Obligaciones de las personas titulares de las estaciones de servicio

A continuación se informa sobre las obligaciones que establece la normativa para las personas o empresas titulares de las estaciones de servicio.
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Surtidor de combustible

Las personas o empresas titulares de las estaciones de servicio o gasolineras tendrán las siguientes obligaciones:

  • Adoptar las medidas necesarias a su alcance para garantizar el abastecimiento de combustible, teniendo la obligación de realizar los pedidos necesarios con la antelación debida para mantener las adecuadas existencias de los diferentes productos.
  • Mantener en correcto estado de funcionamiento y conservación todas las instalaciones.
  • Poner especial atención en cuanto a la vigilancia para que en los puntos de venta no se fume o enciendan cerillas, mecheros, teléfonos móviles o cualquier otro aparato similar dentro de la zona definida como peligrosa, ni abastecer vehículos con el motor en marcha o con las luces encendidas. Si alguna persona incumple las anteriores prohibiciones se deberá interrumpir el suministro de combustible de forma inmediata.
  • Mantener en correcto estado de conservación y funcionamiento, tanto el suministro de agua para vehículos, como los aparatos o dispositivos de suministro de aire dotados de manómetros.
  • Adoptar las medidas necesarias a su alcance para que los productos que suministran cumplan con los requisitos exigibles de calidad y que los mismos no sufran alteraciones.
  • Atender a las peticiones de suministro siempre que se hagan dentro del horario anunciado y respetando las condiciones preestablecidas y anunciadas. En ningún caso, se podrán realizar suministros de un tanque hasta pasados, al menos, 10 minutos desde su llenado.
  • Disponer, próximos a los aparatos surtidores, guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados para las estaciones de servicio, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de las personas usuarias con los medios de distribución, disponiéndose de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.
  • Extender factura o justificante de todos los suministros que se efectúen a favor de las personas que la soliciten, conservando copia o matriz de la misma.
  • Poner a disposición de las personas que las soliciten las hojas de quejas y reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2023, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía:

  • Las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras, suministradoras automáticas o en la modalidad de autoservicio, combustibles y carburantes:
  1. Deberán cumplir, en todos los casos, los parámetros de accesibilidad previstos en la Norma UNE 170001-1:2007 (Accesibilidad universal. Parte I. Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno), en la Norma UNE 170001-2:2007 (Accesibilidad universal. Parte 2. sistema de gestión de la accesibilidad), o normativa de accesibilidad europea equivalente, así como los criterios de la Norma UNE 139801:2003 (Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. Requisitos de accesibilidad al ordenador. Hardware).
  2. En caso contrario, deberán contar, en el horario diurno (entre las 7:00 y las 20:00 horas), con una persona responsable que atienda las necesidades de las personas que presenten dificultad para acceder al servicio.
  • Todo esto no será de aplicación a las máquinas expendedoras, automáticas o en la modalidad de autoservicio que estuvieran funcionando a fecha de 24 de octubre de 2017, mientras dure su licencia o autorización de funcionamiento.

 

Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web. Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

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