Esta orden pretende regular la ejecución del Control Metrológico en sus fases de verificación periódica y tras reparación o modificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
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Para ello, establece un calendario ajustado al parque de instrumentos existentes en Andalucía y posibilita igualmente la autorización de uso de aquellos instalados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y que no hayan sido puestos en servicio reglamentariamente.
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