Esta orden define los recursos públicos de numeración a emplear para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes y sus criterios de gestión y control.
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Además de establecer rangos diferentes en función de los contenidos y precios que se cobren al usuario, en la planificación de la numeración a utilizar se han tenido en cuenta los números utilizados actualmente, de forma que su sustitución tenga el mínimo impacto posible en el mercado.
A los efectos de esta Orden, se consideran servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes los servicios de comunicaciones electrónicas que supongan el pago por los consumidores, de forma inmediata o diferida, de una retribución añadida al precio del servicio de envío de mensajes sobre el que se soportan en concepto de remuneración por la prestación de algún servicio de información, entretenimiento u otros.
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