Información precontractual en contratos a distancia y contratos fuera de establecimiento mercantil

Antes de que la persona consumidora quede vinculada por un contrato a distancia o un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil, la empresa deberá facilitar de forma clara y comprensible, con especial atención en caso de tratarse de personas consumidoras vulnerables, la denominada información precontractual. A continuación, se informa sobre el contenido que debe tener dicha información.

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

 

Contenido de la información precontractual en los contratos celebrados a distancia y en los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil.

La información precontractual en este tipo de contratos consistirá en lo siguiente:

  • Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios de que se trate.
  • La identidad de la empresa, incluido su nombre comercial.
  • La dirección completa del establecimiento de la empresa y el número de teléfono y dirección de correo electrónico. Asimismo, cuando la empresa facilite otros medios de comunicación en línea que garanticen que la persona consumidora o usuaria puede mantener cualquier tipo de correspondencia escrita, incluida la fecha y el horario de dicha correspondencia, con la empresa en un soporte duradero, la información también incluirá detalles sobre esos otros medios. Todos estos medios de comunicación facilitados por la empresa permitirán a la persona consumidora o usuaria ponerse en contacto y comunicarse con la empresa de forma rápida y eficaz. Cuando proceda, la empresa facilitará también la dirección completa y la identidad de la empresa por cuya cuenta actúa.
  • Si es diferente de la dirección facilitada, la dirección completa de la sede de la empresa y, cuando proceda, la de la empresa por cuya cuenta actúa, a la que la persona consumidora pueda dirigir sus reclamaciones.
  • El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas:
  1. Si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
  2. En el caso de un contrato de duración indeterminada o de un contrato que incluya una suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de facturación. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija, el precio total también significará el total de los costes mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el coste total, se indicará la forma en que se determina el precio.
  • Cuando proceda, que el precio ha sido personalizado sobre la base de una toma de decisiones automatizada.
  • El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del contrato, en caso de que dicho coste se calcule sobre una base diferente de la tarifa básica.
  • Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que la empresa se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios, así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones por parte de la empresa.
  • La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando esta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
  • Cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento. 
  • Cuando proceda, la indicación de que la persona consumidora tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devolución de los mismos.
  • En el caso de que la persona consumidora o usuaria ejercite el derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud, la información de que en tal caso la persona consumidora deberá abonar a la empresa unos gastos razonables.
  • Cuando no proceda el derecho de desistimiento, la indicación de que a la persona consumidora no le asiste el mismo, o las circunstancias en las que lo perderá cuando le corresponda.
  • Un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, contenido digital o servicios digitales.
  • Cuando proceda, la existencia de asistencia posventa a la persona consumidora, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones.
  • La existencia de códigos de conducta pertinentes y la forma de conseguir, en su caso, ejemplares de los mismos.
  • La duración del contrato, cuando proceda o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.
  • Cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones de la persona consumidora derivadas del contrato.
  • Cuando proceda, la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que la persona consumidora tenga que pagar o aportar a solicitud de la empresa.
  • Cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.
  • Cuando proceda, toda compatibilidad e interoperabilidad relevante de los bienes con elementos digitales, el contenido digital o los servicios digitales incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.
  • Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de reclamación y resarcimiento al que esté sujeta la empresa y los métodos para tener acceso al mismo.

Con respecto a la información anterior:

  • Formará parte integrante del contrato celebrado a distancia o celebrado fuera del establecimiento mercantil, y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario.
  • La información contemplada sobre derecho de desistimiento podrá proporcionarse a través del modelo de documento de información a la persona consumidora o usuaria sobre el desistimiento del Anexo I letra A del Real Decreto Legislativo 1/2007.
  • También será de aplicación a los contratos para el suministro de agua, electricidad, gas, cuando no están envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido digital que no se preste en soporte material.
  • Si la empresa no cumpliera los requisitos de información sobre gastos adicionales u otros costes o sobre costes de devolución de los bienes, la persona consumidora y usuaria no deberá abonar tales gastos o costes.
  • La carga de la prueba con relación al cumplimiento de los requisitos de información corresponderá a la empresa.

Requisitos de información específicos adicionales para contratos celebrados en mercados en línea.

