Real Decreto núm. 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado.

Con fecha 10 de febrero de 1996 se publicó en el BOE, número 36, Real Decreto núm. 1718/1995, de 27 de octubre, por el que se regula el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado
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La responsabilidad de la corrección de la etiqueta y de la información incluida en ella se sitúa en el fabricante establecido en España y en su defecto al responsable de su primera puesta en el mercado español. Esta última atribución se adecua a la doctrina vertida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 1989 «Bouchara» en la que se manifiesta que una disposición que imponga la adecuación a las normas vigentes de un producto al responsable de su primera comercialización en el mercado nacional es compatible con los artículos 30 y 36 del Tratado CEE. Mediante este Real Decreto se transpone e incorpora a nuestro derecho interno la Directiva del Parlamento y del Consejo 94/11/CE, de 23 de marzo, que buscaba, entre otros objetivos, homogeneizar el sistema de información referente a los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor.

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