Preguntas frecuentes sobre las rebajas y otras ventas promocionales

A continuación, se enumeran una serie de preguntas frecuentes sobre las ventas en rebajas y otros tipos de ventas promocionales.
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INDICE DE PREGUNTAS.

 

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1. ¿Qué se entiende por venta promocional?

Se entiende por venta promocional toda aquella venta a través de la cual se ofrezca a la persona consumidora productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, aplicándose, descuentos, regalos, premios o cualquier otro tipo de incentivos. La normativa andaluza vigente en materia de comercio interior recoge una serie de tipos de ventas promocionales: las ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con prima y las ventas en ferias de oportunidades.

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2. Durante una venta promocional, ¿es suficiente poner en el producto solo el precio reducido?

No. Si se ofertan artículos con precios reducidos, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, sin superposición (salvo que se tratar de artículos puestos a la venta por primera vez). Se entenderá como precio anterior el menor precio que hubiera sido aplicado sobre productos idénticos en los 30 días anteriores.

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3. He visto que en un establecimiento que ofrece productos de saldo y de rebajas al mismo tiempo, los mismos están mezclados. Asimismo, los artículos que están a su precio normal también se encuentran junto a otros que si aparecen con precio reducido. ¿Es esto correcto?

No es correcto. Aunque el establecimiento puede simultanear la venta de rebajas y la venta de saldos, los productos que pertenecen a los dos tipos de ventas promocionales deberán tener la debida separación entre los mismos y respetar las debidas normas de información de este tipo de ventas. Asimismo, si se ofertan artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar con suficiente separación.

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4. En las ventas promocionales, ¿deben admitirse los mismos medios de pago generalmente aceptados por los establecimientos?

Si. Durante el periodo de duración de las ventas promocionales, las personas consumidoras podrán utilizar para sus compras los mismos medios de pago admitidos, por regla general, los establecimientos. Si por lo que fuera, no se admitiera durante este periodo algún medio de pago (por ejemplo, no se aceptara el uso de tarjeta), esta circunstancia deberá ser informada de manera visible e inequívoca a la persona consumidora.

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5. ¿Qué se entiende por venta de saldos?

Se trata de un tipo de venta promocional en la que el establecimiento vende productos cuyo valor de mercado se encuentra reducido de manera manifiesta por presentar un deterioro, un desperfecto o una pérdida de actualidad que afecta a su naturaleza o a su utilidad. No se considerará un producto de saldo por el simple hecho de ser un excedente de temporada o de producción.

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6. ¿Qué circunstancias deben ser informadas en las ventas de saldos?

La publicidad de las ventas de saldos deberá ir acompañada de información suficiente sobre las circunstancias y causas concretas que la motiven, debiéndose informar claramente a la persona consumidora de la procedencia y motivos que justifican este tipo de venta. Se deberá determinar, en su caso, de manera clara, la existencia de taras o deterioros en los artículos ofrecidos, la pérdida de actualidad o limitación de surtido a determinadas tallas, colores o modelos. Deberán fija, igualmente, el precio anterior o de referencia y el precio actual.

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7. ¿En qué casos se podrán poner ventas en liquidación en un establecimiento?

Las ventas en liquidación son un tipo de venta promocional de carácter excepcional que se puede llevar a cabo en una serie de casos:

  • Por cese total o parcial de la actividad comercial.
  • Por cambio del ramo del comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
  • Por cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
  • Por supuesto de fuerza mayor que cause un grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

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8. ¿Qué características esenciales presentan las ventas en liquidación?

  • Deberán hacerse, por regla general, en el mismo establecimiento en el que los productos hayan sido objeto de venta de manera habitual.
  • Los productos objeto de la liquidación no podrán estar afectados por ninguna causa que reduzca su valor.
  • Se limitará a los productos o artículos que formen parte de las existencia del establecimiento.
  • En la publicidad de la venta en liquidación se deberá informar, entre otros aspectos, de: las causas que la motivan, la fecha de comienzo y duración de la misma, el precio anterior y el actual por cada producto.
  • La actividad comercial en liquidación deberá aparecer anunciada debidamente en el establecimiento, con indicación de los productos concretos a los que afecta cuando se trate de cese parcial. En este caso, deberán aparecer debidamente separados los productos en liquidación de los que no lo estén, con diferenciación de los espacios dedicados a cada uno de ellos.

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9. ¿Cuánto puede durar una venta en liquidación?

