de dicho rótulo, con caracteres claramente legibles, figurarán las siglas «CI», de Código Identificativo, y «AN», abreviatura de Andalucía. Separado por guión figurarán los dígitos para identificar la provincia respectiva, siguiendo la clasificación de los códigos geográficos. A continuación otros tres dígitos variables, comenzando inicialmente por el 001, que formarán un número que les será asignado de oficio por la Administración Turística, de acuerdo con la antigüedad en la concesión del título-licencia.

Finalmente separado por otro guión figurará el dígito correspondiente al grupo de actividad en que esté clasificada: mayorista; minorista o mayorista-minorista.

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