Esta norma busca definir, a efectos legales, las bebidas refrescantes y fijar, con carácter obligatorio, las normas de elaboración, envasado, comercialización y ordenación jurídica de tales productos.
Etiquetas
A los efectos de esta Reglamentación, se entiende por bebida refrescante la preparada con agua potable y los ingredientes y demás productos autorizados por esta Reglamentación, adicionada o no de anhídrido carbónico.
Este decreto obliga a todos los fabricantes de bebidas refrescantes y, en su caso, a los importadores. Se consideran fabricantes de bebidas refrescantes aquellas personas, naturales o jurídicas, que dedican su actividad a la elaboración de los productos definidos en la presente Reglamentación.
Ámbito
Ficheros adjuntos