En esta norma se recoge la prohibición de fabricar y comercializar, importar y exportar productos que por su apariencia engañosa pongan en peligro la seguridad o la salud de las personas.
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Los productos a los que se refiere este decreto son aquellos que sin ser alimenticios tienen una forma, un olor, un color, un aspecto, una presentación, un etiquetado, un volumen o un tamaño tales que sea previsible que los consumidores, en particular los niños, los confundan con productos alimenticios y por ello los lleven a la boca, los chupen o los ingieran, pudiendo esta acción implicar riesgos de asfixia, de intoxicación de perforación o de obstrucción del tubo digestivo.
Sin perjuicio de realizar cuantas otras acciones sean pertinentes, las autoridades competentes deberán retirar del mercado cualquier producto susceptible de ser peligroso.
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