Antes de que una persona consumidora o usuaria quede obligada por un contrato a distancia, o cualquier oferta correspondiente, en un mercado en línea, la entidad proveedora del mercado en línea le facilitará, de forma clara, comprensible y adecuada a las técnicas de comunicación a distancia, con especial atención en caso de tratarse de personas consumidoras vulnerables, a las que se les facilitará en formatos adecuados, accesibles y comprensibles, la siguiente información:

  • Información general, facilitada en una sección específica de la interfaz en línea que sea fácil y directamente accesible desde la página en la que se presenten las ofertas, relativa a los principales parámetros que determinan la clasificación de las ofertas presentadas a la persona consumidora o usuaria como resultado de la búsqueda y la importancia relativa de dichos parámetros frente a otros.
  • Si la entidad tercera que ofrece los bienes, servicios o contenido digital tiene la condición de empresa o no, con arreglo a su declaración a la entidad proveedora del mercado en línea.
  • Cuando la entidad tercera que ofrece los bienes, servicios o contenido digital no sea una empresa, la mención expresa de que la normativa en materia de protección de los personas consumidoras y usuarias no es de aplicación al contrato.
  • Cuando proceda, cómo se reparten las obligaciones relacionadas con el contrato entre la entidad tercera que ofrece los bienes, servicios o contenido digital y la entidad proveedora del mercado en línea, entendiéndose esta información sin perjuicio de cualquier responsabilidad que la entidad proveedora del mercado en línea o la entidad tercera empresa tenga en relación con el contrato en virtud de otra normativa de la Unión Europea o nacional.
  • En su caso, las garantías y seguros ofrecidos por la entidad proveedora del mercado en línea.
  • Los métodos de resolución de conflictos y, en su caso, el papel desempeñado por la entidad proveedora del mercado en línea en la solución de controversias.

La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos corresponde a la empresa. 

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Requisitos de los contratos celebrados a distancia.

Algunos de los requisitos de los contratos celebrados a distancia son los siguientes:

  • La empresa facilitará a la persona consumidora, en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o bien, en la lengua elegida para la contratación, y, al menos en castellano, la oportuna información precontractual, o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de las personas incapaces de contratar.
  • De acuerdo con el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que modifica el Real Decreto Legislativo 24/2007, y que es aplicable a partir del 28 de mayo de 2022, si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios electrónicos implica obligaciones de pago para la persona consumidora, la empresa pondrá en conocimiento de esta de manera clara y destacada, y justo antes de que se haga el pedido, la información precontractual sobre:
  1. Las características principales de los bienes o servicios.
  2. El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y las tasas.
  3. La duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución
  4. Cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones de la persona consumidora derivadas del contrato.
  • La empresa deberá velar por que la persona consumidora, al hacer un pedido, confirme expresamente que es consciente de que la operación implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse, de modo que sea fácilmente legible, solo con la expresión "pedido con obligación de pago" o formulación análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar a la empresa. En caso contrario la persona consumidora no quedará obligada por el contrato o pedido.
  • Los sitios Web de comercio deberán indicar de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de entrega y cuáles son las modalidades de pago aceptadas.
  • En virtud de lo indicado por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que modifica el Real Decreto Legislativo 24/2007, y que es aplicable a partir del 28 de mayo de 2022, cuando el contrato se celebra por una técnica de comunicación a distancia en la que el espacio y el tiempo para dar la información son limitados, la empresa facilitará en dicho soporte específico o az través de él, antes de la celebración del contrato, como mínimo, la información precontractual siguiente:
  1. Características principales de los bienes o servicios.
  2. Identidad de la empresa.
  3. El precio total.
  4. El derecho de desistimiento.
  5. La duración del contrato.
  6. En el caso de contratos de duración indefinida, las condiciones de resolución.
  7. Se deberá facilitar las demás informaciones, incluido el modelo de formulario de desistimiento, de una manera apropiada.
  • Si la empresa llama por teléfono a la persona consumidora para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación:
  1. Su identidad.
  2. Si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual hace la llamada.
  3. El objeto comercial de la misma.
  • Cuando sea la empresa la que se ponga en contacto telefónicamente con una persona consumidora para celebrar un contrato a distancia:
  1. Deberá confirmar la oferta a la persona consumidora por escrito o, si esta se opone, en cualquier soporte de naturaleza duradera (memorias USB, CD-ROM, DVD, tarjetas de memoria, discos duros, correos electrónicos, mensajes SMS).
  2. La persona consumidora solo quedará vinculada una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito que, entre otros medios, podrá hacerse mediante papel, correo electrónico, fax o sms.
  • La empresa deberá facilitar a la persona consumidora la confirmación del contrato celebrado en soporte duradero y en un plazo razonable tras la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de la entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. La confirmación incluirá:
  1. La información precontractual, salvo si la empresa ya ha facilitado la información a la persona consumidora en soporte duradero antes de la celebración del contrato a distancia.
  2. Cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso de la persona consumidora y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento.
  • De acuerdo con el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que modifica el Real Decreto Legislativo 24/2007, y que es aplicable a partir del 28 de mayo de 2022, en los casos en que la persona consumidora desee que la prestación de servicios o el suministro de agua, gas, electricidad (cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas), o calefacción mediante sistemas urbanos, comience durante el plazo de desistimiento previsto, y el contrato imponga a la persona consumidora o usuaria una obligación de pago, la empresa exigirá:
  1. ​Que la persona consumidora presente una solicitud expresa solicitando el comienzo del contrato.
  2. Una declaración de que, una vez que la empresa haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho a desistir del mismo.
  • La empresa deberá adoptar todas las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente a la persona consumidora con la que celebra el contrato.
  • Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, la empresa deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y, a más tardar, en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
  • Cuando no se encuentre disponible el bien o el servicio contratado, y el contrato por tanto no puede ejecutarse por la persona empresaria, la persona consumidora deberá ser informada de dicha indisponibilidad y deberá poder recuperar sin demora indebida las sumas abonadas. Si hubiera retraso injustificado por la empresa:
  1. La persona consumidora podrá reclamar que se le pague el doble de lo debido.
  2. Sin perjuicio de poder solicitar, en su caso, indemnización por daños y perjuicios.
  • Si no está disponible el bien o servicio contratado, cuando la persona consumidora hubiera sido informada expresamente de esta circunstancia:
  1. La empresa podrá suministrar sin aumento de precio un bien o servicio de características similares que tenga la misma o superior calidad.
  2. En este caso, la persona consumidora podrá ejercer el desistimiento y la resolución como si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido.
  • Cuando el importe de una compra o de un servicio hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago:
  1. La persona consumidora titular de dicha tarjeta podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y re-abono en las cuentas de la empresa y de la persona consumidora titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.
  2. Si la compra hubiese sido efectivamente realizada por la persona consumidora titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquella quedará obligada frente a la empresa al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación. 

