Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas

Esta norma busca definir, a efectos legales, las bebidas refrescantes y fijar, con carácter obligatorio, las normas de elaboración, envasado, comercialización y ordenación jurídica de tales productos.
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A los efectos de esta Reglamentación, se entiende por bebida refrescante la preparada con agua potable y los ingredientes y demás productos autorizados por esta Reglamentación, adicionada o no de anhídrido carbónico.

Este decreto obliga a todos los fabricantes de bebidas refrescantes y, en su caso, a los importadores. Se consideran fabricantes de bebidas refrescantes aquellas personas, naturales o jurídicas, que dedican su actividad a la elaboración de los productos definidos en la presente Reglamentación.

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