La responsabilidad de la corrección de la etiqueta y de la información incluida en ella se sitúa en el fabricante establecido en España y en su defecto al responsable de su primera puesta en el mercado español. Esta última atribución se adecua a la doctrina vertida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 1989 «Bouchara» en la que se manifiesta que una disposición que imponga la adecuación a las normas vigentes de un producto al responsable de su primera comercialización en el mercado nacional es compatible con los artículos 30 y 36 del Tratado CEE. Mediante este Real Decreto se transpone e incorpora a nuestro derecho interno la Directiva del Parlamento y del Consejo 94/11/CE, de 23 de marzo, que buscaba, entre otros objetivos, homogeneizar el sistema de información referente a los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor.
Con fecha 10 de febrero de 1996 se publicó en el BOE, número 36, Real Decreto núm. 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado
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