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Requisitos de los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil.

Algunos de los requisitos de los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil son los siguientes:

  • La empresa facilitará a la persona consumidora la información precontractual en papel o, si esta estuviera de acuerdo, en otro soporte duradero (por ejemplo: memorias USB, CD-ROM, DVD, tarjetas de memoria, discos duros, correos electrónicos, mensajes SMS). Tal información deberá ser legible y estar redactada al menos en castellano, y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato, y en términos claros y comprensibles.
  • La empresa deberá facilitar a la persona consumidora una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o, si esta estuviera de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso de la persona consumidora y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento.
  • De acuerdo con el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que modifica el Real Decreto Legislativo 24/2007, y que es aplicable a partir del 28 de mayo de 2022, en los casos en que la persona consumidora desee que la prestación de servicios o el suministro de agua, gas, electricidad (cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas), o calefacción mediante sistemas urbanos, comience durante el plazo de desistimiento previsto, y el contrato imponga a la persona consumidora o usuaria una obligación de pago, la empresa exigirá:
  1. ​Que la persona consumidora presente una solicitud expresa solicitando el comienzo del contrato.
  2. Una declaración de que, una vez que la empresa haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho a desistir del mismo..
  • La empresa deberá adoptar todas las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente a la persona consumidora con la que celebra el contrato

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Aspectos contractuales importantes.

  • El contrato celebrado sin que se haya facilitado a la persona consumidora la copia del mismo o la confirmación del mismo, podrá ser anulado a instancia de aquella.
  • La nulidad del contrato podrá ser invocada por la empresa solo cuando el incumplimiento del mismo sea exclusivo de la persona consumidora.
  • En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación por parte de la persona consumidora podrá considerarse como aceptación de dicha contratación.
  • Si la empresa, sin aceptación expresa de la persona consumidora destinataria de la oferta, le suministrara el bien o servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto en este apartado.

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