La duración máxima de la venta en liquidación será de 1 año, no procediendo efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los 3 años siguientes, salvo que esta última tenga lugar:

  • En ejecución de decisión judicial o administrativa.
  • Por cesación total de actividad.
  • Por causa de fuerza mayor.

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10. Un establecimiento en rebajas, ¿es necesario que todos sus artículos estén rebajados, o puede poner solo ciertos artículos en rebajas?

Un establecimiento puede poner solo determinados artículos en rebajas. No obstante, los productos rebajados han de estar debidamente identificados y diferenciados del resto de productos no rebajados. Asimismo, no podrá anunciarse la venta de rebajas en un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo (sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto).

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11. ¿Es legal vender un producto deteriorado como venta de rebajas?

No. Está prohibido utilizar la denominación de venta de rebajas cuando se trata de productos deteriorados.

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12. ¿Con qué garantía cuentan los productos que se venden en rebajas?

La garantía de los productos que se venden en rebajas es la misma que tenían esos mismos productos fuera del periodo de rebajas (es decir, 2 años). Hay que recordar que las ventas en rebajas no implican pérdida de derechos.

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13. Compré un producto rebajado pero decidí devolverlo. El comercio me indica que no puedo devolverlo por tratarse de una rebaja. ¿Puede hacer esto el establecimiento?

Los establecimientos no están obligados, como regla general, a aceptar la devolución de los productos. Solo estarían obligados si así lo publicitan (por ejemplo, en el tique de compra). Si no admiten devoluciones durante las rebajas esta circunstancia debe ser informada al público.

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14. ¿Y si se trata de un producto rebajado pero que está defectuoso, que sucede con la devolución?

En este caso, el establecimiento deberá aceptar la devolución por parte de la persona consumidora, debiendo proceder a la devolución del importe abonado.

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15. He adquirido un producto rebajado por internet, ¿podré devolver el producto si no me convence?

Si. En este caso, la persona consumidora dispone del derecho de desistimiento consistente en poder devolverlo en el plazo de 14 días naturales desde su entrega a la persona compradora.

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16. He comprado un producto a su precio normal. Al verlo tranquilamente en casa no me convenció y decidí devolverlo dentro del plazo indicado en el tique de compra, resultando que ahora el mismo producto se encuentra rebajado. ¿Qué importe deberán devolverme?

El establecimiento deberá devolverle el importe abonado de manera efectiva y que se indica en el tique o comprobante de compra.

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17. ¿Qué sucede cuando dentro del periodo anunciado de rebajas, de un determinado producto anunciado en rebajas ya no quedan existencias?, ¿podré beneficiarme de este producto rebajado?

El anuncio de ventas a precios rebajados obliga al comercio que lo anuncia a disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. En este caso, si no hubiera existencias del producto dentro del periodo de promoción, el comercio deberá procurar ese producto rebajado para la persona consumidora o, al menos, de condiciones y características equivalentes.

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18. He adquirido un producto rebajado pero de la cual la empresa no tenía stock. El producto finalmente me lo entregan fuera del periodo de rebajas, ¿tendré que pagar el precio rebajado o sin rebajar?

El precio a abonar será el rebajado, ya que el mismo fue adquirido cuando estaba rebajado.

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19. He visto un determinado producto rebajado en un folleto publicitario. Tras acudir a la tienda física descubro que el producto no tiene precio rebajado. ¿Qué precio debo pagar?

Lo publicitado por una empresa es vinculante, es decir, es de obligado cumplimiento por la misma. Si se publicita un producto a un precio rebajado y se está todavía dentro del periodo indicado en el folleto como de promoción, en la tienda física deberán proporcionar el producto a precio rebajado.

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20. ¿Qué puedo hacer si tengo algún problema o incidencia con establecimientos en rebajas o con relación a otras ventas promocionales?

En estos casos, podrá presentar la oportuna reclamación de consumo. Asimismo, podrá solicitar arbitraje de consumo. Debe saber que si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, está obligada a someterse al arbitraje que le solicite la persona consumidora afectada. En el caso de no estar adherida, la empresa podrá someterse de manera voluntaria al arbitraje solicitado.

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21. ¿Qué periodos de rebajas existen? ¿Cuál será su duración?

Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según criterio de cada comercio. Por ello, no existen periodos de rebajas propiamente dichos.

La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comercio.

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¿Dónde puedo obtener más información?

Para obtener más información, podrá acudir a Consumo Responde en el teléfono gratuito 900 21 50 80, en el correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es, y en nuestros perfiles de redes sociales; así como a los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) y a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

Además, podrá obtener información en materia de comercio interior en la Dirección General de Comercio perteneciente a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

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